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Documento BOE-B-2002-218024

Resolución del Patronato para la Provisión de Administraciones de Loterías por la que se establece un plazo de un mes para completar la documentación de los expedientes de los participantes en el concurso público para la adjudicación de las Administraciones de Loterías números 3, 7 y 11 de Leganés (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 2002, páginas 7391 a 7392 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2002-218024

TEXTO

Las sentencias de 26 de noviembre de 1993 de

la Audiencia Nacional y de 15 de marzo de 2000

y de 29 de mayo de 2001 del Tribunal Supremo

establecen respecto al concurso público para la

concesión de las Administraciones de Loterías

números 3, 7 y 11 de Leganés (Madrid), convocados

por Resolución del Patronato de Loterías de 29

de julio de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" de 5

de agosto), la retroacción de las actuaciones al

momento del dictado de las resoluciones del

concurso.

Para poder efectuar la mencionada retroacción

de las actuaciones respecto a estas

Administraciones, es preciso realizar una nueva valoración de

los locales, así como de las condiciones personales

de los concursantes que se presentaron al concurso

público de 1985.

La Comisión Asesora de Loterías de Madrid,

constituida de conformidad con el artículo 9 del

Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, era

competente en el momento de publicación de la

convocatoria (agosto de 1985), para la recepción de

las instancias, reclamación de documentación y

valoración de los locales.

Estas funciones han sido asumidas por el

Patronato de Loterías, que es actualmente competente

para la tramitación de estos concursos en su

totalidad. No obstante, para que este Patronato pueda

efectuar la retroacción de las actuaciones

administrativas, se requiere que por los concursantes se

completen los distintos expedientes.

Dado el tiempo transcurrido desde que se

convocaron estos concursos, el cumplimiento de lo

dispuesto en las sentencias referidas obliga a reclamar

la documentación que se indica a continuación a

los concursantes que en su momento participaron

en los mismos.

En consecuencia, en el plazo de un mes a contar

desde el día siguiente al de la publicación de esta

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", los

concursantes que se indican a continuación deberán

remitir al Patronato de Loterías (Loterías y Apuestas

del Estado, calle Guzmán el Bueno, 137, Madrid)

la documentación que se detalla (también podrán

presentar esta documentación en la forma

contemplada por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común):

Don Juan Manuel Fernández Díez deberá

aportar:

1. Constitución efectiva de una nueva fianza

provisional por importe de 3.005,06 euros

(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido

en el apartado 2 de las bases de la convocatoria

(anexo II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado"

de 5 de agosto de 1985). No será suficiente aportar

como justificante la documentación acreditativa de

haber consignado la fianza en el año 1985.

2. Las alegaciones de méritos personales

efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,

referidas a las circunstancias existentes en el año

1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias

de los títulos académicos realizados; los trabajos

alegados como mérito deberán acreditarse mediante

certificación de la Seguridad Social.

Doña Rosa de Mingo Martín deberá aportar:

1. Constitución efectiva de una nueva fianza

provisional por importe de 3.005,06 euros

(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido

en el apartado 2 de las bases de la convocatoria

(anexo II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado"

de 5 de agosto de 1985). No será suficiente aportar

como justificante la documentación acreditativa de

haber consignado la fianza en el año 1985.

2. Documentación que acredite la

disponibilidad del local, de conformidad con lo establecido

en el apartado 11.2 de las bases.

3. Las alegaciones de méritos personales

efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,

referidas a las circunstancias existentes en el año

1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias

de los títulos académicos; los trabajos alegados como

méritos deberán ser acreditados mediante

certificación de la Seguridad Social.

Don Carlos Peña Lozano deberá aportar:

1. Constitución efectiva de una nueva fianza

provisional por importe de 3.005,06 euros

(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido

en apartado 2 de las bases de la convocatoria

(anexo II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado"

de 5 de agosto de 1985). No será suficiente aportar

como justificante la documentación acreditativa de

haber consignado la fianza en el año 1985.

