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La empresa "Fecsa-Enher I, Sociedad Anónima",
con domicilio social en la avenida Paralel, 51, de
Barcelona (Barcelonés), ha solicitado ante la
Dirección General de Energía y Minas del Departamento
de Industria, Comercio y Turismo la autorización
administrativa, la declaración en concreto de utilidad
pública y la aprobación del proyecto de ejecución
para la construcción de la variante de la línea
eléctrica aérea a 110 kV. ER Vilafranca-ER Sant Boi
entre los apoyos T.66 y T.71, en el término
municipal de Sant Boi de Llobregat.
Durante la tramitación del expediente la empresa
"Fecsa-Enher I, Sociedad Anónima", ha pasado a
denominarse "Endesa Distribución Eléctrica,
Sociedad Limitada", con domicilio social en la calle
Príncipe de Vergara, 187, de Madrid.
En cumplimiento de los trámites que establecen
el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, por el que se determinan los procedimientos
administrativos aplicables a las instalaciones
eléctricas; los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre,
sobre las normas para el otorgamiento de
autorización administrativa en materia de instalaciones
eléctricas, y 2619/1966 de 20 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento sobre expropiación
y sanciones en materia de instalaciones eléctricas,
la solicitud mencionada se ha sometido a un período
de información pública mediante el anuncio
publicado en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 3625, de 29 de abril de 2002,
el "Boletín Oficial del Estado" número 102, de 29
de abril de 2002, y el diario "Avuí" de fecha 26
de abril de 2002.
Paralelamente al trámite de información pública,
y dado que la empresa "Endesa Distribución
Eléctrica, Sociedad Limitada", no ha podido llegar a
un acuerdo mutuo con todos los propietarios
afectados por esta instalación eléctrica, se ha notificado
individualmente a los afectados, para que puedan
formular las alegaciones procedentes de acuerdo con
lo que disponen los artículos 25 y 26 del citado
Decreto 2619/1966.
En el plazo otorgado han presentado un escrito
de alegaciones la propietaria afectada doña Àngela
Salva Martí, las cuales básicamente consisten en:
1. Ser la propietaria de la finca número 8 según
la escritura de manifestación y afectación de
herencia que aporta.
2. Discrepar de la necesidad del expediente de
expropiación forzosa de servidumbre con urgente
ocupación, ya que no concurrirían los requisitos
necesarios para declarar la urgente ocupación.
3. A pesar que la finca está calificada dentro
del Plan general metropolitano como parque forestal
de repoblación (clave 28 de los planes de
modificación del Plan general metropolitano), podría
tener la calificación de suelo urbano.
4. Que las servidumbres se valoren según el valor
urbanístico como suelo urbano.
5. Solicita, de acuerdo con el artículo 5.1 de
la Ley 10/1966 y el artículo 23 de la Ley de
Expropiación Forzosa, la expropiación total de la finca.
6. Designa a su representante legal.
Estas alegaciones fueron contestadas por la
empresa peticionaria "Endesa Distribución
Eléctrica, Sociedad Limitada" manifestando:
1. Que toma nota del cambio de titular de la
finca número 8, por defunción de don Josep Ros
Cardona.
2. Reafirma la urgencia de realizar la variante.
3. Que la finca está calificada de sistema de
parque forestal de repoblación (clave 28), según
el certificado del Ayuntamiento de Sant Boi de
Llobregat que se adjunta.
4. Que deberá ser valorada de acuerdo con su
calificación urbanística, en la fase de justiprecio y
no en esta fase del expediente.
5. Que efectivamente puede solicitar de la
Administración la expropiación total de la finca en el
caso de poder justificar que el demérito sobre la
misma hace antieconómica su explotación.
6. Que se toma nota de representación legal de
la interesada.
Igualmente, en el plazo otorgado han presentado
un escrito de alegaciónes el propietario afectado
don Joan Ros Cardona, que consisten básicamente
en:
1. Se considera propietario afectado según la
escritura de donación que acompaña, y solicita se
le dé por comparecido, así como se corrija el error
de su domicilio, se le de vista del expediente, se
le envíe copia de los planos de detalle, y designa
su representante legal.
2. Solicita se concrete la ubicación del apoyo
número 67.
3. Discrepa de la necesidad de un expediente
de imposición forzosa de servidumbre con urgente
ocupación, ya que no concurrirían los requisitos
necesarios para declarar la urgente ocupación.
4. A pesar que la finca está calificada dentro
del Plan general metropolitano como parque forestal
de repoblación (clave 28 de los planes de
modificación del Plan general metropolitano), podría
tener la calificación de suelo urbano.
5. Que las servidumbres se valoren según el valor
urbanístico como suelo urbano.
6. Solicita, de acuerdo con el artículo 5.1 de
la Ley 10/1966 y el artículo 23 de la Ley de
Expropiación Forzosa, la expropiación total de la finca.
