El Real Decreto-ley 9/1998, de 28 de agosto,
aprueba y declara de interés general la obra de
"saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas
en Vegas Bajas", llevando implícita la de utilidad
pública, a los efectos previstos en los
artículos 9, 10 y 11 de la Ley, de 16 de diciembre
de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia,
a los efectos de la ocupación de los bienes afectados
a que se refiere el artículo 52 de la citada Ley.
En cumplimiento de lo preceptuado en los
artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954, y el 56 y siguientes de su
Reglamento, se convoca a los propietarios afectados
para el levantamiento de las correspondientes actas
previas de ocupación, que tendrá lugar los próximos
días, 10 y 13 de septiembre, a las nueve horas treinta
minutos, en el Ayuntamiento de Alange (Badajoz);
11 y 18 de septiembre, a las nueve horas treinta
minutos, en el Ayuntamiento de La Garrovilla
(Badajoz); 16 de septiembre, a las nueve horas treinta
minutos, en el Ayuntamiento de La Zarza (Badajoz);
20 de septiembre, a las nueve horas treinta minutos,
en el Ayuntamiento de Mérida (Badajoz); 23 de
septiembre, a las nueve horas treinta minutos, en
el Ayuntamiento de Torremayor (Badajoz); 25 de
septiembre, a las nueve horas treinta minutos, en
el Ayuntamiento de La Albuera (Badajoz); y a las
doce horas treinta minutos, en el Ayuntamiento de
Talavera la Real (Badajoz); 27 de septiembre, a las
nueve horas treinta minutos, en el Ayuntamiento
de Esparragalejo (Badajoz); y a las doce horas treinta
minutos, en el Ayuntamiento de Arroyo de San
Serván (Badajoz); 2 de octubre, a las nueve horas,
en el Ayuntamiento de Badajoz; y a las once horas
treinta minutos, en el Ayuntamiento de Pueblonuevo
del Guadiana (Badajoz).
No obstante lo anterior, si algún afectado así lo
solicita, el citado levantamiento se producirá en los
propios terrenos a expropiar.
A dicho acto podrán asistir los afectados
personalmente, o bien representados por una persona
debidamente autorizada para actuar en su nombre.
Aportarán la documentación acreditativa de la
titularidad de los bienes objeto de expropiación
(certificado del Registro de la Propiedad, escritura
pública o fotocopias compulsadas de esos documentos,
así como los recibos del IBI de los dos últimos
años, o fotocopias compulsadas de los mismos).
Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa
de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.
Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,
las personas que se consideren afectadas podrán
formular por escrito, ante esta Confederación, hasta
el momento del levantamiento de las actas previas
a la ocupación, alegaciones a los solos efectos de
subsanar posibles errores que se hayan podido
producir al relacionar los bienes afectados.
La relación de propietarios afectados se encuentra
expuesta en el tablón de edictos de los
Ayuntamientos citados.
Badajoz, 5 de agosto de 2002.-El Secretario
general, Diego de la Cruz Otero.-38.801.
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