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Documento BOE-B-2002-240049

Anuncio del Ayuntamiento de Madrid sobre la primera emisión de obligaciones simples 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2002, páginas 8126 a 8127 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2002-240049

TEXTO

En virtud del artículo 6 del Real Decreto

705/2002, de 19 de julio, por el que se regula la

autorización de las emisiones de Deuda Pública de

las Entidades Locales, se procede a la publicación

íntegra de la Resolución dictada por el Director

General de Fondos Comunitarios y Financiación

Territorial en la que se autoriza la Primera Emisión

de Obligaciones Simples 2002 del Ayuntamiento

de Madrid:

"Por Resolución de este Centro, de fecha 9 de

mayo de 2002, se otorgó al Ayuntamiento de Madrid

la autorización previa, prevista en el artículo 54

de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora

de las Haciendas Locales, para realizar una Emisión

de Deuda Pública por importe de ciento ochenta

millones de euros, con destino a la financiación

de las inversiones contenidas en el presupuesto de

2002, en determinadas condiciones.

De conformidad con la legislación vigente en ese

momento, la emisión no podía ser efectiva en tanto

que el Ayuntamiento no tuviese el correspondiente

folleto inscrito en los registros oficiales de la

Comisión Nacional del Mercado de Valores, por lo que,

según consta en el expediente, con fecha 29 de

abril de 2002, el Ayuntamiento dirigió a dicha

Comisión la correspondiente "Comunicación Previa",

iniciándose así el trámite de verificación del

correspondiente folleto de emisión.

Estando en proceso esta verificación varió el

marco legal aplicable por la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de fecha 1 de agosto de 2002,

del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, por

el que se regula la autorización de las emisiones

de Deuda Pública de las entidades locales.

Este Real Decreto modifica el artículo 6 del Real

Decreto 291/1992, de 27 de marzo, por el que

se regulan las emisiones y ofertas públicas de venta,

lo que supone que esta emisiones dejan de estar

sujetas a la competencia anteriormente atribuida a

la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Ante el cambio normativo, el Ayuntamiento de

Madrid solicita el traslado del expediente al nuevo

órgano competente, que es esta Dirección General

de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial

del Ministerio de Hacienda.

En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en

el Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, debería

este Centro autorizar nuevamente la operación

proyectada.

Teniendo en cuenta que esta emisión ya fue objeto

de trámite con motivo de la Resolución dictada

por este Centro en 9 de mayo de 2002, no procede

repetir todo el proceso previsto en los artículos 4

y 5 del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio

al tratarse de una nueva Resolución sobre la misma

materia y estar ya realizadas las comprobaciones

exigidas por el apartado 1 del artículo 5 de la misma

norma. Se considera también que no es preciso el

informe de la Dirección General del Tesoro y

Política previsto en el apartado 2 y que no era preceptivo

cuando se dictó la Resolución de 9 de mayo de 2002.

En consecuencia con lo anterior y a los efectos

de dar cumplimiento al Real Decreto 705/2002,

de 19 de julio, tengo a bien disponer:

Primero.-Autorizar al Ayuntamiento de Madrid

para realizar una Emisión de Deuda Pública, por

importe de ciento ochenta millones de euros

(180.000.000 de euros), con destino a la

financiación de las inversiones contenidas en el presupuesto

de 2002, en las siguientes condiciones:

Entidades directoras y aseguradoras: Caja Madrid,

Crédit Agricole Indosuez, Sucursal en España y

HSBC CCF a partes iguales.

Las entidades directoras podrán sindicar el

aseguramiento y colocación de la emisión a otras

entidades antes del inicio del período de suscripción.

Naturaleza: Obligaciones simples representadas

por anotaciones en cuenta.

Importe emisión: 180.000.000 de euros.

Plazo de la emisión: Diez años desde la fecha

de emisión.

Nominal de los títulos: 200.000 euros.

Precio de emisión: Mínimo 98 por 100 del

nominal.

Amortización: Única al vencimiento y a la par.

Gastos de agencia: 3.000 euros anuales pagaderos

en la fecha de desembolso y en los sucesivos

aniversarios de la misma, a excepción del último.

Sistema de colocación: El importe nominal de

la emisión se destinará en su totalidad a inversores

institucionales.

Desembolso: Diez días hábiles después de fijación

de condiciones, si bien se discutirá con el emisor

la posibilidad de reducir este periodo de tiempo.

Listado: Mercado AIAF de renta fija y se estudiará

la conveniencia de la Bolsa de Luxemburgo.

Sistema de compensación y liquidación: Sistema

de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV),

Euroclear/Cedel.

Gastos: Todos los gastos derivados de la presente

emisión serán por cuenta del Emisor, incluyendo

los de publicidad, preparación del folleto y

cancelación de la emisión. Se estima que los gastos

de inclusión en la Bolsa de Luxemburgo ascenderían

a 10.000 euros.

Cupón: Fijo anual (actual/actual), pagadero en

los aniversarios de la fecha de emisión hasta e

incluyendo la fecha de vencimiento final.

Tipo de interés de referencia: Tipo de oferta (alto)

del Swap de Tipo de Interés (IRS Swap) a diez

años, publicada en la página Reuters Icapeuro en

el momento del lanzamiento.

Comisiones: 0,325 por 100 sobre el importe

nominal total de la emisión.

Margen "ALL-IN" sobre la referencia: De -0,01

a + 0,02 por 100.

Coste de emisión: Se denomina coste de emisión

al resultado de adicionar el tipo de interés de

referencia más el margen "ALL-INN" sobre la

referencia. Este coste de emisión comprenderá el cupón,

el precio de emisión y las comisiones. Si al

determinar el tipo de interés del cupón y/o el precio

de emisión fuese conveniente redondearlos, se

deberá proceder al ajuste necesario de las Comisiones,

con objeto de mantener invariado el coste de

emisión, según ha quedado definido.

Agencia de pagos: Caja Madrid.

Clear Market: El excelentísimo Ayuntamiento de

Madrid se compromete a no negociar ni realizar

otras emisiones de renta fija hasta el cierre de la

suscripción de la presente emisión.

Ley y Jurisdicción: Ley Española y Jurisdicción

de los Tribunales de Madrid.

Segundo.-De conformidad con lo previsto en

apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 705/2002,

de 19 de julio, la autorización que ahora se otorga

tiene un período de vigencia de seis meses, contados

a partir de la fecha en que el Ayuntamiento de

Madrid reciba la correspondiente notificación.

Tercero.-El Ayuntamiento de Madrid deberá

tener a disposición de los interesados la información

relevante a efectos de conocer la situación

económica y financiera del emisor, así como las

características definitivas de la presente emisión.

Cuarto.-El Ayuntamiento de Madrid deberá

consignar en sus presupuestos la cantidad precisa para

el pago de los intereses y amortización de esta

Emisión de Deuda.

Quinto.-De conformidad con lo previsto en el

artículo 6 del Real Decreto 705/2002, de 19 de

julio, el Ayuntamiento deberá publicar íntegramente

en el "Boletín Oficial del Estado" la presente

Resolución con carácter previo a la emisión de la deuda.

Asimismo, y también con carácter previo a la

emisión de la deuda, deberán publicarse en el "Boletín

Oficial del Estado" las características definitivas

fijadas.

Sexto.-Una vez efectuada la colocación de la

emisión que se autoriza deberá el Ayuntamiento de

Madrid comunicar a este centro el importe total

suscrito, así como las características definitivamente

fijadas para la emisión.

Madrid, 30 de septiembre de 2002.-El Director

general, Luis de Fuentes Losada."

Madrid, 4 de octubre de 2002.-El Quinto

Teniente de Alcalde. Rama de Hacienda, Personal y

Régimen Interior, Pedro Bujidos Garay.-43.584.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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