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Documento BOE-B-2002-207044

Resolución del Patronato para la provisión de Administraciones de Loterías por la que se establece un plazo de un mes para completar la documentación de los expedientes de los participantes en el concurso público para la adjudicación de la Administración de Loterías número 2 de Alcalá la Real (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2002, páginas 7141 a 7141 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2002-207044

TEXTO

La sentencia de 11 de marzo de 2002 del Tribunal

Supremo establece, respecto al concurso público

para la concesión de la Administración de Loterías

número 2 de Alcalá la Real (Jaén) convocada por

Resolución del Patronato de Loterías de 29 de julio

de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de

agosto). La retroacción de las actuaciones al momento

del dictado de la resolución del concurso.

Para poder efectuar la mencionada retroacción

de las actuaciones respecto a esta Administración

es preciso realizar una nueva valoración de los

locales, así como de las condiciones personales de los

concursantes que se presentaron al concurso público

de 1985.

La Comisión Asesora de Loterías de Jaén,

constituida de conformidad con el artículo 9 del Real

Decreto 1082/85, de 11 de junio, era competente

en el momento de publicación de la convocatoria

(agosto de 1985) para la recepción de las instancias,

reclamación de documentación y valoración de los

locales.

Estas funciones han sido asumidas por el

Patronato de Loterías, que es actualmente competente

para la tramitación de estos concursos en su

totalidad. No obstante, para que este Patronato pueda

efectuar la retroacción de las actuaciones

administrativas, se requiere que por los concursantes se

completen los distintos expedientes.

Dado el tiempo transcurrido desde que se convocó

este concurso, el cumplimiento de lo dispuesto en

la sentencia referida obliga a reclamar la

documentación que se indica a continuación a los

concursantes que en su momento participaron en el mismo.

En consecuencia, en el plazo de un mes, a contar

desde el día siguiente al de la publicación de esta

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", los

concursantes que se indican a continuación deberán

remitir al Patronato de Loterías (Loterías y Apuestas

del Estado, Calle Guzmán el Bueno, 137, Madrid),

la documentación que se detalla (también podrán

presentar esta documentación en la forma

contemplada por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común).

Doña María Rosario Solera Vicente deberá

aportar:

1. Constitución efectiva de una nueva fianza

provisional por importe de 3.005,06 euros

(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido en

el apartado 2 de las bases de la convocatoria (anexo

II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado" de 5

de agosto de 1985). No será suficiente aportar como

justificante la documentación acreditativa de haber

consignado la fianza en el año 1985.

2. Documentación que acredite la

disponibilidad del local, de conformidad con lo establecido

en el apartado 11.2 de las bases.

3. Plano de la zona, según lo establecido en

el apartado 11.3 de las bases.

4. Las alegaciones de méritos personales

efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,

referidas a las circunstancias existentes en el año

1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias

de los títulos académicos; los trabajos alegados como

méritos deberán ser acreditados mediante

certificación de la Seguridad Social.

5. Memoria justificativa de la bondad del

emplazamiento, de conformidad con lo establecido en

el apartado 11.7 de las bases.

Don Andrés García Serrano deberá aportar:

1. Constitución efectiva de una nueva fianza

provisional por importe de 3.005,06 euros

(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido

en el apartado 2 de las bases de la convocatoria

(anexo II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado"

de 5 de agosto de 1985). No será suficiente aportar

como justificante la documentación acreditativa de

haber consignado la fianza en el año 1985.

2. Las alegaciones de méritos personales

efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,

referidas a las circunstancias existentes en el año

1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias

de los títulos académicos; los trabajos alegados como

méritos deberán ser acreditados mediante

certificación de la Seguridad Social.

Don Antonio Quero Rufián deberá aportar:

1. Constitución efectiva de una nueva fianza

provisional por importe de 3.005,06 euros

(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido en

el apartado 2 de las bases de la convocatoria (anexo

II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado" de 5

de agosto de 1985). No será suficiente aportar como

justificante la documentación acreditativa de haber

consignado la fianza en el año 1985.