Estas alegaciones fueron contestadas por la
empresa peticionaria "Endesa Distribución
Eléctrica, Sociedad Limitada" aportando la documentación
solicitada por el propietario afectado y manifestando:
1. Que la ubicación del apoyo número 67 se
encuentra dentro de la finca número 8.
2. Reafirma la urgencia de realizar la variante.
3. Que la finca está calificada de sistema de
parque forestal de repoblación (clave 28), según
el certificado del Ayuntamiento de Sant Boi de
Llobregat que se adjunta.
4. La finca deberá ser valorada de acuerdo con
su calificación urbanística, en la fase de justiprecio
y no en esta fase del expediente.
5. Que efectivamente puede solicitar de la
Administración la expropiación total de la finca en el
caso de poder justificar que el demérito sobre la
misma hace antieconómica su explotación.
6. Que se toma nota de representación legal de
la interesado.
De acuerdo con lo con lo que prevé el artículo
13 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, se
solicitó informe al Ayuntamiento de Sant Boi de
Llobregat el cual ha emitido un informe favorable
sobre la petición formulada por la empresa "Endesa
Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada".
Igualmente, se solicitó un informe a "Telefónica de
España, Sociedad Anónima", la cual ha impuesto
condicionantes al proyecto, los cuales han sido
aceptados por la empresa peticionaria.
Cumplidos los trámites que disponen la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico
de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14
diciembre, de organización, procedimiento y
régimen jurídico de la Administración de la Generalidad
de Cataluña, resuelvo:
1. Autorizar a la empresa "Endesa Distribución
Eléctrica, Sociedad Limitada", la variante de línea
eléctrica aérea a 110 kV ER Vilafranca-ER Sant
Boi y ER Sant Joan Despí-ER Sant Boi, entre los
apoyos T.66 y T.71, en el término municipal de
Sant Boi de Llobregat, en el Baix Llobregat
(expediente 99/2013441).
2. Declarar la utilidad pública de la instalación
eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad
pública lleva implícita la ocupación urgente de los
bienes y derechos afectados que fueron sometidos
a información pública en el anuncio publicado en
el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
número 3625, de 29 de abril de 2002, y comporta
las afecciones descritas en el mismo.
3. Aprobar el proyecto de ejecución de la
mencionada instalación eléctrica, con las características
técnicas siguientes: variante de la línea eléctrica
aérea a 110 kV. Constará de los siguientes dos
circuitos: ER Vilafranca-ER Sant Boi y ER Sant Joan
Despí-ER Sant Boi, entre los apoyos T.66 y T.71,
de 960 metros de longitud, dos circuitos, seis
conductores Hawk de Al-Ac, tres apoyos de amarre,
del tipo B de acero galvanizado, equipados con
aisladores U100BS de vidrio templado.
Finalidad: Variante de la línea aérea 110 kV. entre
los apoyos T.66 y T.71, a petición del Ayuntamiento
de Sant Boi de Llobregat.
Presupuesto: 192.306 euros.
Esta resolución se dicta de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa anteriormente citada, así
como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias, y
sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones deberán realizarse de
acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero
industrial don Àngel J. Agustí Viso y visado por
el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de
Catalunya, con el número 075292, con las variaciones
que, si procede, se soliciten y autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta
instalación eléctrica se someten a lo establecido en
el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en centrales eléctricas,
subestaciones y centros de transformación, aprobado por
el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre,
y sus instrucciones técnicas complementarias
aprobadas por la Orden de 18 de octubre de 1984;
el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión,
aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de
noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad
de las instalaciones industriales, y el resto de
disposiciones de aplicación general.
3. La empresa titular será la responsable del
uso, la conservación y el mantenimiento de la
instalación, de acuerdo con las condiciones de
seguridad que requiere la normativa vigente.
4. El plazo para la puesta en marcha de la
instalación autorizada será de dos años a contar desde
la fecha de publicación de esta Resolución en el
"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
5. La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y una vez
finalizadas estas, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el
cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta
Resolución.
6. Con esta finalidad, el titular de la instalación
comunicará al mencionado órgano administrativo
el inicio de las obras, las incidencias dignas de
mención durante su curso y su finalización.
Junto con la comunicación de la finalización de
las obras, se adjuntará el certificado de dirección
y finalización de la instalación que acredite que estas
se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado
cumplimiento a las normas y disposiciones antes
mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas
de las pruebas realizadas.
7. La Administración dejará sin efecto esta
autorización administrativa por las causas que establece
el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de
julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte
del titular de la instalación, de las condiciones
impuestas en esta.
En este supuesto, la Administración, previa
instrucción del expediente oportuno, acordará la
anulación de la autorización, con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de ello según las disposiciones legales vigentes.
8. Esta autorización se otorga sin perjuicio a
terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias de competencia de otros organismos o
entidades públicas necesarias para realizar las obras
y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Director general de Energía y Minas en
el plazo de un mes contando desde el día siguiente
de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Barcelona, 1 de agosto de 2002.-Francesc Sabio
i Oliveros, Jefe del Servicio de Energía
Eléctrica.-40.642.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid