En fecha 30 de mayo de 2002, la Dirección
General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente,
ha dictado la resolución que seguidamente se
transcribe:
"Esta Dirección General ha autorizado la
redacción del proyecto "Complementario del paseo
peatonal playa de Lieiro a playa Limosa en San Ciprián,
término municipal de Cervo (Lugo)".
Las obras consisten, básicamente, en la ejecución
de las siguientes unidades:
Demolición de galpones.
Creación de instalaciones etnográficas y
pedagógicas relativas a las "Carpinterías de Ribera".
Acondicionamiento medioambiental de los
terrenos obtenidos por expropiación.
Pequeñas obras complementarias de
urbanización.
El artículo 111.a) de la Ley de Costas establece
que tendrá la calificación de obras de interés general
y serán competencia de la Administración del
Estado, las que sean necesarias para la protección,
defensa y conservación del dominio público
marítimo-terrestre, así como su uso.
Igualmente, el artículo 10 de la Ley de
Expropiación Forzosa establece que la utilidad pública
se entiende implícita en relación con la expropiación
de inmuebles, en todos los planes de obras y
servicios del Estado, provincia y municipio, por lo que
se considera procedente acordar la declaración
pública en concreto, a efectos de expropiación
forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la
ejecución del citado proyecto.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 45.2 de la Ley de Costas y 17 de
la Ley de Expropiación Forzosa, la aprobación del
proyecto llevará implícita la necesidad de ocupación
de los bienes y derechos que, en su caso, resulte
necesario expropiar. A tal efecto, en el proyecto
deberá figurar la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados, con la
descripción material de los mismos.
Por tanto, teniendo en cuenta que en el presente
caso concurren los requisitos anteriormente citados,
esta Dirección General ha tenido a bien acordar
la declaración en concreto de utilidad pública, de
los bienes y derechos que figuran adscritos, en todos
los aspectos, material y jurídico, imprescindible para
la expropiación, en el anejo que se adjunta a la
presente resolución y que resultan necesarios para
la ejecución del proyecto "Complementario del
paseo peatonal playa de Lieiro a playa Limosa, en
San Ciprián, término municipal de Cervo (Lugo)".
Madrid, 30 de mayo de 2002.-P. D. (Orden de
24 de abril de 1992), el Director general, José
Trigueros Rodrigo."
En fecha 30 de mayo de 2002, la Dirección
General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente,
ha dictado la resolución que seguidamente se
transcribe:
"Esta Dirección General por resolución de fecha
30 de mayo de 2002, acordó la declaración en
concreto de utilidad pública de los bienes y derechos
que se relacionan seguidamente, a los efectos de
expropiación forzosa.
Fincas situadas en la ría de Lieiro, San Ciprián,
municipio de Cervo (Lugo):
Referencia catastral: 5295005. Superficie a
expropiar: 3.811 metros cuadrados.
Referencia catastral: 5297025. Superficie a
expropiar: 3.427 metros cuadrados.
Referencia catastral: 5293001. Superficie a
expropiar: 762 metros cuadrados.
Propietaria: Doña Blanca García Montenegro,
calle Reina, número 5, cuarto I, Lugo.
Con el fin de llevar a cabo las actuaciones y
trámites previstos en la Ley de Expropiación Forzosa,
especialmente, la propuesta de adquisición por
mutuo acuerdo prevista en los artículos 24 de la
Ley y 25 de su Reglamento, en su caso, esta
Dirección General ha tenido a bien nombrar
representante de la Administración a don José Miguel
Estevan Dols, Jefe del Servicio de Costas de lugo.
Madrid, 30 de mayo de 2002.-P. D. (Orden de
6 de febrero de 2001), el Director genreal, José
Trigueros Rodrigo."
En cumplimiento de dichas Resoluciones y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la
Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación
forzosa, se notifica lo siguiente:
Primero.-En el expediente de expropiación
forzosa figura como titular, proindiviso, de las fincas
mencionadas doña Blanca García Montenegro.
Segundo.-Contra el acuerdo de necesidad de
ocupación podrá interponerse recurso de alzada, ante
el excelentísimo señor Ministro de Medio Ambiente,
los interesados en el procedimiento expropiatorio,
en el plazo de diez días computables en la forma
establecida en el artículo 22.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
Tercero.-El expediente y proyecto de las obras
se encuentran a disposición de los interesados, en
horario de apertura de oficinas y días hábiles, en
la sede de este Servicio, sita en ronda Muralla, 131,
primero, Lugo.
Lugo, 16 de agosto de 2002.-El Jefe del Servicio
Provincial, José Miguel Estevan Dols.-&39.771.
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