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Documento BOE-B-2002-211042

Anuncio de la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya relativo a la información pública del proyecto "Oleoducto de conexión N.I.A. Bizkaia-Oleoducto Bilbao-Valladolid" y sus instalaciones auxiliares, en la provincia de Bizkaia.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2002, páginas 7204 a 7206 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2002-211042

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 67 de la

Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos y demás

legislación concordante, se somete a información

pública la solicitud de autorización administrativa

del proyecto de instalaciones citado, cuyas

características se detallan a continuación.

Peticionario: "Compañía Logística de

Hidrocarburos, CLH, Sociedad Anónima".

Domicilio: Capitán Haya, número 41, 28020

Madrid.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública

del proyecto "Oleoducto de conexión N.I.A.

Bizkaia-Oleoducto Bilbao-Valladolid" y sus

instalaciones auxiliares.

Emplazamiento: Discurre por los términos

municipales de Santurtzi, Ziérbena y Muskiz.

Características de las instalaciones: Conducción

formada por tubería de diámetro 14'', tipo API 5L

Gr. X-52 con revestimiento exterior de polietileno

extruido, con espesores en línea comprendidos entre

6,4 y 7,1 milímetros para el caso de determinados

puntos especiales a lo largo de la misma. En la

zanja realizada para la citada conducción se alojará

un bitubo portacable de 2 40 milímetros, así

como el cable de comunicaciones y telemando. El

trazado tiene una longitud de 3.824 metros.

Presupuesto: Un millón treinta y un mil seiscientos

cuarenta y nueve con cincuenta y tres (1.031.649,53)

euros.

Afecciones a fincas privadas: Las afecciones a

fincas de titularidad privada derivadas de la

construcción del citado oleoducto y sus instalaciones

auxiliares se concretan de la siguiente forma:

1. Servidumbre de paso: Las servidumbres serán

las siguientes:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 4 metros dentro

de la cual discurrirá enterrada la canalización o

tubería junto con los accesorios, elementos auxiliares

y elementos de señalización que sean precisos. Los

límites de dicha franja quedarán definidos a 2 metros

a cada lado del eje del trazado de la conducción.

Esta franja se utilizará para instalar la

canalización, su renovación, vigilancia y mantenimiento;

para ello, se dispondrá en dicha franja del libre

acceso del personal, elementos y medios necesarios

con pago de los daños que se ocasionen en cada

caso.

B) La ocupación temporal durante el periodo

de ejecución de las obras, en una franja o pista

donde se hará desaparecer todo obstáculo, cuya

anchura máxima será la que se indica en los planos

parcelarios, con pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

C) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos, a una profundidad superior

a 70 centímetros en la franja a que se refiere el

apartado A).

D) La prohibición de plantar árboles o arbustos

de tallo alto y efectuar movimiento de tierras en

la franja a que se refiere el apartado A).

E) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni efectuar acto alguno que

pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento

de vigilancia, conservación, reparaciones y

sustituciones necesarias, en su caso, de la canalización

y sus instalaciones auxiliares, a las siguientes

distancias, medidas a cada lado del eje de la

canalización instalada:

Zona rural: 10 metros.

Zona semiurbana: 4 metros.

No obstante, en casos especiales y cuando por

razones muy justificadas no pueda observarse lo

indicado, se deberá solicitar autorización al órgano

competente de la Administración, que podrá

concederla previa petición de informe a CLH y a

aquellos organismos que considere conveniente

consultar.

F) Para los cables de comunicación y lechos

anódicos de la instalación de protección catódica

serán los siguientes:

La imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de 1,5 metros, dentro de la cual

discurrirán enterrados los cables de conexión y

elementos del lecho anódico.

Esta franja se utilizará para instalar dichos cables

y elementos, su renovación, vigilancia y

mantenimiento; para ello, se dispondrá en dicha franja del

libre acceso del personal, elementos y medios

necesarios con pago de los daños que se ocasionen en

cada caso.

Los límites de esta franja quedarán dentro de

los de ocupación temporal.

Ocupación temporal durante el periodo de

ejecución de las obras, en una franja o pista donde

se hará desaparecer todo obstáculo, cuya anchura

máxima será la que se indica en los planos

parcelarios, con pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava

u otros análogos, a una profundidad superior a 70

centímetros en la franja a que se refiere el primer

párrafo de este apartado F).

No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni efectuar acto alguno que

pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento

de vigilancia, conservación, reparaciones y

sustituciones necesarias, en su caso, de los cables y

elementos del lecho anódico en la franja a que se

refiere el primer párrafo de este apartado F).

Lo que se hace público para el conocimiento

general y para que pueda ser examinado el expediente

en esta Dependencia de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno, sita en la plaza

Federico Moyúa, 5, C.P. 48071 Bilbao (Bizkaia) y puedan

presentarse las alegaciones, por triplicado, que se

estimen oportunas en el plazo de veinte días hábiles

partir del siguiente de la publicación de este anuncio.

Bilbao, 10 de julio de 2002.-El Jefe de la

Dependencia de Industria y Energía, José Manuel Esteban

Ruiz.-&39.413.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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