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Documento BOE-B-2002-222056

Resolución del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Energía y Minas, por la se otorga a la empresa "Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada", la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la variante de una línea eléctrica en el término municipal de Sant Boi de Llobregat. Expediente 99/2013441.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2002, páginas 7518 a 7519 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2002-222056

TEXTO

La empresa "Fecsa-Enher I, Sociedad Anónima",

con domicilio social en la avenida Paralel, 51, de

Barcelona (Barcelonés), ha solicitado ante la

Dirección General de Energía y Minas del Departamento

de Industria, Comercio y Turismo la autorización

administrativa, la declaración en concreto de utilidad

pública y la aprobación del proyecto de ejecución

para la construcción de la variante de la línea

eléctrica aérea a 110 kV. ER Vilafranca-ER Sant Boi

entre los apoyos T.66 y T.71, en el término

municipal de Sant Boi de Llobregat.

Durante la tramitación del expediente la empresa

"Fecsa-Enher I, Sociedad Anónima", ha pasado a

denominarse "Endesa Distribución Eléctrica,

Sociedad Limitada", con domicilio social en la calle

Príncipe de Vergara, 187, de Madrid.

En cumplimiento de los trámites que establecen

el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, por el que se determinan los procedimientos

administrativos aplicables a las instalaciones

eléctricas; los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre,

sobre las normas para el otorgamiento de

autorización administrativa en materia de instalaciones

eléctricas, y 2619/1966 de 20 de octubre, por el

que se aprueba el Reglamento sobre expropiación

y sanciones en materia de instalaciones eléctricas,

la solicitud mencionada se ha sometido a un período

de información pública mediante el anuncio

publicado en el "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 3625, de 29 de abril de 2002,

el "Boletín Oficial del Estado" número 102, de 29

de abril de 2002, y el diario "Avuí" de fecha 26

de abril de 2002.

Paralelamente al trámite de información pública,

y dado que la empresa "Endesa Distribución

Eléctrica, Sociedad Limitada", no ha podido llegar a

un acuerdo mutuo con todos los propietarios

afectados por esta instalación eléctrica, se ha notificado

individualmente a los afectados, para que puedan

formular las alegaciones procedentes de acuerdo con

lo que disponen los artículos 25 y 26 del citado

Decreto 2619/1966.

En el plazo otorgado han presentado un escrito

de alegaciones la propietaria afectada doña Àngela

Salva Martí, las cuales básicamente consisten en:

1. Ser la propietaria de la finca número 8 según

la escritura de manifestación y afectación de

herencia que aporta.

2. Discrepar de la necesidad del expediente de

expropiación forzosa de servidumbre con urgente

ocupación, ya que no concurrirían los requisitos

necesarios para declarar la urgente ocupación.

3. A pesar que la finca está calificada dentro

del Plan general metropolitano como parque forestal

de repoblación (clave 28 de los planes de

modificación del Plan general metropolitano), podría

tener la calificación de suelo urbano.

4. Que las servidumbres se valoren según el valor

urbanístico como suelo urbano.

5. Solicita, de acuerdo con el artículo 5.1 de

la Ley 10/1966 y el artículo 23 de la Ley de

Expropiación Forzosa, la expropiación total de la finca.

6. Designa a su representante legal.

Estas alegaciones fueron contestadas por la

empresa peticionaria "Endesa Distribución

Eléctrica, Sociedad Limitada" manifestando:

1. Que toma nota del cambio de titular de la

finca número 8, por defunción de don Josep Ros

Cardona.

2. Reafirma la urgencia de realizar la variante.

3. Que la finca está calificada de sistema de

parque forestal de repoblación (clave 28), según

el certificado del Ayuntamiento de Sant Boi de

Llobregat que se adjunta.

4. Que deberá ser valorada de acuerdo con su

calificación urbanística, en la fase de justiprecio y

no en esta fase del expediente.

5. Que efectivamente puede solicitar de la

Administración la expropiación total de la finca en el

caso de poder justificar que el demérito sobre la

misma hace antieconómica su explotación.

6. Que se toma nota de representación legal de

la interesada.

Igualmente, en el plazo otorgado han presentado

un escrito de alegaciónes el propietario afectado

don Joan Ros Cardona, que consisten básicamente

en:

1. Se considera propietario afectado según la

escritura de donación que acompaña, y solicita se

le dé por comparecido, así como se corrija el error

de su domicilio, se le de vista del expediente, se

le envíe copia de los planos de detalle, y designa

su representante legal.

2. Solicita se concrete la ubicación del apoyo

número 67.

3. Discrepa de la necesidad de un expediente

de imposición forzosa de servidumbre con urgente

ocupación, ya que no concurrirían los requisitos

necesarios para declarar la urgente ocupación.

4. A pesar que la finca está calificada dentro

del Plan general metropolitano como parque forestal

de repoblación (clave 28 de los planes de

modificación del Plan general metropolitano), podría

tener la calificación de suelo urbano.

5. Que las servidumbres se valoren según el valor

urbanístico como suelo urbano.