2. Plano de la zona, según lo establecido en

el apartado 11.3 de las bases.

3. Plano acotado del local, de conformidad con

el apartado 11.4.

4. Las alegaciones de méritos personales

efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,

referidas a las circunstancias existentes en el año

1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias

de los títulos académicos; los trabajos alegados como

méritos deberán ser acreditados mediante

certificación de la Seguridad Social.

5. Memoria justificativa de la bondad del

emplazamiento, de conformidad con lo establecido en

el apartado 11.7 de las bases.

Doña Josefa Guerra Guerra deberá aportar:

1. Constitución efectiva de una nueva fianza

provisional por importe de 3.005,06 euros

(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido en

el apartado 2 de las bases de la convocatoria (anexo

II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado" de 5

de agosto de 1985). No será suficiente aportar como

justificante la documentación acreditativa de haber

consignado la fianza en el año 1985.

2. Plano acotado del local, de conformidad con

el apartado 11.4.

3. Las alegaciones de méritos personales

efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,

referidas a las circunstancias existentes en el año

1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias

de los títulos académicos; los trabajos alegados como

méritos deberán ser acreditados mediante

certificación de la Seguridad Social.

El resto de concursantes que se citan a

continuación:

Don Francisco S. Rueda Jiménez, doña Virtudes

Castillo Jaén, doña Teresa Martín Rosales y don

Rafael Ruiz González deberán aportar la siguiente

documentación:

1. Constitución efectiva de una nueva fianza

provisional por importe de 3.005,06 euros

(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido en

el apartado 2 de las bases de la convocatoria (anexo

II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado" de 5

de agosto de 1985). No será suficiente aportar como

justificante la documentación acreditativa de haber

consignado la fianza en el año 1985.

2. Instancia en el modelo oficial debidamente

cumplimentada y firmada (apartado 11.1 de las

bases de la convocatoria).

3. Documentación que acredite la

disponibilidad del local, de conformidad con lo establecido

en el apartado 11.2 de las bases.

4. Plano de la zona, según lo establecido en

el apartado 11.3 de las bases.

5. Plano acotado del local, de conformidad con

el apartado 11.4.

6. Currículum vitae, según lo establecido en el

apartado 11.6 de las bases de la convocatoria.

7. Las alegaciones de méritos personales

efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,

referidas a las circunstancias existentes en el año

1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias

de los títulos académicos; los trabajos alegados como

méritos deberán ser acreditados mediante

certificación de la Seguridad Social.

8. Memoria justificativa de la bondad del

emplazamiento, de conformidad con lo establecido en

el apartado 11.7 de las bases.

Transcurrido el plazo de un mes arriba indicado,

sin que los posibles interesados hubieran aportado

la documentación que se requiere, se entenderá que

renuncian a su participación en el procedimiento

de ejecución de la sentencia antes citada, y se les

tendrá por decaídos, a todos los efectos, en los

derechos que pudieran derivarse de la ejecución

mencionada.

Este requerimiento para completar la

documentación, afecta sólo a los concursantes arriba

mencionados del año 1985, sin que pueda admitirse

nuevas solicitudes de personas distintas. Todos estos

concursantes deben disponer en la actualidad del

mismo local que ofertaron en el año 1985.

Los concursantes arriba citados podrán dirigirse

a la Delegación Comercial de Loterías y Apuestas

del Estado de Jaén (avenida de Andalucía, 80, bajo),

donde se les podrá facilitar fotocopia de la

convocatoria de estos concursos ("Boletín Oficial del

Estado" de 5 de agosto de 1985) y del modelo

de instancia.

Madrid, 13 de agosto de 2002.-El Director

general, Presidente del Patronato de Loterías, P. S.., el

Director de Producción (artículo 3.o del Real

Decreto 2069/99, de 30 de diciembre), Enrique Cuadrado

Chico.-39.174.

ANÁLISIS

Tipo:
Concurso de Servicios
Ámbito geográfico:
Andalucía
Materias:
202 Administración de loterías y estancos,

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