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Por el presente anuncio, en cumplimiento con
lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), y la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y dado que no
ha podido ser notificada en su último domicilio
social conocido, se notifica a la sociedad
"Elgemaimi, S. L.", que, en virtud de lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento del Procedimiento para
el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (en
ade
lante RPS), aprobado mediante Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, ha sido dictada con
fecha de 2 de agosto de 2002, y en el curso de
expediente administrativo sancionador seguido
frente a ella resolución del Presidente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad
inculpada que el texto íntegro de la resolución que se
notifica se encuentra a su disposición, junto al resto
de la documentación del expediente, en la sede de
este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014
Madrid.
Dicho expediente se inició por el Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
de fecha 15 de abril de 2002, tras remitir la
Dirección General de los Registros y del Notariado a
dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,
aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de
julio, una relación continente de las sociedades
incumplidoras de la obligación de depósito de
cuentas anuales, del ejercicio 2000, entre las que figuraba
incluida la entidad inculpada "Elgemaimi, S. L.".
Concluida la fase de instrucción del expediente
y teniendo en cuenta lo establecido en los
artículos 218 y 221 del texto refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1.564/1989, de 22 de diciembre
(en adelante TRLSA), según redacción posterior a
las reformas operadas por el número 20 de la
disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de
23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, y con el añadido introducido por la
disposición adicional de la Ley 7/1996, de 15 de enero,
de Ordenación del Comercio Minorista, y
considerando igualmente, de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 13 del RP,
el hecho de que la sociedad "Elgemaimi, S. L.",
ha suministrado al órgano instructor la información
solicitada en el acuerdo de incoación, notificado
con fecha 16 de abril de 2002, acerca de sus
importes totales de las partidas de activo y cifra de ventas,
así como que la información y documentación que
se ha presentado no desvirtúan los hechos que
motivaron la incoación de los correspondientes
procedimientos, se resuelve:
Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados
respecto de la sociedad inculpada constituye una
infracción de las previstas en el artículo 221 del
mismo TRLSA, al haber quedado acreditado que
dicha sociedad no depositó en la debida forma en
el Registro Mercantil las preceptivas cuentas anuales
y resto de documentación correspondiente al
ejercicio social de 2000 y, por tanto, incumplió la
obligación establecida en el artículo 218 del TRLSA.
Segundo.-Declarar a la sociedad responsable
directa de la comisión de la citada infracción.
Tercero.-Imponer, en consecuencia, a la citada
sociedad, dando cumplimiento a lo previsto en el
artículo 221.2 del TRLSA, y de acuerdo con sus
cifras de capital social, sanción de multa por un
importe de mil doscientos dos euros y dos céntimos
(1.202,02 euros).
Contra la resolución notificada, en el plazo de
un mes computado a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la presente publicación (o, en
su caso, desde el día siguiente al último día en que
tenga lugar la exposición en el tablón de edictos
del Ayuntamiento del domicilio social
correspondiente a la entidad, si dicha fecha fuera posterior),
se podrá interponer recurso de alzada ante el
Ministerio de Economía de acuerdo con lo establecido
en el artículo 115.1 de la LRJAP.
En caso de interponer recurso de alzada, su
resolución pondrá fin a la vía administrativa. El
transcurso del plazo de tres meses sin que sea notificada
su resolución permitirá al interesado entender
desestimado el recurso por silencio administrativo e
interponer recurso contencioso-administrativo, sin
perjuicio de la obligación de la Administración de
resolver aquél expresamente.
En caso de no interponer recurso de alzada en
el plazo señalado, la resolución será firme a todos
los efectos.
El plazo para el ingreso en período voluntario
de la multa impuesta en la resolución de referencia
le será notificado por la Delegación Provincial de
Economía y Hacienda de su domicilio social, una
vez la resolución sea firme en vía administrativa.
No obstante, la multa podrá abonarse en cualquier
momento en las cuentas del Tesoro Público de la
Delegación Provincial de Economía y Hacienda de
su domicilio social, debiendo remitir copia del
correspondiente justificante de dicho ingreso a este
instituto.
Madrid, 23 de septiembre de 2002.-El Secretario
general, Pedro de María Martín.-42.097.
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