Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de
Ministros, de fecha 12 de julio de 2002, sobre
declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea
eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada
"Entrada y salida en la subestación de Fuentes de la
Alcarria de la línea eléctrica Trillo-Loeches
(proyecto modificado)", en la provincia de Guadalajara,
cuyo titular es "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", esta Dirección General de Política
Energética y Minas ha resuelto:
Ordenar la publicación del referido Acuerdo de
12 de julio de 2002, cuyo texto literal es el siguiente:
"Visto el expediente incoado en la Dependencia
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Guadalajara, a instancia de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima", con
domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo
del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando
autorización administrativa y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la línea aérea de
transporte de energía eléctrica a 400 kV que se cita.
Resultando que, sometida a información pública
la petición de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y en el Reglamento de
Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por
el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre;
y solicitado informe a los organismos y
corporaciones que pudieran verse afectados por la
instalación, durante el plazo reglamentario se presenta
oposición expresa al trazado de la línea por parte
de los Ayuntamientos de Aldeanueva de
Guadalajara, Valdegrudas, Centenera y Horche en la
provincia de Guadalajara.
Resultando que también se presenta oposición al
proyecto por parte de don Juan Antonio Felipe
Vázquez, don Miguel Fernández Calvo, don Eduardo
Florentino Torijano Matías, doña Carmen Galve
Manzano, don Juan Antonio Muela y otros
(propietarios de Yebes), la Asociación de Agricultores
y Ganaderos de Iriepal, la Asociación de
Agricultores, Ganaderos y Propietarios de Fincas Rústicas
de Horche, la Asociación de Empresarios de
Horche, don José Luis Vacas y otros y don Antonio
Pradana Bonilla, todos ellos como particulares
afectados por la instalación de la línea eléctrica.
Resultando que la oposición se basa
fundamentalmente en:
Disconformidad con el trazado de la línea alegada
por los Ayuntamientos de Aldeanueva de
Guadalajara, Valdegrudas, Centenera y Horche.
Modificación del trazado, solicitando que sea el
que transcurría por el término municipal de
Caspueñas, correspondiente a un proyecto que no llegó
a resultar autorizado.
Impacto negativo sobre el medio ambiente y
supuestos efectos sobre la salud de los campos
electromagnéticos.
Existencia de otras alternativas al trazado,
limitación al desarrollo urbano, económico e industrial
del municipio de Horche.
Exigencia de compensaciones económicas por
perjuicios en Horche.
Incidencia sobre contrato de opción de compra
de parcelas y cambios de titularidad de una parcela.
Perjuicios a los cultivos de los terrenos,
minoración de expectativas urbanísticas, de
industrialización, así como de la capacidad de rendimientos
agrícolas de las fincas afectadas, que se traduce en
una depreciación de las mismas.
Resultando que a las consideraciones anteriores,
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",
manifiesta lo siguiente:
El trazado propuesto responde a los requisitos
establecidos con anterioridad por la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental de la
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
respecto a situar la línea alejada de núcleos urbanos
y procurando causar el menor impacto posible.
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",
ha realizado, como para todas sus instalaciones, un
estudio de impacto ambiental que ha servido de
base para definir el trazado de la línea. Dicho
estudio, junto con el proyecto, han sido sometidos a
la tramitación del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental, establecido en el Reglamento
aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 3 de
septiembre.
La línea es perfectamente compatible con la
normal explotación agropecuaria y forestal de los
terrenos por los que se ha proyectado su trazado y,
en todo caso, todas las afecciones, perjuicios y daños
a las fincas serán indemnizados según las normas
previstas para la fijación de justiprecio en la Ley
de Expropiación Forzosa.
Se toma razón de la condición de arrendatario
y de cambios de titularidad a los efectos de los
sucesivos trámites del expediente.
Del conjunto de los estudios, tanto biológicos
como epidemiológicos realizados hasta la fecha, se
concluye que no existe ninguna evidencia de relación
causal entre los campos electromagnéticos
producidos por las líneas de alta tensión y cualquier
incidencia (ni positiva ni negativa) sobre la salud.
