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Documento BOE-B-2002-201056

Notificación de la Subdirección General de Recursos de la resolución recaída en el recurso administrativo número 1646/00.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2002, páginas 6987 a 6988 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-201056

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, la

resolución del recurso de fecha 14 de marzo de 2002,

adoptada por la Subsecretaría del Departamento,

en el expediente número 1646/00:

"Examinado el recurso de alzada interpuesto por

don Julio Minguela Rodrigo, en representación de

"Ganados Minguela, Sociedad Anónima", contra

resolución de la Dirección General de Transportes

por Carretera de fecha 13 de marzo de 2000, que

le sancionaba con multa de 250.000 pesetas

(1.502,53 euros), por la negativa u obstrucción a

la actuación de los servicios de inspección,

incurriendo en la infracción del artículo 140, e) de la Ley

16/1987, de 30 de julio (expediente IC-2458/1999).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección del Transporte

Terrestre dependiente de este Ministerio, se levantó acta

de infracción al ahora recurrente, en la que se

hicieron constar los datos que figuran en la indicada

resolución.

Segundo.-Dicha acta dio lugar a la tramitación

del preceptivo expediente y, como consecuencia del

mismo, se dictó la resolución ahora recurrida.

Tercero.-Contra la expresada resolución don

Julio Minguela Rodrigo, en representación de

"Ganados Minguela, Sociedad Anónima", interpone

recurso de alzada en el que alega lo que estima

por conveniente y solicita la revocación del acto

impugnado. Recurso que el órgano sancionador

informa desfavorablemente.

Fundamentos de Derecho

I. La Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación

de los Transportes Terrestres, establece en su

artículo 33.2 que "los titulares de los servicios y actividades

a los que se refiere la presente Ley y, en general,

las personas afectadas por sus preceptos, vendrán

obligados a facilitar al personal de la inspección

del transporte terrestre en el ejercicio de sus

funciones, la inspección de sus vehículos e instalaciones

y el examen de los documentos, libros de

contabilidad y datos estadísticos que estén obligados a

llevar"; quedando suficientemente acreditado en el

expediente que en fecha 21 de mayo de 1999, la

Inspección General del Transporte Terrestre

requirió a "Ganados Minguela, Sociedad Anónima" para

que en el plazo de diez días remitiese los

discos-diagrama del vehículo matrícula SG-5856-F, de fechas

comprendidas entre el 22 de marzo de 1999 y el

29 de mayo de 1999 (fecha en que fue notificado

el requerimiento a la entidad ahora recurrente, según

consta de forma indubitada en el expediente),

habiendo hecho caso omiso a dicho requerimiento.

II. Los hechos denunciados son constitutivos de

infracción muy grave tipificada en el artículo 140, e)

de la citada Ley y en el artículo 197, e) de su

Reglamento, aprobado por Real Decreto

1211/1990, de 28 de septiembre, siendo sancionable

la misma con multa de 230.001 a 460.000 pesetas

según establece el artículo 201.1 del citado

Reglamento; por ello el órgano sancionador, teniendo

en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso

y el principio de proporcionalidad, graduó la sanción

limitándola a una multa de 250.000 pesetas.

III. Respecto a los defectos procedimentales

alegados, cumple manifestar que la tramitación del

expediente sancionador se ha ajustado

escrupulosamente a lo establecido en el Real

Decre

to 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora y al Real

Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan

determinados procedimientos en materia de

transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos, ha resuelto desestimar el

recurso de alzada interpuesto por don Julio Minguela

Rodrigo, en representación de "Ganados Minguela,

Sociedad Anónima", contra resolución del Director

general de Transportes por Carretera de fecha 13

de marzo de 2000 (exp. IC-2458/1999), la cual

se declara subsistente y definitiva en vía

administrativa.

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio

o ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

en el plazo de dos meses, desde el día siguiente

a su notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación,

incrementada con el cargo de apremio y en su caso,

los correspondientes intereses de demora.

El pago de la multa impuesta se realizará mediante

ingreso o transferencia en la Cuenta Corriente de

BBVA 0182-9002-42, número 0200000470, paseo

de la Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar

expresamente el número del expediente

sancionador".

Madrid, 7 de agosto de 2002.-Antonio Carretero

Fernández.-&38.665.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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