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La sentencia de 11 de marzo de 2002 del Tribunal
Supremo establece, respecto al concurso público
para la concesión de la Administración de Loterías
número 2 de Alcalá la Real (Jaén) convocada por
Resolución del Patronato de Loterías de 29 de julio
de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de
agosto). La retroacción de las actuaciones al momento
del dictado de la resolución del concurso.
Para poder efectuar la mencionada retroacción
de las actuaciones respecto a esta Administración
es preciso realizar una nueva valoración de los
locales, así como de las condiciones personales de los
concursantes que se presentaron al concurso público
de 1985.
La Comisión Asesora de Loterías de Jaén,
constituida de conformidad con el artículo 9 del Real
Decreto 1082/85, de 11 de junio, era competente
en el momento de publicación de la convocatoria
(agosto de 1985) para la recepción de las instancias,
reclamación de documentación y valoración de los
locales.
Estas funciones han sido asumidas por el
Patronato de Loterías, que es actualmente competente
para la tramitación de estos concursos en su
totalidad. No obstante, para que este Patronato pueda
efectuar la retroacción de las actuaciones
administrativas, se requiere que por los concursantes se
completen los distintos expedientes.
Dado el tiempo transcurrido desde que se convocó
este concurso, el cumplimiento de lo dispuesto en
la sentencia referida obliga a reclamar la
documentación que se indica a continuación a los
concursantes que en su momento participaron en el mismo.
En consecuencia, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de esta
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", los
concursantes que se indican a continuación deberán
remitir al Patronato de Loterías (Loterías y Apuestas
del Estado, Calle Guzmán el Bueno, 137, Madrid),
la documentación que se detalla (también podrán
presentar esta documentación en la forma
contemplada por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común).
Doña María Rosario Solera Vicente deberá
aportar:
1. Constitución efectiva de una nueva fianza
provisional por importe de 3.005,06 euros
(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido en
el apartado 2 de las bases de la convocatoria (anexo
II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado" de 5
de agosto de 1985). No será suficiente aportar como
justificante la documentación acreditativa de haber
consignado la fianza en el año 1985.
2. Documentación que acredite la
disponibilidad del local, de conformidad con lo establecido
en el apartado 11.2 de las bases.
3. Plano de la zona, según lo establecido en
el apartado 11.3 de las bases.
4. Las alegaciones de méritos personales
efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,
referidas a las circunstancias existentes en el año
1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias
de los títulos académicos; los trabajos alegados como
méritos deberán ser acreditados mediante
certificación de la Seguridad Social.
5. Memoria justificativa de la bondad del
emplazamiento, de conformidad con lo establecido en
el apartado 11.7 de las bases.
Don Andrés García Serrano deberá aportar:
1. Constitución efectiva de una nueva fianza
provisional por importe de 3.005,06 euros
(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido
en el apartado 2 de las bases de la convocatoria
(anexo II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado"
de 5 de agosto de 1985). No será suficiente aportar
como justificante la documentación acreditativa de
haber consignado la fianza en el año 1985.
2. Las alegaciones de méritos personales
efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,
referidas a las circunstancias existentes en el año
1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias
de los títulos académicos; los trabajos alegados como
méritos deberán ser acreditados mediante
certificación de la Seguridad Social.
Don Antonio Quero Rufián deberá aportar:
1. Constitución efectiva de una nueva fianza
provisional por importe de 3.005,06 euros
(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido en
el apartado 2 de las bases de la convocatoria (anexo
II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado" de 5
de agosto de 1985). No será suficiente aportar como
justificante la documentación acreditativa de haber
consignado la fianza en el año 1985.
2. Plano de la zona, según lo establecido en
el apartado 11.3 de las bases.
3. Plano acotado del local, de conformidad con
el apartado 11.4.
4. Las alegaciones de méritos personales
efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,
referidas a las circunstancias existentes en el año
1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias
de los títulos académicos; los trabajos alegados como
méritos deberán ser acreditados mediante
certificación de la Seguridad Social.
5. Memoria justificativa de la bondad del
emplazamiento, de conformidad con lo establecido en
el apartado 11.7 de las bases.
Doña Josefa Guerra Guerra deberá aportar:
1. Constitución efectiva de una nueva fianza
provisional por importe de 3.005,06 euros
(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido en
el apartado 2 de las bases de la convocatoria (anexo
II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado" de 5
de agosto de 1985). No será suficiente aportar como
justificante la documentación acreditativa de haber
consignado la fianza en el año 1985.
2. Plano acotado del local, de conformidad con
el apartado 11.4.
3. Las alegaciones de méritos personales
efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,
referidas a las circunstancias existentes en el año
1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias
de los títulos académicos; los trabajos alegados como
méritos deberán ser acreditados mediante
certificación de la Seguridad Social.
El resto de concursantes que se citan a
continuación:
Don Francisco S. Rueda Jiménez, doña Virtudes
Castillo Jaén, doña Teresa Martín Rosales y don
Rafael Ruiz González deberán aportar la siguiente
documentación:
1. Constitución efectiva de una nueva fianza
provisional por importe de 3.005,06 euros
(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido en
el apartado 2 de las bases de la convocatoria (anexo
II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado" de 5
de agosto de 1985). No será suficiente aportar como
justificante la documentación acreditativa de haber
consignado la fianza en el año 1985.
2. Instancia en el modelo oficial debidamente
cumplimentada y firmada (apartado 11.1 de las
bases de la convocatoria).
3. Documentación que acredite la
disponibilidad del local, de conformidad con lo establecido
en el apartado 11.2 de las bases.
4. Plano de la zona, según lo establecido en
el apartado 11.3 de las bases.
5. Plano acotado del local, de conformidad con
el apartado 11.4.
6. Currículum vitae, según lo establecido en el
apartado 11.6 de las bases de la convocatoria.
7. Las alegaciones de méritos personales
efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,
referidas a las circunstancias existentes en el año
1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias
de los títulos académicos; los trabajos alegados como
méritos deberán ser acreditados mediante
certificación de la Seguridad Social.
8. Memoria justificativa de la bondad del
emplazamiento, de conformidad con lo establecido en
el apartado 11.7 de las bases.
Transcurrido el plazo de un mes arriba indicado,
sin que los posibles interesados hubieran aportado
la documentación que se requiere, se entenderá que
renuncian a su participación en el procedimiento
de ejecución de la sentencia antes citada, y se les
tendrá por decaídos, a todos los efectos, en los
derechos que pudieran derivarse de la ejecución
mencionada.
Este requerimiento para completar la
documentación, afecta sólo a los concursantes arriba
mencionados del año 1985, sin que pueda admitirse
nuevas solicitudes de personas distintas. Todos estos
concursantes deben disponer en la actualidad del
mismo local que ofertaron en el año 1985.
Los concursantes arriba citados podrán dirigirse
a la Delegación Comercial de Loterías y Apuestas
del Estado de Jaén (avenida de Andalucía, 80, bajo),
donde se les podrá facilitar fotocopia de la
convocatoria de estos concursos ("Boletín Oficial del
Estado" de 5 de agosto de 1985) y del modelo
de instancia.
Madrid, 13 de agosto de 2002.-El Director
general, Presidente del Patronato de Loterías, P. S.., el
Director de Producción (artículo 3.o del Real
Decreto 2069/99, de 30 de diciembre), Enrique Cuadrado
Chico.-39.174.
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