Si bien es cierto que la instalación podría
menoscabar intereses particulares, no resulta menos cierto
que dichos intereses se encuentran subordinados
al interés general que debe prevalecer sobre los
mismos.
Resultando que del resto de informes emitidos
por administraciones, organismos, corporaciones o
empresas de servicio público o de interés general,
no se deduce oposición a la instalación proyectada,
habiendo sido, en su caso, aceptados o aclarados
por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima".
Resultando que el proyecto de la instalación y
su estudio de impacto ambiental han sido sometidos
al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto
1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto
Ambiental, habiendo sido formulada la
correspondiente declaración de impacto ambiental mediante
Resolución de fecha 11 de marzo de 2002, de la
Secretaría General de Medio Ambiente del
Ministerio de Medio Ambiente.
Resultando que por "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", se informa que, al amparo de
lo establecido en el artículo 88 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
han suscrito convenios para el establecimiento de
la línea eléctrica en los que se expresa la aceptación
al trazado y demás condiciones establecidas en el
proyecto de ejecución, con los siguientes
Ayuntamientos: Yebes, Lupiana, Centenera, Aldeanueva de
Guadalajara, Torija, Valdegrudas, Trijueque y
Brihuega-Fuentes de la Alcarria, por lo que han
desistido de la oposición que, en su caso, hubieran
manifestado en la fase de tramitación del expediente
administrativo.
Visto el informe emitido por la Dependencia del
Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Guadalajara.
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía, aprobado en Consejo de
Administración en su sesión celebrada con fecha 23 de abril
de 2002.
Resultando que por Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas, de fecha
14 de mayo de 2002, se autoriza a "Red Eléctrica
de España, Sociedad Anónima", el establecimiento
de la línea eléctrica a 400 kV, denominada "Entrada
y salida en la subestación de Fuentes de la Alcarria
de la línea eléctrica Trillo-Loeches (proyecto
modificado)", en la provincia de Guadalajara, no
pronunciándose sobre la declaración, en concreto, de
utilidad pública ante la oposición del Ayuntamiento
de Horche.
Considerando que, en todo momento, la energía
demandada por el conjunto de los consumidores
debe poder ser atendida por el conjunto de los
medios de producción, debiéndose para ello
disponer de una red de transporte adecuada que
permita trasladar a grandes distancias la energía
necesaria.
Considerando que la finalidad de la instalación
es la de reforzar la red de transporte en la zona
con la consiguiente mejora del sistema eléctrico,
tanto a escala regional como nacional, así como
conjuntamente con otras instalaciones la de
posibilitar la entrega de energía a la futura subestación
de Fuentes de la Alcarria, para alimentación del
tren de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera
francesa.
Considerando que la instalación eléctrica
proyectada vendrá a satisfacer fines de interés general,
el cual debe prevalecer sobre el interés particular
u otros de cualquier índole.
Considerando lo dispuesto en el artículo 148 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en
el que se especifica que en el caso de mantenerse
expresamente las oposiciones u objeciones sobre la
declaración de utilidad pública por parte de las
administraciones u organismos consultados, y el
Ministerio de Economía discrepase de sus propuestas,
la resolución del expediente corresponde al Consejo
de Ministros.
Considerando que, en virtud de lo establecido
en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 149 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
declaración, en concreto, de utilidad pública llevará
implícita en todo caso la necesidad de ocupación
de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos
del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el capítulo V del
título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
A propuesta del Vicepresidente segundo del
Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de
Economía, se acuerda:
1. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la línea eléctrica a 400 kV, doble circuito,
denominada "Entrada y salida en la subestación de
Fuentes de la Alcarria de la línea eléctrica Trillo-Loeches
(proyecto modificado)", en la provincia de
Guadalajara.
2. Publicar el texto de este Acuerdo en el
"Boletín Oficial del Estado".
Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa,
pudiendo interponer en su contra recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos
concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta
Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 15 de julio de 2002.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez."
Lo que se hace público para general
conocimiento.-39.259.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid