En virtud del artículo 6 del Real Decreto
705/2002, de 19 de julio, por el que se regula la
autorización de las emisiones de Deuda Pública de
las Entidades Locales, se procede a la publicación
íntegra de la Resolución dictada por el Director
General de Fondos Comunitarios y Financiación
Territorial en la que se autoriza la Primera Emisión
de Obligaciones Simples 2002 del Ayuntamiento
de Madrid:
"Por Resolución de este Centro, de fecha 9 de
mayo de 2002, se otorgó al Ayuntamiento de Madrid
la autorización previa, prevista en el artículo 54
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora
de las Haciendas Locales, para realizar una Emisión
de Deuda Pública por importe de ciento ochenta
millones de euros, con destino a la financiación
de las inversiones contenidas en el presupuesto de
2002, en determinadas condiciones.
De conformidad con la legislación vigente en ese
momento, la emisión no podía ser efectiva en tanto
que el Ayuntamiento no tuviese el correspondiente
folleto inscrito en los registros oficiales de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, por lo que,
según consta en el expediente, con fecha 29 de
abril de 2002, el Ayuntamiento dirigió a dicha
Comisión la correspondiente "Comunicación Previa",
iniciándose así el trámite de verificación del
correspondiente folleto de emisión.
Estando en proceso esta verificación varió el
marco legal aplicable por la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de fecha 1 de agosto de 2002,
del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, por
el que se regula la autorización de las emisiones
de Deuda Pública de las entidades locales.
Este Real Decreto modifica el artículo 6 del Real
Decreto 291/1992, de 27 de marzo, por el que
se regulan las emisiones y ofertas públicas de venta,
lo que supone que esta emisiones dejan de estar
sujetas a la competencia anteriormente atribuida a
la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Ante el cambio normativo, el Ayuntamiento de
Madrid solicita el traslado del expediente al nuevo
órgano competente, que es esta Dirección General
de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial
del Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en
el Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, debería
este Centro autorizar nuevamente la operación
proyectada.
Teniendo en cuenta que esta emisión ya fue objeto
de trámite con motivo de la Resolución dictada
por este Centro en 9 de mayo de 2002, no procede
repetir todo el proceso previsto en los artículos 4
y 5 del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio
al tratarse de una nueva Resolución sobre la misma
materia y estar ya realizadas las comprobaciones
exigidas por el apartado 1 del artículo 5 de la misma
norma. Se considera también que no es preciso el
informe de la Dirección General del Tesoro y
Política previsto en el apartado 2 y que no era preceptivo
cuando se dictó la Resolución de 9 de mayo de 2002.
En consecuencia con lo anterior y a los efectos
de dar cumplimiento al Real Decreto 705/2002,
de 19 de julio, tengo a bien disponer:
Primero.-Autorizar al Ayuntamiento de Madrid
para realizar una Emisión de Deuda Pública, por
importe de ciento ochenta millones de euros
(180.000.000 de euros), con destino a la
financiación de las inversiones contenidas en el presupuesto
de 2002, en las siguientes condiciones:
Entidades directoras y aseguradoras: Caja Madrid,
Crédit Agricole Indosuez, Sucursal en España y
HSBC CCF a partes iguales.
Las entidades directoras podrán sindicar el
aseguramiento y colocación de la emisión a otras
entidades antes del inicio del período de suscripción.
Naturaleza: Obligaciones simples representadas
por anotaciones en cuenta.
Importe emisión: 180.000.000 de euros.
Plazo de la emisión: Diez años desde la fecha
de emisión.
Nominal de los títulos: 200.000 euros.
Precio de emisión: Mínimo 98 por 100 del
nominal.
Amortización: Única al vencimiento y a la par.
Gastos de agencia: 3.000 euros anuales pagaderos
en la fecha de desembolso y en los sucesivos
aniversarios de la misma, a excepción del último.
Sistema de colocación: El importe nominal de
la emisión se destinará en su totalidad a inversores
institucionales.
Desembolso: Diez días hábiles después de fijación
de condiciones, si bien se discutirá con el emisor
la posibilidad de reducir este periodo de tiempo.
Listado: Mercado AIAF de renta fija y se estudiará
la conveniencia de la Bolsa de Luxemburgo.
Sistema de compensación y liquidación: Sistema
de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV),
Euroclear/Cedel.
Gastos: Todos los gastos derivados de la presente
emisión serán por cuenta del Emisor, incluyendo
los de publicidad, preparación del folleto y
cancelación de la emisión. Se estima que los gastos
de inclusión en la Bolsa de Luxemburgo ascenderían
a 10.000 euros.
Cupón: Fijo anual (actual/actual), pagadero en
los aniversarios de la fecha de emisión hasta e
incluyendo la fecha de vencimiento final.
Tipo de interés de referencia: Tipo de oferta (alto)
del Swap de Tipo de Interés (IRS Swap) a diez
años, publicada en la página Reuters Icapeuro en
el momento del lanzamiento.
Comisiones: 0,325 por 100 sobre el importe
nominal total de la emisión.
Margen "ALL-IN" sobre la referencia: De -0,01
a + 0,02 por 100.
Coste de emisión: Se denomina coste de emisión
al resultado de adicionar el tipo de interés de
referencia más el margen "ALL-INN" sobre la
referencia. Este coste de emisión comprenderá el cupón,
el precio de emisión y las comisiones. Si al
determinar el tipo de interés del cupón y/o el precio
de emisión fuese conveniente redondearlos, se
deberá proceder al ajuste necesario de las Comisiones,
con objeto de mantener invariado el coste de
emisión, según ha quedado definido.
Agencia de pagos: Caja Madrid.
Clear Market: El excelentísimo Ayuntamiento de
Madrid se compromete a no negociar ni realizar
otras emisiones de renta fija hasta el cierre de la
suscripción de la presente emisión.
Ley y Jurisdicción: Ley Española y Jurisdicción
de los Tribunales de Madrid.
Segundo.-De conformidad con lo previsto en
apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 705/2002,
de 19 de julio, la autorización que ahora se otorga
tiene un período de vigencia de seis meses, contados
a partir de la fecha en que el Ayuntamiento de
Madrid reciba la correspondiente notificación.
Tercero.-El Ayuntamiento de Madrid deberá
tener a disposición de los interesados la información
relevante a efectos de conocer la situación
económica y financiera del emisor, así como las
características definitivas de la presente emisión.
Cuarto.-El Ayuntamiento de Madrid deberá
consignar en sus presupuestos la cantidad precisa para
el pago de los intereses y amortización de esta
Emisión de Deuda.
Quinto.-De conformidad con lo previsto en el
artículo 6 del Real Decreto 705/2002, de 19 de
julio, el Ayuntamiento deberá publicar íntegramente
en el "Boletín Oficial del Estado" la presente
Resolución con carácter previo a la emisión de la deuda.
Asimismo, y también con carácter previo a la
emisión de la deuda, deberán publicarse en el "Boletín
Oficial del Estado" las características definitivas
fijadas.
Sexto.-Una vez efectuada la colocación de la
emisión que se autoriza deberá el Ayuntamiento de
Madrid comunicar a este centro el importe total
suscrito, así como las características definitivamente
fijadas para la emisión.
Madrid, 30 de septiembre de 2002.-El Director
general, Luis de Fuentes Losada."
Madrid, 4 de octubre de 2002.-El Quinto
Teniente de Alcalde. Rama de Hacienda, Personal y
Régimen Interior, Pedro Bujidos Garay.-43.584.
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