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Documento BOE-B-2002-246031

Resolución de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura por la que se procede a la declaración como aguas minerales naturales las aguas denominadas "Fuente del Borbollón-1" y "Fuente del Borbollón-2", sitas en el término municipal de "Herrera del Duque" (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2002, páginas 8374 a 8375 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2002-246031

TEXTO

Visto el expediente instado de oficio, para la

declaración como aguas minerales naturales las aguas

denominadas "Fuente del Borbollón-1" y "Fuente

del Borbollón-2", sitas en el término municipal de

"Herrera del Duque" (Badajoz).

Resultando: Que con fecha 5 de septiembre de

2001, es iniciado de oficio por la Dirección General

de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la

Junta de Extremadura el expediente de declaración

como aguas "minerales naturales" las procedentes

de los sondeos denominados "Fuente del Borbollón

1", de 76 metros de profundidad y coordenadas

U.T.M.: 331021, 4342055, huso 30, y "Fuente del

Borbollón 2", de 76 metros de profundidad y

coordenadas U.T.M.: 330982, 4342019, huso 30, sitos

en una finca propiedad del Excelentísimo

Ayuntamiento, del término municipal de "Herrera del

Duque", para su posterior aprovechamiento en una

planta embotelladora.

Que junto a la solicitud se acompañan estudio

geológico-hidrogeológico, con medidas de

protección de las captaciones y zonas circundantes, análisis

físico-químicos y bacteriológicos de las aguas

correspondientes a los doce meses anteriores a la solicitud,

Memoria médico-hidrológica de las aguas, todo ello

tal como determina la Reglamentación

Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio

de Aguas de Bebida Envasada.

Que, de acuerdo con la vigente Reglamentación

técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y

comercio de las aguas de bebida envasadas (Real

Decreto número 1164/1991, de 22 de julio, "Boletín

Oficial del Estado" número 178, de 26 de julio

de 1991) para el reconocimiento de un agua como

mineral natural, se cumplirá lo establecido en la

Ley de Minas (Ley 22/1973, de 21 de julio, "Boletín

Oficial del Estado" número 176, de 24 de julio

de 1973).

Que, en cumplimiento de lo establecido en la

citada Ley, se hace anuncio de información pública

del inicio del expediente y que con fechas "11 de

octubre de 2001", y "25 de octubre de 2001" aparece

publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de

Badajoz" y en el "Diario Oficial de Extremadura",

respectivamente, sin que en el plazo establecido se

formularan alegaciones.

Que con fecha "19 de julio de 2002", es remitido

a esta Dirección General el expediente junto con

la propuesta favorable por parte del Servicio de

Ordenación Industrial, Energía y Minas de

"Badajoz".

Que remitido el expediente con fecha 25 de julio

de 2002, a la Consejería de Sanidad y Consumo,

la Dirección General de Salud Pública emite informe

favorable a la solicitud de declaración de las aguas

denominadas "Fuente del Borbollón-1" y "Fuente

del Borbollón-2", como "aguas minerales

naturales", con fecha "12 de septiembre de 2002".

Que con fecha "23 de septiembre de 2002", la

Dirección General de Ordenación Industrial,

Energía y Minas de esta Consejería formula Propuesta

de Declaración de esas aguas como "minerales

naturales".

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas

("Boletín Oficial del Estado" número 176, de 24);

el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por

el que se aprueba el Reglamento General para el

Régimen de la Minería ("Boletín Oficial del Estado"

número 295, de 11 de diciembre) y el Real Decreto

1164/1991, de 22 de julio, de Reglamentación

técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y

comercio de las aguas de bebida envasadas ("Boletín

Oficial del Estado" número 178, del 26),

Esta Consejería de Economía, Industria y

Comercio resuelve Declarar como "aguas minerales

naturales" las aguas denominadas "Fuente del Borbollón

1", procedente del sondeo Fuente del Borbollón

1, de 76 metros de profundidad y coordenadas

U.T.M.: 331021, 4342055, huso 30, y "Fuente del

Borbollón 2", procedente del sondeo Fuente del

Borbollón 2, de 76 metros de profundidad y

coordenadas U.T.M.: 330982, 4342019, huso 30, sitas

en una finca propiedad del Excelentísimo

Ayuntamiento, del término municipal de "Herrera del

Duque" (Badajoz).

La presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en

reposición o directamente ante el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición podrá interponerse ante

el excelentímo señor Consejero de Economía,

Industria y Comercio en el plazo de un mes a partir

del día siguiente de la notificación de la presente

resolución.

El recurso contencioso-administrativo podrá

interponerse ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura o del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Autónoma del domicilio del

demandante, a su elección, en el plazo de dos meses a

partir del día siguiente de la notificación de la

presente resolución si se interpone directamente.

En el caso de que se haya interpuesto recurso

de reposición, no podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación

presunta del recurso de reposición interpuesto.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar el

interesado, en su caso, cualquier otro recurso que estime

pertinente.

Mérida, 24 de septiembre de 2002.-El Director

general de Ordenación Industrial, Energía y Minas

(P. D. del Consejero de Economía, Industria y

Comercio, Orden 27/09/95 "DOE" número 117,

de 5/10/1995).-&43.768.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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