Está Vd. en

Documento BOE-B-2002-235103

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, S. A.", la subestación a 400 kV denominada "Virtus", así como la línea a 400 kV, doble circuito, de "Entrada y salida en la subestación de Virtus de la línea Herrera-Güeñes", en el término municipal de Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2002, páginas 7919 a 7920 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-235103

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Servicio

Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la

Delegación Territorial en Burgos de la Junta de Castilla

y León, a instancia de "Red Eléctrica de

España, S. A.", con domicilio en La Moraleja-Alcobendas

(Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes,

número 177, solicitando la autorización administrativa

y declaración, en concreto, de utilidad pública de

las instalaciones que se citan.

Resultando que la petición de "Red Eléctrica de

España, S. A.", ha sido sometida a información

pública, de conformidad con lo establecido en los

artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre, por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización

de instalaciones de energía eléctrica.

Resultando que la petición de "Red Eléctrica de

España, S. A.", ha sido puesta en conocimiento

del Ayuntamiento de Valle de Valdebezana, en cuyo

término municipal se pretenden realizar las

instalaciones; de la Junta Vecinal de Virtus, como

propietaria de los terrenos afectados, solicitando

condicionados al proyecto al Ayuntamiento y a la Junta

Vecinal.

Resultando que se ha enviado el Estudio de

Impacto Ambiental del proyecto a la Ponencia Técnica

Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental del

Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de

la Consejería de Medio Ambiente en Burgos, a fin

de su estudio y emisión del informe que proceda.

Resultando que durante el plazo reglamentario

para interponer alegaciones se presentan la de doña

Dorila Martínez Martínez y siete más, que se basan

fundamentalmente en:

La instalación se pretende hacer en un terreno

cercado para el ganado lindando con sus

propiedades situadas en la Estación de Soncillo, de la

que sólo las separa las carreteras N-232 y B-V-5791

a Virtus.

Proximidad a viviendas habitadas.

Evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Efectos nocivos de los campos electromagnéticos

sobre la salud.

Resultando que estas alegaciones son contestadas

por "Red Eléctrica de España, S. A.", quien

manifiesta:

Los alegantes no son propietarios ni son titulares

de derecho real alguno sobre los terrenos en los

que se encuentran proyectadas las instalaciones,

razón por la cual no han sido incluidos en la relación

concreta e individualizada de terrenos afectados por

la expropiación forzosa.

Resulta totalmente incierto que las instalaciones

proyectadas sólo disten el ancho de la carretera

respecto de las edificaciones señaladas por los

alegantes como de su propiedad.

Así, tomando como referencia el punto más

próximo de la valla de cerramiento perimetral de la

subestación de la parcela donde se encuentra proyectada

la subestación (que no desde los elementos eléctricos

de la misma respecto de los cuales aumentaría la

distancia), la distancia existente se sitúa

respectivamente en torno a los 250 metros y 320 metros

respecto a cada una de las dos edificaciones

señaladas en el plano parcelario aportado por los

alegantes.

Estas distancias han sido calculadas con base a

los planos catastrales obrantes en el proyecto

sometido a información pública y son muy superiores

a las distancias señaladas en el Reglamento Técnico

de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión

aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de

noviembre.

Por otra parte, el establecimiento de las

instalaciones proyectadas para nada impide el actual

aprovechamiento agropecuario (e incluso otros

aprovechamientos posibles en el futuro) de las

parcelas propiedad de los alegantes.

Respecto a los posibles efectos nocivos para la

salud alegados, resulta preciso recalcar que hoy en

día, tras muchos años de investigación exhaustiva

y superadas todas las dudas que han podido surgir,

la comunidad científica internacional está de

acuerdo en que la exposición a los campos eléctricos

y magnéticos de frecuencia industrial generados por

las instalaciones eléctricas de alta tensión no supone

un riesgo para la salud.

El Consejo de la Unión Europea elaboró la

Recomendación relativa a la exposición del público en

general a campos electromagnéticos (0 Hz -300

GHz), 1999/519/CE, publicada en el "Diario Oficial

de las Comunidades Europeas" de 12 de julio

de 1999. Su objetivo es plenamente cautelar, puesto

que no existe evidencia científica de que los campos

electromagnéticos estén relacionados con

enfermedad alguna.

Tras establecer diversos factores de seguridad, el

Consejo de la Unión Europea recomienda como

restricción básica para el público limitar la densidad

de corriente eléctrica inducida a 2 m A/m2 en sitios

donde se pueda permanecer bastante tiempo y

calcula de forma técnica unos niveles de referencia

para el campo electromagnético de 50 Hz, 5 kV/m

para el campo eléctrico y 100 xT para el campo

magnético.

Las instalaciones eléctricas proyectadas generan

unos niveles muy inferiores a los fijados en la

Recomendación, por lo que cabe afirmar que dichas

instalaciones cumplen holgadamente con la misma.

A su vez, el Ministerio de Sanidad y Consumo,

en mayo de 2001 ratificó la Recomendación de

la Unión Europea en el informe técnico denominado

"Campos Electromagnéticos y Salud Pública", cuya

conclusión es que "el cumplimiento de la citada

Recomendación es suficiente para garantizar la

protección de la población".

Resultando que por don Juan Carlos Díaz Díaz,

vecino y vocal de la Junta Vecinal de Virtus, también

se presentan alegaciones, pero éstas se refieren al

proyecto de instalación de una subestación por parte

de "Iberdrola Diversificación, S. A.", y "Bóreas

Eólicas, S. A.", en Las Cabañas de Virtus, que son

contestadas por "Red Eléctrica de España, S. A.",

según consta en el expediente.