2. Documentación que acredite la

disponibilidad del local, de conformidad con lo establecido

en el apartado 11.2 de las bases.

3. Las alegaciones de méritos personales

efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,

referidas a las circunstancias existentes en el año

1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias

de los títulos académicos; los trabajos alegados como

méritos deberán ser acreditados mediante

certificación de la Seguridad Social.

Don Fernando Palacios Ortega deberá aportar:

1. Constitución efectiva de una nueva fianza

provisional por importe de 3.005,06 euros

(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido

en el apartado 2 de las bases de la convocatoria

(anexo II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado"

de 5 de agosto de 1985). No será suficiente aportar

como justificante la documentación acreditativa de

haber consignado la fianza en el año 1985.

2. Las alegaciones de méritos personales

efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,

referidas a las circunstancias existentes en el año

1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias

de los títulos académicos; los trabajos alegados como

méritos deberán ser acreditados mediante

certificación de la Seguridad Social.

Doña Cruz Angustias Martínez del Olmo deberá

aportar:

1. Constitución efectiva de una nueva fianza

provisional por importe de 3.005,06 euros

(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido

en el apartado 2 de las bases de la convocatoria

(anexo II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado"

de 5 de agosto de 1985). No será suficiente aportar

como justificante la documentación acreditativa de

haber consignado la fianza en el año 1985.

2. Las alegaciones de méritos personales

efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,

referidas a las circunstancias existentes en el año

1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias

de los títulos académicos; los trabajos alegados como

méritos deberán ser acreditados mediante

certificación de la Seguridad Social.

Don Juan Pedro Clavijo Salido deberá aportar:

1. Constitución efectiva de una nueva fianza

provisional por importe de 3.005,06 euros

(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido

en el apartado 2 de las bases de la convocatoria

(anexo II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado"

de 5 de agosto de 1985). No será suficiente aportar

como justificante la documentación acreditativa de

haber consignado la fianza en el año 1985.

2. Las alegaciones de méritos personales

efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,

referidas a las circunstancias existentes en el año

1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias

de los títulos académicos; los trabajos alegados como

méritos deberán ser acreditados mediante

certificación de la Seguridad Social.

El resto de concursantes que se citan a

continuación:

