Visto el expediente instado de oficio, para la
declaración como aguas minerales naturales las aguas
denominadas "Fuente del Borbollón-1" y "Fuente
del Borbollón-2", sitas en el término municipal de
"Herrera del Duque" (Badajoz).
Resultando: Que con fecha 5 de septiembre de
2001, es iniciado de oficio por la Dirección General
de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la
Junta de Extremadura el expediente de declaración
como aguas "minerales naturales" las procedentes
de los sondeos denominados "Fuente del Borbollón
1", de 76 metros de profundidad y coordenadas
U.T.M.: 331021, 4342055, huso 30, y "Fuente del
Borbollón 2", de 76 metros de profundidad y
coordenadas U.T.M.: 330982, 4342019, huso 30, sitos
en una finca propiedad del Excelentísimo
Ayuntamiento, del término municipal de "Herrera del
Duque", para su posterior aprovechamiento en una
planta embotelladora.
Que junto a la solicitud se acompañan estudio
geológico-hidrogeológico, con medidas de
protección de las captaciones y zonas circundantes, análisis
físico-químicos y bacteriológicos de las aguas
correspondientes a los doce meses anteriores a la solicitud,
Memoria médico-hidrológica de las aguas, todo ello
tal como determina la Reglamentación
Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio
de Aguas de Bebida Envasada.
Que, de acuerdo con la vigente Reglamentación
técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y
comercio de las aguas de bebida envasadas (Real
Decreto número 1164/1991, de 22 de julio, "Boletín
Oficial del Estado" número 178, de 26 de julio
de 1991) para el reconocimiento de un agua como
mineral natural, se cumplirá lo establecido en la
Ley de Minas (Ley 22/1973, de 21 de julio, "Boletín
Oficial del Estado" número 176, de 24 de julio
de 1973).
Que, en cumplimiento de lo establecido en la
citada Ley, se hace anuncio de información pública
del inicio del expediente y que con fechas "11 de
octubre de 2001", y "25 de octubre de 2001" aparece
publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz" y en el "Diario Oficial de Extremadura",
respectivamente, sin que en el plazo establecido se
formularan alegaciones.
Que con fecha "19 de julio de 2002", es remitido
a esta Dirección General el expediente junto con
la propuesta favorable por parte del Servicio de
Ordenación Industrial, Energía y Minas de
"Badajoz".
Que remitido el expediente con fecha 25 de julio
de 2002, a la Consejería de Sanidad y Consumo,
la Dirección General de Salud Pública emite informe
favorable a la solicitud de declaración de las aguas
denominadas "Fuente del Borbollón-1" y "Fuente
del Borbollón-2", como "aguas minerales
naturales", con fecha "12 de septiembre de 2002".
Que con fecha "23 de septiembre de 2002", la
Dirección General de Ordenación Industrial,
Energía y Minas de esta Consejería formula Propuesta
de Declaración de esas aguas como "minerales
naturales".
Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
("Boletín Oficial del Estado" número 176, de 24);
el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería ("Boletín Oficial del Estado"
número 295, de 11 de diciembre) y el Real Decreto
1164/1991, de 22 de julio, de Reglamentación
técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y
comercio de las aguas de bebida envasadas ("Boletín
Oficial del Estado" número 178, del 26),
Esta Consejería de Economía, Industria y
Comercio resuelve Declarar como "aguas minerales
naturales" las aguas denominadas "Fuente del Borbollón
1", procedente del sondeo Fuente del Borbollón
1, de 76 metros de profundidad y coordenadas
U.T.M.: 331021, 4342055, huso 30, y "Fuente del
Borbollón 2", procedente del sondeo Fuente del
Borbollón 2, de 76 metros de profundidad y
coordenadas U.T.M.: 330982, 4342019, huso 30, sitas
en una finca propiedad del Excelentísimo
Ayuntamiento, del término municipal de "Herrera del
Duque" (Badajoz).
La presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición o directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición podrá interponerse ante
el excelentímo señor Consejero de Economía,
Industria y Comercio en el plazo de un mes a partir
del día siguiente de la notificación de la presente
resolución.
El recurso contencioso-administrativo podrá
interponerse ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura o del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Autónoma del domicilio del
demandante, a su elección, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución si se interpone directamente.
En el caso de que se haya interpuesto recurso
de reposición, no podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto.
No obstante lo anterior, podrá ejercitar el
interesado, en su caso, cualquier otro recurso que estime
pertinente.
Mérida, 24 de septiembre de 2002.-El Director
general de Ordenación Industrial, Energía y Minas
(P. D. del Consejero de Economía, Industria y
Comercio, Orden 27/09/95 "DOE" número 117,
de 5/10/1995).-&43.768.
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