Resultando que por la Ponencia Técnica

Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental de Burgos,

en informe emitido con fecha 26 de noviembre

de 2001, una vez examinado el proyecto se

establecen condicionados ambientales que son

aceptados por "Red Eléctrica de España, S. A.".

Resultando que con fecha 22 de abril de 2002

se ha suscrito un convenio entre "Iberdrola

Diversificación, S. A."; "Bóreas Eólicas, S. A.", y "Red

Eléctrica de España, S. A.", de una parte, y la Junta

Vecinal de Virtus, del término municipal de Soncillo

(Burgos) de otra, mediante el que acuerdan que

la Junta Vecinal cede a las empresas citadas el uso

del suelo, vuelo y subsuelo necesarios para la

construcción de las instalaciones eléctricas descritas en

el convenio, y entre las cuales se encuentra tanto

la subestación a 400 kV de Virtus, como la línea

a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en

la subestación de Virtus de la línea Herrera-Güeñes.

Resultando que con fecha 15 de mayo de 2002

se firma un convenio de colaboración entre el

Ayuntamiento de Valle de Valdebezana y las empresas

"Iberdrola Diversificación, S. A.", y "Bóreas Eólicas,

S. A.", describiéndose las instalaciones necesarias

al objeto de posibilitar la transformación de la

energía generada a 66 kV por los parques eólicos y

su evacuación a la red de 400 kV, y entre estas

instalaciones figuran igualmente la subestación

a 400 kV de Virtus y la línea a 400 kV, doble

circuito, de entrada y salida en la subestación de

Virtus de la línea Herrera-Güeñes cuya autorización

se solicita por "Red Eléctrica de España, S. A.".

Visto el informe emitido por la Comisión

Nacional de Energía, aprobado en Consejo de

Administración de fecha 25 de julio de 2002.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en el Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

1. Autorizar a "Red Eléctrica de España, S. A.",

la subestación a 400 kV de "Virtus" y la línea

a 400 kV, doble circuito, de "Entrada y salida en

dicha subestación de Virtus de la línea

Herrera-Güeñes", en el término municipal de Valle de

Valdebezana, en la provincia de Burgos, cuyas

características principales son:

Subestación de Virtus:

Tipo intemperie, con un parque en configuración

de interruptor y medio previsto para tres calles.

Calle 1:

Posición 1.1: Línea Iberdrola/Bóreas.

Posición 1.2: Línea Herrera.

Calle 2:

Posición 1.1: Futura posición Iberdrola/Bóreas 2.

Posición 1.2: Línea Güeñes.

Calle 3:

Posición 1.1: Futura línea Garoña.

Posición 1.3: Futura línea Aguayo.

Aparamenta a instalar:

Calle 1: Dos seccionadores pantógrafo, tres

interruptores, tres transformadores de intensidad,

cuatro seccionadores rotativos de tres columnas,

cuatro seccionadores rotativos con cuchillas de

puesta a tierra, dos transformadores capacitivos, una

bobina de bloqueo y un pararrayos autoválvula.

Calle 2: Dos seccionadores pantógrafo, dos

interruptores, dos transformadores de intensidad,

dos seccionadores rotativos de tres columnas, dos

seccionadores rotativos con cuchillas de puesta a

tierra, un transformador de tensión capacitivo, una

bobina de bloqueo y un pararrayos autoválvula.

Barra 1: Un transformador de tensión capacitivo.

Barra 2: Un transformador de tensión capacitivo.

Los embarrados tendidos altos o superiores y de

salida al transformador estarán formados por cables

dúplex de aluminio con alma de acero. Los

embarrados medios y los de interconexión entre el aparellaje

estarán constituidos por tubo de aluminio.

Se construirá una caseta de relés por calle y un

edificio de control que albergará los equipos de

telecontrol, comunicaciones y servicios auxiliares.

Instalación de comunicaciones por onda

portadora, fibra óptica y telefonía interna.

Sistema de medida, protección, control local y

telecontrol.

Sistema auxiliares de corriente alterna y de

corriente continua.

Instalaciones de alumbrado, fuerza y redes de

tierra superiores e inferiores.

Línea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida

en la subestación de Virtus de la línea

Herrera-Güeñes:

Tensión: 400 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Número de circuitos: Dos.

Capacidad térmica de transporte: 250 MVA.

Conductores: De aluminio-acero tipo RAIL

de 516,84 mm2.

Aislamiento: Los amarres estarán formados por

dos columnas de 23 aisladores de vidrio E-160. Las

alineaciones estarán formadas por una columna

de 23 aisladores del mismo tipo.

Cables de tierra: Dos, compuestos tierra-óptico

OPGW.

Apoyos: Metálicos, de celosía.

Cimentaciones: De patas separadas de hormigón

en masa.

Puestas a tierra: Anillos de varilla de acero

descarburado, de forma que la resistencia de difusión

a tierra cumpla lo establecido en el Reglamento

de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

Longitud aproximada: 690 metros.

La finalidad, tanto de la subestación como de

la línea de entrada y salida en la subestación, es

la de posibilitar la incorporación a la red de

transporte de la energía eléctrica generada en los parques

eólico de la zona, y a largo plazo facilitar la

conversión a 400 kV de la línea Aguayo-Garoña, que

también efectuará entrada y salida en la subestación.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de

las instalaciones que se autorizan a los efectos

previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27

de noviembre, del Sector Eléctrico.

3. Las posiciones de interruptor de barras

correspondientes a los parques eólicos quedan

excluidas de los efectos económicos del Real

Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, excepto de los

de operación y mantenimiento que serán asumidos

por el sistema.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el

artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 1 de agosto de 2002.-La Directora

general, Carmen Becerril Martínez.-42.073.

Servicio Territorial de Industria, Comercio y

Turismo.-Delegación Territorial.-Junta de Castilla y

León.-Burgos.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid