Yo, Francisco Javier Cedrón López-Guerrero,
Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia
en la misma capital, como sustituto por
imposibilidad accidental de mi compañero de
residencia don Antonio Huerta Trolez,
Hago saber: Que a instancia de "FCE Bank PLC
Sucursal en España" y, en virtud de acta de
requerimiento autorizada ante mí con el número 934
de protocolo, de fecha 4 de abril de 2002, se notifica
a don Santiago Rivera Cuadrado, en paradero
desconocido, en su calidad de comprador-prestatario,
al amparo de lo previsto en el artículo 10.1 de
la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos
de Bienes Muebles, la resolución del contrato de
financiación a comprador de automóviles,
modelo FC, aprobado mediante resolución de la
Dirección General de Registros y del Notariado de fecha
3 de junio de 1999, número de impreso 0051604,
al que le correspondió el número de operación
10800575, suscrito entre "FCE Bank PLC Sucursal
en España", como financiador, y don Santiago Rivera
Cuadrado, como comprador, para la financiación de
la adquisición del vehículo marca "Jaguar", modelo
S Type, 3.0 Base, bastidor JMOAOOAAO2EL39835,
matrícula M-2973-YK, en los siguientes términos:
Primero.-La fecha de efectividad de la resolución
del contrato será del día 19 de marzo de 2000.
Segundo.-Que "FCE Bank PLC Sucursal en
España" hace definitivamente suyo el vehículo
marca "Jaguar", modelo S Type, 3.0 Base, bastidor
JMOAOOAAO2EL39835, matrícula M-2973-YK,
fijándose como precio de la adjudicación a los
correspondientes efectos fiscales, el de veintidós mil
ciento treinta y siete euros (22.137 euros), que es
el que figura como precio de compra para dicho
vehículo en el manual "Supereurotax", publicado
por la editorial "Eurotax-España, Sociedad
Anónima", para los meses de enero a marzo de 2002,
conforme se estableció en la condición general 13
(tasación del vehículo) del contrato de financiación,
por lo que procederá, igualmente, a transferirlo
administrativamente a su favor en la correspondiente
Jefatura Provincial de Tráfico.
Tercero.-Conforme a lo previsto en las letras
a) y b) del párrafo segundo del apartado 1 del
expresado artículo 10 de la Ley 28/1998, "FCE Bank
PLC Sucursal en España" se quedará con el 10
por 100 de los plazos vencidos hasta el día 19
de abril de 2000, en que se cerró el saldo de la
operación de financiación, es decir, la cantidad de
doscientos veintinueve euros con treinta y un
céntimos (229,31 euros), más la cantidad igual al
desembolso inicial de tres mil setecientos cuarenta y siete
euros con treinta y un céntimos (3.747,31 euros).
Cuarto.-Como hasta la fecha de efectividad de
la resolución, únicamente había abonado la cantidad
de dos mil doscientos noventa y tres euros con
once céntimos (2.293,11 euros), don Santiago
Rivera Cuadrado todavía adeuda "FCE Bank PLC
Sucursal en España" la cantidad de mil seiscientos ochenta
y tres euros con cincuenta y un céntimos (1.683,51
euros), así como la indemnización que en derecho
proceda por el deterioro del bien vendido a plazos,
cuya reclamación expresamente se reserva esta
última.
Quinto.-"FCE Bank PLC Sucursal en España"
se compromete a desistir y apartarse de la
continuación de los autos de juicio verbal
números 225/01 del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 2 de Alcorcón (Madrid), una vez
que obtenida la restitución del vehículo financiado
por parte del Juzgado de Instrucción número 40
de los de Madrid, no tiene ya ninguna finalidad
la continuación de aquel procedimiento destinado
exclusivamente a obtener la entrega del vehículo
al financiador, y que el vehículo financiado haya
sido transferido a su favor.
Madrid, 13 de junio de 2002.-El Notario,
Antonio Huerta Trolez.-38.686.
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