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Documento BOE-B-2002-236098

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación de acuerdo de resolución de expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2002, páginas 7963 a 7964 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-236098

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento con

lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), y la

Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y dado que no

ha podido ser notificada en su último domicilio

social conocido, se notifica a la sociedad

"Elgemaimi, S. L.", que, en virtud de lo establecido en el

artículo 20 del Reglamento del Procedimiento para

el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (en

ade

lante RPS), aprobado mediante Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, ha sido dictada con

fecha de 2 de agosto de 2002, y en el curso de

expediente administrativo sancionador seguido

frente a ella resolución del Presidente del Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad

inculpada que el texto íntegro de la resolución que se

notifica se encuentra a su disposición, junto al resto

de la documentación del expediente, en la sede de

este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014

Madrid.

Dicho expediente se inició por el Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

de fecha 15 de abril de 2002, tras remitir la

Dirección General de los Registros y del Notariado a

dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,

aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de

julio, una relación continente de las sociedades

incumplidoras de la obligación de depósito de

cuentas anuales, del ejercicio 2000, entre las que figuraba

incluida la entidad inculpada "Elgemaimi, S. L.".

Concluida la fase de instrucción del expediente

y teniendo en cuenta lo establecido en los

artículos 218 y 221 del texto refundido de la Ley de

Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real

Decreto Legislativo 1.564/1989, de 22 de diciembre

(en adelante TRLSA), según redacción posterior a

las reformas operadas por el número 20 de la

disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de

23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad

Limitada, y con el añadido introducido por la

disposición adicional de la Ley 7/1996, de 15 de enero,

de Ordenación del Comercio Minorista, y

considerando igualmente, de conformidad con lo

establecido en el apartado 2 del artículo 13 del RP,

el hecho de que la sociedad "Elgemaimi, S. L.",

ha suministrado al órgano instructor la información

solicitada en el acuerdo de incoación, notificado

con fecha 16 de abril de 2002, acerca de sus

importes totales de las partidas de activo y cifra de ventas,

así como que la información y documentación que

se ha presentado no desvirtúan los hechos que

motivaron la incoación de los correspondientes

procedimientos, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de la sociedad inculpada constituye una

infracción de las previstas en el artículo 221 del

mismo TRLSA, al haber quedado acreditado que

dicha sociedad no depositó en la debida forma en

el Registro Mercantil las preceptivas cuentas anuales

y resto de documentación correspondiente al

ejercicio social de 2000 y, por tanto, incumplió la

obligación establecida en el artículo 218 del TRLSA.

Segundo.-Declarar a la sociedad responsable

directa de la comisión de la citada infracción.

Tercero.-Imponer, en consecuencia, a la citada

sociedad, dando cumplimiento a lo previsto en el

artículo 221.2 del TRLSA, y de acuerdo con sus

cifras de capital social, sanción de multa por un

importe de mil doscientos dos euros y dos céntimos

(1.202,02 euros).

Contra la resolución notificada, en el plazo de

un mes computado a partir del día siguiente a aquel

en que tenga lugar la presente publicación (o, en

su caso, desde el día siguiente al último día en que

tenga lugar la exposición en el tablón de edictos

del Ayuntamiento del domicilio social

correspondiente a la entidad, si dicha fecha fuera posterior),

se podrá interponer recurso de alzada ante el

Ministerio de Economía de acuerdo con lo establecido

en el artículo 115.1 de la LRJAP.

En caso de interponer recurso de alzada, su

resolución pondrá fin a la vía administrativa. El

transcurso del plazo de tres meses sin que sea notificada

su resolución permitirá al interesado entender

desestimado el recurso por silencio administrativo e

interponer recurso contencioso-administrativo, sin

perjuicio de la obligación de la Administración de

resolver aquél expresamente.

En caso de no interponer recurso de alzada en

el plazo señalado, la resolución será firme a todos

los efectos.

El plazo para el ingreso en período voluntario

de la multa impuesta en la resolución de referencia

le será notificado por la Delegación Provincial de

Economía y Hacienda de su domicilio social, una

vez la resolución sea firme en vía administrativa.

No obstante, la multa podrá abonarse en cualquier

momento en las cuentas del Tesoro Público de la

Delegación Provincial de Economía y Hacienda de

su domicilio social, debiendo remitir copia del

correspondiente justificante de dicho ingreso a este

instituto.

Madrid, 23 de septiembre de 2002.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-42.097.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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