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Visto el expediente incoado en el Servicio
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la
Delegación Territorial en Segovia de la Junta de Castilla
y León, a instancia de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los
Gaitanes, número 177, solicitando la autorización
administrativa de la modificación de la instalación
arriba citada;
Resultando que la línea fue autorizada por
Resolución de la Dirección General de la Energía del
Ministerio de Industria de fecha 2 de julio de 1963,
Resultando que sometida la petición de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima" a información
pública, de conformidad con lo establecido en el
artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, durante el plazo
reglamentario no se han presentado alegaciones ni oposición
a la autorización solicitada,
Resultando que solicitado informe y
condicionados al proyecto a los Ayuntamientos de El Espinar
y Otero de Herreros, en cuyos términos municipales
se pretende efectuar la modificación, así como a
"Castellana de Autopistas, Sociedad Anónima" y
a la Demarcación de Carreteras del Estado en
Segovia del Ministerio de Fomento, tampoco se muestra
oposición al proyecto en los informes emitidos,
siendo aceptados por "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima" los condicionados impuestos,
Resultando que por "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima" se ha convenido con los
propietarios afectados por la modificación la
correspondiente adquisición o indemnización amistosa a
la que se refiere el artículo 151 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Resultando que la modificación de la línea viene
como consecuencia de la petición de "Castellana
de Autopistas, Sociedad Anónima", con motivo del
proyecto de construcción de la autopista de peaje
Segovia-San Rafael, y para lo cual es preciso efectuar
modificaciones entre los tramos comprendidos entre
los apoyos 5-11 y 15-18, con el fin de adecuar
al Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas
de Alta Tensión los cruzamientos de la línea y la
autopista,
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en la Sección 1.a, del
capítulo II del título VII del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto autorizar a "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", la modificación de la
línea eléctrica aérea a 220 kV, simple circuito,
"Tordesillas-Ventas de Alcorcón", en el tramo "Otero
de Herreros-Ventas de Alcorcón", entre los apoyos
5-11 y 15-18, en la provincia de Segovia, que
consiste básicamente en:
Inclusión de un nuevo apoyo número 5 de amarre,
situado a 15 metros del actual apoyo número 5.
Intercalar un nuevo apoyo número 6 de
suspensión entre el nuevo apoyo número 5 y el apoyo
número 7 de amarre.
Instalación de los apoyos número 8 y número 9
de amarre, produciéndose el entronque con la traza
actual en este último apoyo hasta el número 11,
que no se modifica. Se elimina el apoyo número 10.
Desmontar los apoyos números 5, 6, 7, 8 y 9.
La modificación entre los apoyos número 16 y
número 17 de suspensión consiste en la sustitución
de éstos por otros también de suspensión a 10
metros de sus emplazamientos actuales.
Términos municipales afectados: Otero de
Herreros, en el tramo de línea comprendido entre los
apoyos 5 a 11, y El Espinar, en el tramo entre
los apoyos 15 a 18, ambos en la provincia de
Segovia.
Apoyos: Metálicos de celosía.
Conductores: Dúplex de Al-Ac de 281,10 mm2.
Cables de tierra: Dos, de acero recubierto de
aluminio de 53 mm2 de sección.
Aislamiento: Cadenas sencillas de 15 aisladores
de vidrio templado U-120-BS, para los apoyos de
amarre, y dobles de 16 aisladores del mismo tipo
en los de amarre.
Cimentaciones: Independientes para cada pata,
de hormigón en masa.
Puestas a tierra: Anillos de varilla de acero
descarburado.
La finalidad de la modificación es la de adaptar
los cruzamientos de la línea con la autopista
Segovia-San Rafael a las prescripciones del Reglamento
de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la
Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y
funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 1 de julio de 2002.-La Directora general,
Carmen Becerril Martínez.
Servicio Territorial de Industria, Comercio y
Turismo. Delegación Territorial. Junta de Castilla y
León. Segovia.-38.691.
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