Las sentencias de 26 de noviembre de 1993 de
la Audiencia Nacional y de 15 de marzo de 2000
y de 29 de mayo de 2001 del Tribunal Supremo
establecen respecto al concurso público para la
concesión de las Administraciones de Loterías
números 3, 7 y 11 de Leganés (Madrid), convocados
por Resolución del Patronato de Loterías de 29
de julio de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" de 5
de agosto), la retroacción de las actuaciones al
momento del dictado de las resoluciones del
concurso.
Para poder efectuar la mencionada retroacción
de las actuaciones respecto a estas
Administraciones, es preciso realizar una nueva valoración de
los locales, así como de las condiciones personales
de los concursantes que se presentaron al concurso
público de 1985.
La Comisión Asesora de Loterías de Madrid,
constituida de conformidad con el artículo 9 del
Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, era
competente en el momento de publicación de la
convocatoria (agosto de 1985), para la recepción de
las instancias, reclamación de documentación y
valoración de los locales.
Estas funciones han sido asumidas por el
Patronato de Loterías, que es actualmente competente
para la tramitación de estos concursos en su
totalidad. No obstante, para que este Patronato pueda
efectuar la retroacción de las actuaciones
administrativas, se requiere que por los concursantes se
completen los distintos expedientes.
Dado el tiempo transcurrido desde que se
convocaron estos concursos, el cumplimiento de lo
dispuesto en las sentencias referidas obliga a reclamar
la documentación que se indica a continuación a
los concursantes que en su momento participaron
en los mismos.
En consecuencia, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la publicación de esta
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", los
concursantes que se indican a continuación deberán
remitir al Patronato de Loterías (Loterías y Apuestas
del Estado, calle Guzmán el Bueno, 137, Madrid)
la documentación que se detalla (también podrán
presentar esta documentación en la forma
contemplada por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común):
Don Juan Manuel Fernández Díez deberá
aportar:
1. Constitución efectiva de una nueva fianza
provisional por importe de 3.005,06 euros
(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido
en el apartado 2 de las bases de la convocatoria
(anexo II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado"
de 5 de agosto de 1985). No será suficiente aportar
como justificante la documentación acreditativa de
haber consignado la fianza en el año 1985.
2. Las alegaciones de méritos personales
efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,
referidas a las circunstancias existentes en el año
1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias
de los títulos académicos realizados; los trabajos
alegados como mérito deberán acreditarse mediante
certificación de la Seguridad Social.
Doña Rosa de Mingo Martín deberá aportar:
1. Constitución efectiva de una nueva fianza
provisional por importe de 3.005,06 euros
(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido
en el apartado 2 de las bases de la convocatoria
(anexo II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado"
de 5 de agosto de 1985). No será suficiente aportar
como justificante la documentación acreditativa de
haber consignado la fianza en el año 1985.
2. Documentación que acredite la
disponibilidad del local, de conformidad con lo establecido
en el apartado 11.2 de las bases.
3. Las alegaciones de méritos personales
efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,
referidas a las circunstancias existentes en el año
1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias
de los títulos académicos; los trabajos alegados como
méritos deberán ser acreditados mediante
certificación de la Seguridad Social.
Don Carlos Peña Lozano deberá aportar:
1. Constitución efectiva de una nueva fianza
provisional por importe de 3.005,06 euros
(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido
en apartado 2 de las bases de la convocatoria
(anexo II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado"
de 5 de agosto de 1985). No será suficiente aportar
como justificante la documentación acreditativa de
haber consignado la fianza en el año 1985.
2. Documentación que acredite la
disponibilidad del local, de conformidad con lo establecido
en el apartado 11.2 de las bases.
3. Las alegaciones de méritos personales
efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,
referidas a las circunstancias existentes en el año
1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias
de los títulos académicos; los trabajos alegados como
méritos deberán ser acreditados mediante
certificación de la Seguridad Social.
Don Fernando Palacios Ortega deberá aportar:
1. Constitución efectiva de una nueva fianza
provisional por importe de 3.005,06 euros
(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido
en el apartado 2 de las bases de la convocatoria
(anexo II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado"
de 5 de agosto de 1985). No será suficiente aportar
como justificante la documentación acreditativa de
haber consignado la fianza en el año 1985.
2. Las alegaciones de méritos personales
efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,
referidas a las circunstancias existentes en el año
1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias
de los títulos académicos; los trabajos alegados como
méritos deberán ser acreditados mediante
certificación de la Seguridad Social.
Doña Cruz Angustias Martínez del Olmo deberá
aportar:
1. Constitución efectiva de una nueva fianza
provisional por importe de 3.005,06 euros
(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido
en el apartado 2 de las bases de la convocatoria
(anexo II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado"
de 5 de agosto de 1985). No será suficiente aportar
como justificante la documentación acreditativa de
haber consignado la fianza en el año 1985.
2. Las alegaciones de méritos personales
efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,
referidas a las circunstancias existentes en el año
1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias
de los títulos académicos; los trabajos alegados como
méritos deberán ser acreditados mediante
certificación de la Seguridad Social.
Don Juan Pedro Clavijo Salido deberá aportar:
1. Constitución efectiva de una nueva fianza
provisional por importe de 3.005,06 euros
(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido
en el apartado 2 de las bases de la convocatoria
(anexo II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado"
de 5 de agosto de 1985). No será suficiente aportar
como justificante la documentación acreditativa de
haber consignado la fianza en el año 1985.
2. Las alegaciones de méritos personales
efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,
referidas a las circunstancias existentes en el año
1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias
de los títulos académicos; los trabajos alegados como
méritos deberán ser acreditados mediante
certificación de la Seguridad Social.
