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Documento BOE-B-2002-206056

Anuncio de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid sobre subasta de bienes inmuebles, embargados en procedimiento de apremio, seguido contra el deudor a la Hacienda Pública "Fomento Menorquín de Construcciones, Sociedad Anónima" (A07240740).

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 2002, páginas 7114 a 7114 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2002-206056

TEXTO

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la

AEAT de Madrid,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de

20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con

fecha 5 de agosto de 2002, decretando la venta

de los bienes embargados en procedimiento

administrativo de apremio, seguido contra el deudor

"Fomento Menorquín de Construcciones, Sociedad

Anónima", con NIF A07240740, se dispone la venta

de los bienes que se detallarán posteriormente,

mediante subasta que se celebrará el día 2 de octubre

de 2002, a las diez horas, en la Delegación de la

AEAT de Madrid, sita en la calle Guzmán el Bueno,

número 139.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en la descripción

de los bienes, y que constan en el expediente, las

cuales quedan subsistentes, sin que pueda aplicarse

a su extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes,

si se efectúa el pago del principal, recargos, intereses

y costas del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que puedan participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter

de máximas, serán registradas en el Registro General

de la Delegación de la AEAT de Madrid, y deberán

ir acompañadas de cheque conformado extendido

a favor del Tesoro Público por el importe del

depósito.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta depósito de garantía, en metálico

o cheque conformado a favor del Tesoro Público,

que será de al menos el 20 por 1200 del tipo de

aquélla, depósito que se ingresará en firme en el

Tesoro si los adjudicatarios no safisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

subasta podrá realizar, si lo juzga procedente, fijando

el nuevo tipo de subasta en el 75 por 100 del importe

de la primera, o bien anunciará la iniciación del

trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo

de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento

General de Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cincos días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Séptimo.-La posibilidad de participar en el

procedimiento de enajenación de los bienes a través

de la página web de la Agencia Tributaria

(www.aeat.es) se desarrollará en los términos

regulados por la Resolución 5/2002, de 17 de mayo,

del Director general de la AEAT, por la que se

regula la participación por vía telemática en

procedimientos de enajenación de bienes desarrollados

por los órganos de recaudación ("Boletín Oficial

del Estado" 24 de mayo de 2002).

Octavo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de subastas.

La Mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo procederse a la adjudicación de los bienes si

alguna de ellas se considera suficiente en ese

momento. En caso contrario, se anunciará la

extensión de un mes más para presentación de nuevas

ofertas o mejora de las ya existentes, comunicando

el importe de la mejor oferta recibida, para la mejora

de las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la validez

de las ofertas presentadas hasta ese momento y

durante todo el trámite de adjudicación directa.

Cuando las proposiciones se envíen por correo

certificado, el ofertante deberá justificar la fecha

de imposición del envío en la oficina de Correos,

anunciando a la Mesa la remisión de la oferta

mediante fax (número 91 582 69 68), telegrama o

e-mail a través de la página web de la AEAT

(www.aeat.es).

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación. En el caso de que exista segunda

licitación, no habrá precio mínimo.

Si tras la apertura de sobres, una oferta se

considerase económicamente suficiente, se comunicará

al adjudicatario, el cual dispondrá de cinco días

hábiles para efectuar el pago.

Noveno.-La Hacienda se reserva el derecho de

adjudicar al Estado los inmuebles que no hubiesen

sido objeto de remate, conforme al artículo 158

y siguientes del Reglamento General de

Recaudación y el 137.2 de la Ley General Tributaria.

Décimo.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la AEAT de Madrid, donde podrán ser

examinados durante los quince días anteriores a la

celebración de la subasta, de nueve a catorce horas.

En caso de no estar inscritos los bienes en el

Registro, la escritura de adjudicación es título, mediante

el cual puede efectuarse la inmatriculación en los

términos previstos en el artículo 199.b) de la Ley

Hipotecaria, y en los demás casos se atenderá a

lo dispuesto en el Título VI de dicha Ley.

Undécimo.-Todos los gastos e impuestos

derivados de la transmisión serán por cuenta del

adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios, que pudieran existir, de la viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley

49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,

modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la

obligación de aportar certificación sobre el estado

de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del

mismo los gastos que queden pendientes de pago

según ley.

Duodécimo.-El procedimiento de apremio se

suspenderá en los términos y condiciones señaladas

en los artículos 135 y 136 de la Ley General

Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

Lote único:

Descripción registral: Urbana. Finca en término

de Orihuela, partido de los Dolces, Campo de

Salinas, denominada "La Chismosa", de 6.800 metros

cuadrados, denominada "Zona Social", que linda:

Norte, calle cuatro; sur, otra finca de esta

procedencia denominada zona deportiva; este, calle

número 3, y oeste, zona denominada comercial y calle

ocho. Se forma por división de la inscrita con el

número 79.796, obrante al folio 10 del tomo 1.290,

libro 988, de Orihuela, inscripción primera.

Finca inscrita con el número 79.820, folio 045,

libro 988, tomo 1.290, en el Registro de la Propiedad

número 1 de Orihuela.

Actualmente, terreno en Orihuela, urb. Chismosa,

parcela 15.

Valorada en 672.074 euros, siendo el tipo de subasta

en primera licitación de 672.074 euros.

Tramos: 2.000 euros.

Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que

afectan a los bienes y que han de quedar subsistentes

son las siguientes: Ninguna, según la documentación

registral que consta en el expediente. En cualquier

caso, el adjudicatario se subrogará en todas las

cargas, gravámenes y derechos que legalmente deban

quedar subsistentes.

Madrid, 5 de agosto de 2002.-El Jefe de la

Dependencia de Recaudación, por delegación de firma

(Resolución de 3 de junio de 2002), el Jefe del

Área de Planificación y Control, Celso González

González.-39.149.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Comunidad de Madrid
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

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