El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la
AEAT de Madrid,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de
20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con
fecha 5 de agosto de 2002, decretando la venta
de los bienes embargados en procedimiento
administrativo de apremio, seguido contra el deudor
"Fomento Menorquín de Construcciones, Sociedad
Anónima", con NIF A07240740, se dispone la venta
de los bienes que se detallarán posteriormente,
mediante subasta que se celebrará el día 2 de octubre
de 2002, a las diez horas, en la Delegación de la
AEAT de Madrid, sita en la calle Guzmán el Bueno,
número 139.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes, sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes,
si se efectúa el pago del principal, recargos, intereses
y costas del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la AEAT de Madrid, y deberán
ir acompañadas de cheque conformado extendido
a favor del Tesoro Público por el importe del
depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta depósito de garantía, en metálico
o cheque conformado a favor del Tesoro Público,
que será de al menos el 20 por 1200 del tipo de
aquélla, depósito que se ingresará en firme en el
Tesoro si los adjudicatarios no safisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
subasta podrá realizar, si lo juzga procedente, fijando
el nuevo tipo de subasta en el 75 por 100 del importe
de la primera, o bien anunciará la iniciación del
trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo
de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento
General de Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cincos días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-La posibilidad de participar en el
procedimiento de enajenación de los bienes a través
de la página web de la Agencia Tributaria
(www.aeat.es) se desarrollará en los términos
regulados por la Resolución 5/2002, de 17 de mayo,
del Director general de la AEAT, por la que se
regula la participación por vía telemática en
procedimientos de enajenación de bienes desarrollados
por los órganos de recaudación ("Boletín Oficial
del Estado" 24 de mayo de 2002).
Octavo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de subastas.
La Mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo procederse a la adjudicación de los bienes si
alguna de ellas se considera suficiente en ese
momento. En caso contrario, se anunciará la
extensión de un mes más para presentación de nuevas
ofertas o mejora de las ya existentes, comunicando
el importe de la mejor oferta recibida, para la mejora
de las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la validez
de las ofertas presentadas hasta ese momento y
durante todo el trámite de adjudicación directa.
Cuando las proposiciones se envíen por correo
certificado, el ofertante deberá justificar la fecha
de imposición del envío en la oficina de Correos,
anunciando a la Mesa la remisión de la oferta
mediante fax (número 91 582 69 68), telegrama o
e-mail a través de la página web de la AEAT
(www.aeat.es).
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación. En el caso de que exista segunda
licitación, no habrá precio mínimo.
Si tras la apertura de sobres, una oferta se
considerase económicamente suficiente, se comunicará
al adjudicatario, el cual dispondrá de cinco días
hábiles para efectuar el pago.
Noveno.-La Hacienda se reserva el derecho de
adjudicar al Estado los inmuebles que no hubiesen
sido objeto de remate, conforme al artículo 158
y siguientes del Reglamento General de
Recaudación y el 137.2 de la Ley General Tributaria.
Décimo.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la AEAT de Madrid, donde podrán ser
examinados durante los quince días anteriores a la
celebración de la subasta, de nueve a catorce horas.
En caso de no estar inscritos los bienes en el
Registro, la escritura de adjudicación es título, mediante
el cual puede efectuarse la inmatriculación en los
términos previstos en el artículo 199.b) de la Ley
Hipotecaria, y en los demás casos se atenderá a
lo dispuesto en el Título VI de dicha Ley.
Undécimo.-Todos los gastos e impuestos
derivados de la transmisión serán por cuenta del
adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de la viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley
49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,
modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la
obligación de aportar certificación sobre el estado
de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del
mismo los gastos que queden pendientes de pago
según ley.
Duodécimo.-El procedimiento de apremio se
suspenderá en los términos y condiciones señaladas
en los artículos 135 y 136 de la Ley General
Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Relación de bienes a subastar
Lote único:
Descripción registral: Urbana. Finca en término
de Orihuela, partido de los Dolces, Campo de
Salinas, denominada "La Chismosa", de 6.800 metros
cuadrados, denominada "Zona Social", que linda:
Norte, calle cuatro; sur, otra finca de esta
procedencia denominada zona deportiva; este, calle
número 3, y oeste, zona denominada comercial y calle
ocho. Se forma por división de la inscrita con el
número 79.796, obrante al folio 10 del tomo 1.290,
libro 988, de Orihuela, inscripción primera.
Finca inscrita con el número 79.820, folio 045,
libro 988, tomo 1.290, en el Registro de la Propiedad
número 1 de Orihuela.
Actualmente, terreno en Orihuela, urb. Chismosa,
parcela 15.
Valorada en 672.074 euros, siendo el tipo de subasta
en primera licitación de 672.074 euros.
Tramos: 2.000 euros.
Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que
afectan a los bienes y que han de quedar subsistentes
son las siguientes: Ninguna, según la documentación
registral que consta en el expediente. En cualquier
caso, el adjudicatario se subrogará en todas las
cargas, gravámenes y derechos que legalmente deban
quedar subsistentes.
Madrid, 5 de agosto de 2002.-El Jefe de la
Dependencia de Recaudación, por delegación de firma
(Resolución de 3 de junio de 2002), el Jefe del
Área de Planificación y Control, Celso González
González.-39.149.
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