Al no haberse podido practicar la notificación
personal al interesado conforme dispone el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,
debe publicarse, a efectos de notificación, la
resolución del recurso de fecha 14 de marzo de 2002,
adoptada por la Subsecretaría del Departamento,
en el expediente número 1646/00:
"Examinado el recurso de alzada interpuesto por
don Julio Minguela Rodrigo, en representación de
"Ganados Minguela, Sociedad Anónima", contra
resolución de la Dirección General de Transportes
por Carretera de fecha 13 de marzo de 2000, que
le sancionaba con multa de 250.000 pesetas
(1.502,53 euros), por la negativa u obstrucción a
la actuación de los servicios de inspección,
incurriendo en la infracción del artículo 140, e) de la Ley
16/1987, de 30 de julio (expediente IC-2458/1999).
Antecedentes de hecho
Primero.-Por la Inspección del Transporte
Terrestre dependiente de este Ministerio, se levantó acta
de infracción al ahora recurrente, en la que se
hicieron constar los datos que figuran en la indicada
resolución.
Segundo.-Dicha acta dio lugar a la tramitación
del preceptivo expediente y, como consecuencia del
mismo, se dictó la resolución ahora recurrida.
Tercero.-Contra la expresada resolución don
Julio Minguela Rodrigo, en representación de
"Ganados Minguela, Sociedad Anónima", interpone
recurso de alzada en el que alega lo que estima
por conveniente y solicita la revocación del acto
impugnado. Recurso que el órgano sancionador
informa desfavorablemente.
Fundamentos de Derecho
I. La Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación
de los Transportes Terrestres, establece en su
artículo 33.2 que "los titulares de los servicios y actividades
a los que se refiere la presente Ley y, en general,
las personas afectadas por sus preceptos, vendrán
obligados a facilitar al personal de la inspección
del transporte terrestre en el ejercicio de sus
funciones, la inspección de sus vehículos e instalaciones
y el examen de los documentos, libros de
contabilidad y datos estadísticos que estén obligados a
llevar"; quedando suficientemente acreditado en el
expediente que en fecha 21 de mayo de 1999, la
Inspección General del Transporte Terrestre
requirió a "Ganados Minguela, Sociedad Anónima" para
que en el plazo de diez días remitiese los
discos-diagrama del vehículo matrícula SG-5856-F, de fechas
comprendidas entre el 22 de marzo de 1999 y el
29 de mayo de 1999 (fecha en que fue notificado
el requerimiento a la entidad ahora recurrente, según
consta de forma indubitada en el expediente),
habiendo hecho caso omiso a dicho requerimiento.
II. Los hechos denunciados son constitutivos de
infracción muy grave tipificada en el artículo 140, e)
de la citada Ley y en el artículo 197, e) de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto
1211/1990, de 28 de septiembre, siendo sancionable
la misma con multa de 230.001 a 460.000 pesetas
según establece el artículo 201.1 del citado
Reglamento; por ello el órgano sancionador, teniendo
en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso
y el principio de proporcionalidad, graduó la sanción
limitándola a una multa de 250.000 pesetas.
III. Respecto a los defectos procedimentales
alegados, cumple manifestar que la tramitación del
expediente sancionador se ha ajustado
escrupulosamente a lo establecido en el Real
Decre
to 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora y al Real
Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan
determinados procedimientos en materia de
transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad
con la propuesta formulada por la Subdirección
General de Recursos, ha resuelto desestimar el
recurso de alzada interpuesto por don Julio Minguela
Rodrigo, en representación de "Ganados Minguela,
Sociedad Anónima", contra resolución del Director
general de Transportes por Carretera de fecha 13
de marzo de 2000 (exp. IC-2458/1999), la cual
se declara subsistente y definitiva en vía
administrativa.
Contra la presente resolución, que agota la vía
administrativa, cabe recurso
contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal
en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio
o ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses, desde el día siguiente
a su notificación.
La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro
del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente
al de la notificación de la presente resolución,
transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción
impuesta en período voluntario, se exigirá en vía
ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4
de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación,
incrementada con el cargo de apremio y en su caso,
los correspondientes intereses de demora.
El pago de la multa impuesta se realizará mediante
ingreso o transferencia en la Cuenta Corriente de
BBVA 0182-9002-42, número 0200000470, paseo
de la Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar
expresamente el número del expediente
sancionador".
Madrid, 7 de agosto de 2002.-Antonio Carretero
Fernández.-&38.665.
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