El resto de concursantes que se citan a
continuación:
Don Sixto Alameda Plaza, doña María del Pilar
Alonso Ramos, doña M.a Eugenia Álvarez Aparicio,
doña M.a del Carmen Alloza del Pozo, doña M.a
Laurentina de Anta del Campo, doña Juana
Arrogante Maldonado, doña Concepción Benítez
Mar
tín, doña Angela Callejo Castellano, don Joaquín
Cárdenas Cárdenas, doña Felicita Carpintero
Lorenzo, don Isidro Castro Pérez, don Lorenzo Cuadrado
Toribio, don Julián Díaz Serrano, doña Amparo
Domínguez Salgado, don Manuel Durán Fernández,
don Ernesto Espinoll Tordesillas, don Manuel Felipe
Maroto, don Emilio Fernández Díez, don Francisco
Javier Fernández Díez, doña M.a Francisca Gallego
Mingo, doña M.a Victoria García Fernández, doña
M.a Ángeles García García, doña Martina García
Gómez, don Antonio García Martín, doña
Encarnación Garrido Pérez, doña Juana Gris Peralta, doña
Ángeles Gutiérrez Sánchez, don José Félix Gaytán
Puértolas, don José González Cabrera, don Rafael
González Mora, doña M.a Luisa González de Rueda
Ibáñez, doña Henar Gil Camacho, doña Carmen
Gómez Cuadrado, don Manuel Herrero Ráez, doña
Áurea Ibares García, don Juan José Ibáñez
González, doña M.a Teresa Izquierdo Navarro, doña
Constancia Jiménez López, doña M.a de los Ángeles
San Román Gómez, don Vicente Labrado Ovejero,
don Juan Manuel Landa Maroto, don José Leal
Murga, doña Petra Aurora Lozano Cabello, don
Francisco López Valcárcel, don Antonio Luaces
García, doña Ana María Llord de Briones, don Luis
Maroto Vela, doña Serapia Natividad Martín Álvaro,
doña M.a del Mar Martín Carpio, don José Manuel
Martín Durán, don Bienvenido Martín González,
don Ángel Martín Martín, don Lucio Martínez
Cuenca, don Juan Martínez Sola, don Feliciano
Millano Tomico, don Antonio Mingo Pérez, doña
Juana Miguel García, doña Ana Montenegro
Delgado, doña Yolanda Olivar Agudo, doña Trinidad
Paniagua Barrio, don Manuel Pérez del Álamo, don
Alejandro Posilio Gutiérrez, doña Carmen Retana
Gómez, doña Manuela Rivas Montero, doña Emilia
Rodríguez Gaytán, don Pedro Ruiz Cañete, don
Antonio San Juan Llorente, don José Sánchez
Camacho García, don Víctor Sánchez González,
doña M.a Pilar Seligrat Vela, doña M.a Jesús Vallejo
Ruiz y don José M.a Vegazo García deberán aportar
la siguiente documentación:
1. Constitución efectiva de una nueva fianza
provisional por importe de 3.005,06 euros
(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido
en el apartado 2 de las bases de la convocatoria
(anexo II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado"
de 5 de agosto de 1985). No será suficiente aportar
como justificante la documentación acreditativa de
haber consignado la fianza en el año 1985.
2. Instancia en el modelo oficial debidamente
cumplimentada y firmada (apartado 11.1 de las
bases de la convocatoria).
3. Documentación que acredite la
disponibilidad del local, de conformidad con lo establecido
en el apartado 11.2 de las bases.
4. Plano de la zona, según lo establecido en
el apartado 11.3 de las bases.
5. Plano acotado del local, de conformidad con
el apartado 11.4.
6. Currículum vitae, según lo establecido en el
apartado 11.6 de las bases de la convocatoria.
7. Las alegaciones de méritos personales
efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,
referidas a las circunstancias existentes en el año
1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias
de los títulos académicos; los trabajos alegados como
méritos deberán ser acreditados mediante
certificación de la Seguridad Social.
8. Memoria justificativa de la bondad del
emplazamiento, de conformidad con lo establecido en
el apartado 11.7 de las bases.
Los concursantes que se relacionan a
continuación, que presentaron en el año 1985 más de un
local para participar en estos concursos, deberán
aportar además por cada uno de los locales ofertados
la documentación que acredite la disponibilidad de
los mismos, los planos de los locales y la memoria
justificativa de la bondad del emplazamiento. Estos
concursantes son: Don Juan Manuel Fernández
Díez, doña Carmen Gómez Cuadrado, doña Rosa
de Mingo Martín y don Manuel Pérez del Álamo.
Transcurrido el plazo de un mes antes indicado,
sin que los posibles interesados hubieran aportado
la documentación que se requiere, se entenderá que
renuncian a su participación en el procedimiento
de ejecución de las sentencias antes citadas, y se
les tendrá por decaídos, a todos los efectos, en los
derechos que pudieran derivarse de la ejecución
mencionada.
Este requerimiento para completar la
documentación afecta sólo a los concursantes antes
mencionados del año 1985, sin que puedan admitirse
nuevas solicitudes de personas distintas. Todos estos
concursantes deben disponer en la actualidad del
mismo local que ofertaron en el año 1985.
Los concursantes antes citados podrán dirigirse
a Loterías y Apuestas del Estado (calle Guzmán
el Bueno, 137, Madrid), donde se les podrá facilitar
fotocopia de la convocatoria de estos concursos
("Boletín Oficial del Estado" de 5 de agosto
de 1985) y del modelo de instancia.
Madrid, 26 de agosto de 2002.-El Director
general, Presidente del Patronato de Loterías, José
Miguel Martínez Martínez.-39.993.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid