En el expediente de liquidación tramitado a la
entidad "Unión y Alianza de Previsión, Sociedad
Anónima, Compañía Española de Seguros" se hace
constar lo siguiente:
I. En Junta general extraordinaria de accionistas
de fecha 21 de diciembre de 1.994 se acordó la
disolución y liquidación de la entidad. Por Orden
de 1 de febrero de 1995 se acordó revocar, a la
citada entidad, la autorización para el ejercicio de
la actividad aseguradora privada. En varias ocasiones
se ha requerido al liquidador de la entidad para
que aportase ante este Centro, diversa
documentación relacionada con el proceso liquidatorio de
la misma. Los últimos oficios se remitieron con
fechas 31 de mayo y 26 de julio de 2001, siendo
ambos devueltos por el servicio de correos.
II. De acuerdo con lo previsto en el
artículo 27.3 d) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados, los liquidadores tienen la obligación de
ultimar la liquidación en el plazo más breve posible.
Por su parte, el apartado e) del citado artículo
establece que en el supuesto de que los liquidadores
incumpliesen las normas de protección de los
asegurados, dificultasen la liquidación o esta se
retrasase, el Ministerio de Economía puede encomendar
la liquidación a la Comisión Liquidadora de
Entidades Aseguradoras.
III. Considerando que en el presente caso
concurre la circunstancia prevista en el citado
artículo 27.3 e), se concede a los Liquidadores de la
entidad un plazo de quince días para formular las
alegaciones que se consideren pertinentes, con
carácter previo a la adopción del acuerdo de
enco
mendar la finalización de las operaciones de
liquidación de la entidad a la citada Comisión.
Madrid, 5 de septiembre de 2002.-La Directora
general de Seguros y Fondos de Pensiones, María
del Pilar González de Frutos.-&41.758.
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