6. Solicita, de acuerdo con el artículo 5.1 de

la Ley 10/1966 y el artículo 23 de la Ley de

Expropiación Forzosa, la expropiación total de la finca.

Estas alegaciones fueron contestadas por la

empresa peticionaria "Endesa Distribución

Eléctrica, Sociedad Limitada" aportando la documentación

solicitada por el propietario afectado y manifestando:

1. Que la ubicación del apoyo número 67 se

encuentra dentro de la finca número 8.

2. Reafirma la urgencia de realizar la variante.

3. Que la finca está calificada de sistema de

parque forestal de repoblación (clave 28), según

el certificado del Ayuntamiento de Sant Boi de

Llobregat que se adjunta.

4. La finca deberá ser valorada de acuerdo con

su calificación urbanística, en la fase de justiprecio

y no en esta fase del expediente.

5. Que efectivamente puede solicitar de la

Administración la expropiación total de la finca en el

caso de poder justificar que el demérito sobre la

misma hace antieconómica su explotación.

6. Que se toma nota de representación legal de

la interesado.

De acuerdo con lo con lo que prevé el artículo

13 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, se

solicitó informe al Ayuntamiento de Sant Boi de

Llobregat el cual ha emitido un informe favorable

sobre la petición formulada por la empresa "Endesa

Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada".

Igualmente, se solicitó un informe a "Telefónica de

España, Sociedad Anónima", la cual ha impuesto

condicionantes al proyecto, los cuales han sido

aceptados por la empresa peticionaria.

Cumplidos los trámites que disponen la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14

diciembre, de organización, procedimiento y

régimen jurídico de la Administración de la Generalidad

de Cataluña, resuelvo:

1. Autorizar a la empresa "Endesa Distribución

Eléctrica, Sociedad Limitada", la variante de línea

eléctrica aérea a 110 kV ER Vilafranca-ER Sant

Boi y ER Sant Joan Despí-ER Sant Boi, entre los

apoyos T.66 y T.71, en el término municipal de

Sant Boi de Llobregat, en el Baix Llobregat

(expediente 99/2013441).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación

eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad

pública lleva implícita la ocupación urgente de los

bienes y derechos afectados que fueron sometidos

a información pública en el anuncio publicado en

el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

número 3625, de 29 de abril de 2002, y comporta

las afecciones descritas en el mismo.

3. Aprobar el proyecto de ejecución de la

mencionada instalación eléctrica, con las características

técnicas siguientes: variante de la línea eléctrica

aérea a 110 kV. Constará de los siguientes dos

circuitos: ER Vilafranca-ER Sant Boi y ER Sant Joan

Despí-ER Sant Boi, entre los apoyos T.66 y T.71,

de 960 metros de longitud, dos circuitos, seis

conductores Hawk de Al-Ac, tres apoyos de amarre,

del tipo B de acero galvanizado, equipados con

aisladores U100BS de vidrio templado.

Finalidad: Variante de la línea aérea 110 kV. entre

los apoyos T.66 y T.71, a petición del Ayuntamiento

de Sant Boi de Llobregat.

Presupuesto: 192.306 euros.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo

dispuesto en la normativa anteriormente citada, así

como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias, y

sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones deberán realizarse de

acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero

industrial don Àngel J. Agustí Viso y visado por

el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de

Catalunya, con el número 075292, con las variaciones

que, si procede, se soliciten y autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta

instalación eléctrica se someten a lo establecido en

el Reglamento sobre condiciones técnicas y

garantías de seguridad en centrales eléctricas,

subestaciones y centros de transformación, aprobado por

el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre,

y sus instrucciones técnicas complementarias

aprobadas por la Orden de 18 de octubre de 1984;

el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión,

aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de

noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad

de las instalaciones industriales, y el resto de

disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular será la responsable del

uso, la conservación y el mantenimiento de la

instalación, de acuerdo con las condiciones de

seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la

instalación autorizada será de dos años a contar desde

la fecha de publicación de esta Resolución en el

"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".

5. La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y una vez

finalizadas estas, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el

cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta

Resolución.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación

comunicará al mencionado órgano administrativo

el inicio de las obras, las incidencias dignas de

mención durante su curso y su finalización.

Junto con la comunicación de la finalización de

las obras, se adjuntará el certificado de dirección

y finalización de la instalación que acredite que estas

se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado

cumplimiento a las normas y disposiciones antes

mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas

de las pruebas realizadas.

7. La Administración dejará sin efecto esta

autorización administrativa por las causas que establece

el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de

julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte

del titular de la instalación, de las condiciones

impuestas en esta.

En este supuesto, la Administración, previa

instrucción del expediente oportuno, acordará la

anulación de la autorización, con todas las

consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven

de ello según las disposiciones legales vigentes.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio a

terceros y es independiente de las autorizaciones

o licencias de competencia de otros organismos o

entidades públicas necesarias para realizar las obras

y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Director general de Energía y Minas en

el plazo de un mes contando desde el día siguiente

de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Barcelona, 1 de agosto de 2002.-Francesc Sabio

i Oliveros, Jefe del Servicio de Energía

Eléctrica.-40.642.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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