Don Sixto Alameda Plaza, doña María del Pilar

Alonso Ramos, doña M.a Eugenia Álvarez Aparicio,

doña M.a del Carmen Alloza del Pozo, doña M.a

Laurentina de Anta del Campo, doña Juana

Arrogante Maldonado, doña Concepción Benítez

Mar

tín, doña Angela Callejo Castellano, don Joaquín

Cárdenas Cárdenas, doña Felicita Carpintero

Lorenzo, don Isidro Castro Pérez, don Lorenzo Cuadrado

Toribio, don Julián Díaz Serrano, doña Amparo

Domínguez Salgado, don Manuel Durán Fernández,

don Ernesto Espinoll Tordesillas, don Manuel Felipe

Maroto, don Emilio Fernández Díez, don Francisco

Javier Fernández Díez, doña M.a Francisca Gallego

Mingo, doña M.a Victoria García Fernández, doña

M.a Ángeles García García, doña Martina García

Gómez, don Antonio García Martín, doña

Encarnación Garrido Pérez, doña Juana Gris Peralta, doña

Ángeles Gutiérrez Sánchez, don José Félix Gaytán

Puértolas, don José González Cabrera, don Rafael

González Mora, doña M.a Luisa González de Rueda

Ibáñez, doña Henar Gil Camacho, doña Carmen

Gómez Cuadrado, don Manuel Herrero Ráez, doña

Áurea Ibares García, don Juan José Ibáñez

González, doña M.a Teresa Izquierdo Navarro, doña

Constancia Jiménez López, doña M.a de los Ángeles

San Román Gómez, don Vicente Labrado Ovejero,

don Juan Manuel Landa Maroto, don José Leal

Murga, doña Petra Aurora Lozano Cabello, don

Francisco López Valcárcel, don Antonio Luaces

García, doña Ana María Llord de Briones, don Luis

Maroto Vela, doña Serapia Natividad Martín Álvaro,

doña M.a del Mar Martín Carpio, don José Manuel

Martín Durán, don Bienvenido Martín González,

don Ángel Martín Martín, don Lucio Martínez

Cuenca, don Juan Martínez Sola, don Feliciano

Millano Tomico, don Antonio Mingo Pérez, doña

Juana Miguel García, doña Ana Montenegro

Delgado, doña Yolanda Olivar Agudo, doña Trinidad

Paniagua Barrio, don Manuel Pérez del Álamo, don

Alejandro Posilio Gutiérrez, doña Carmen Retana

Gómez, doña Manuela Rivas Montero, doña Emilia

Rodríguez Gaytán, don Pedro Ruiz Cañete, don

Antonio San Juan Llorente, don José Sánchez

Camacho García, don Víctor Sánchez González,

doña M.a Pilar Seligrat Vela, doña M.a Jesús Vallejo

Ruiz y don José M.a Vegazo García deberán aportar

la siguiente documentación:

1. Constitución efectiva de una nueva fianza

provisional por importe de 3.005,06 euros

(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido

en el apartado 2 de las bases de la convocatoria

(anexo II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado"

de 5 de agosto de 1985). No será suficiente aportar

como justificante la documentación acreditativa de

haber consignado la fianza en el año 1985.

2. Instancia en el modelo oficial debidamente

cumplimentada y firmada (apartado 11.1 de las

bases de la convocatoria).

3. Documentación que acredite la

disponibilidad del local, de conformidad con lo establecido

en el apartado 11.2 de las bases.

4. Plano de la zona, según lo establecido en

el apartado 11.3 de las bases.

5. Plano acotado del local, de conformidad con

el apartado 11.4.

6. Currículum vitae, según lo establecido en el

apartado 11.6 de las bases de la convocatoria.

7. Las alegaciones de méritos personales

efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,

referidas a las circunstancias existentes en el año

1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias

de los títulos académicos; los trabajos alegados como

méritos deberán ser acreditados mediante

certificación de la Seguridad Social.

8. Memoria justificativa de la bondad del

emplazamiento, de conformidad con lo establecido en

el apartado 11.7 de las bases.

Los concursantes que se relacionan a

continuación, que presentaron en el año 1985 más de un

local para participar en estos concursos, deberán

aportar además por cada uno de los locales ofertados

la documentación que acredite la disponibilidad de

los mismos, los planos de los locales y la memoria

justificativa de la bondad del emplazamiento. Estos

concursantes son: Don Juan Manuel Fernández

Díez, doña Carmen Gómez Cuadrado, doña Rosa

de Mingo Martín y don Manuel Pérez del Álamo.

Transcurrido el plazo de un mes antes indicado,

sin que los posibles interesados hubieran aportado

la documentación que se requiere, se entenderá que

renuncian a su participación en el procedimiento

de ejecución de las sentencias antes citadas, y se

les tendrá por decaídos, a todos los efectos, en los

derechos que pudieran derivarse de la ejecución

mencionada.

Este requerimiento para completar la

documentación afecta sólo a los concursantes antes

mencionados del año 1985, sin que puedan admitirse

nuevas solicitudes de personas distintas. Todos estos

concursantes deben disponer en la actualidad del

mismo local que ofertaron en el año 1985.

Los concursantes antes citados podrán dirigirse

a Loterías y Apuestas del Estado (calle Guzmán

el Bueno, 137, Madrid), donde se les podrá facilitar

fotocopia de la convocatoria de estos concursos

("Boletín Oficial del Estado" de 5 de agosto

de 1985) y del modelo de instancia.

Madrid, 26 de agosto de 2002.-El Director

general, Presidente del Patronato de Loterías, José

Miguel Martínez Martínez.-39.993.

ANÁLISIS

Tipo:
Concurso de Servicios
Ámbito geográfico:
Comunidad de Madrid
Materias:
202 Administración de loterías y estancos,

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