Vistos:
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial,
modificado por Real Decreto 411/1997, de 21 de
marzo.
Real Decreto 1495/1985, de 5 de junio, sobre
traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
La Rioja, en materia de Industria, Energía y Minas,
la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, la
Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y la Ley
Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de ampliación de
competencias del Estatuto de Autonomía de La
Rioja.
Solicitud de fecha 21 de marzo de 2002,
presentada por don José Morales Henares, Director
Gerente, en nombre y representación de "Ensatec,
Sociedad Limitada" con NIF B26219691 y
domicilio social en Polígono "La Portalada", calle
Circunde, 2, 26006 Logroño, La Rioja, para la
autorización de actuación como Organismo de Control
Autorizado, en los siguientes campos
reglamentarios:
Instalaciones eléctricas.
Construcción de máquinas con riesgo.
Elementos e instalaciones de aparatos de
elevación y manutención.
Certificado de Acreditación número 64EI077,
otorgado por ENAC, Entidad Nacional de
Acreditación, con fecha 1 de marzo de 2002, a "Ensatec,
Sociedad Limitada".
Considerando que "Ensatec, Sociedad Limitada"
ha presentado la documentación prevista en el
artículo 43.3 del citado Real Decreto y que en la
tramitación del expediente se han cumplido todos los
requisitos reglamentarios.
Examinada la documentación presentada se
considera que la empresa cumple con las exigencias
generales establecidas en el artículo 43.2 del citado
Real Decreto 2200/1995 para su actuación en los
ámbitos reglamentarios solicitados.
En uso de las atribuciones que tengo conferidas.
Resuelvo:
Primero.-Autorizar a la empresa "Ensatec,
Sociedad Limitada", la actuación como Organismo de
Control para las actividades de inspección en el
área Industrial en los ámbitos reglamentarios:
Instalaciones eléctricas.
Construcción de máquinas con riesgo.
Elementos e instalaciones de aparatos de
elevación y manutención.
Limitando dicha autorización a las actuaciones
reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y
normativa técnica especificada en el documento de
acreditación de la Entidad Nacional de
Acreditación, ENAC, número 64EI077, de fecha 1 de marzo
de 2002 y su anexo técnico de la misma fecha.
Segundo.-La presente autorización de actuación
como Organismo de Control tendrá validez en tanto
se mantenga vigente la acreditación por ENAC, y
será suspendida o revocada, además de en los casos
contemplados en la legislación vigente, cuando lo
sea la citada acreditación. "Ensatec, Sociedad
Limitada" presentará periódicamente la documentación
justificativa.
Tercero.-"Ensatec, Sociedad Limitada" queda
autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios
y con las limitaciones expresadas en los puntos
primero y segundo en todo el territorio nacional,
debiendo en todo caso para actuar en cualquier
comunidad autónoma, ajustar sus actuaciones a lo
establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria y fundamentalmente en el artículo 43.5
del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,
modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21
de marzo.
Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones
o requisitos, que sirvieron de base para la presente
autorización, deberán comunicarse, al día siguiente
de producirse, a la Dirección General de Industria,
Comercio y Consumo del Gobierno de La Rioja.
Quinto.-"Ensatec, Sociedad Limitada" queda
sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir en todo momento lo establecido con
carácter general en el Real Decreto 2200/1995, de
28 de diciembre así como en la Ley de Industria
21/1992, de 16 de julio, en lo que es de aplicación.
b) Cumplir la normativa propia de La
Comunidad Autónoma de La Rioja que resulte de
aplicación durante el periodo de vigencia de la
autorización.
c) Comunicar al Instituto Riojano de Salud
Laboral de la Consejería de Salud y Servicios
Sociales su condición de Organismo de Control
Autorizado para la aplicación del Real Decreto
1215/1997, de 18 de julio.
Sexto.-Antes de iniciar su actividad "Ensatec,
Sociedad Limitada" deberá presentar las tarifas que
se propone aplicar en cada uno de los campos
reglamentarios, en esta Dirección General.
Séptimo.-"Ensatec, Sociedad Limitada"
comunicará a la Dirección General de Industria, Comercio
y Consumo los datos precisos para su inscripción
en el Registro de Establecimientos Industriales
según lo establecido en el Real Decreto 697/1995,
de 28 de abril.
Esta Resolución no agota la vía administrativa.
Contra esta resolución cabe interponer recurso
de alzada ante el Consejero de Hacienda y
Economía, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
previsto en los artículos 114, 115 y 48 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 27), Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14).
Mediante este documento se notifica a los
interesados la presente resolución, según lo establecido
en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, modificada
por la Ley 4/1999.
Logroño, 9 de julio de 2002.-El Director general
de Industria, Comercio y Consumo, Ramón Galán
Cazallas.-39.534.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid