Evacuados los trámites reglamentarios de las
presentes actuaciones, y al no haber sido posible la
presente notificación en el domicilio que el
ex-soldado Collados Madroñal hizo constar como habitual
a su ingreso en las Fuerzas Armadas: se hace saber
al ex-soldado M. R. don Marcelino Collados
Madroñal, la Resolución del citado expediente que según
informe número 872-AJ, de 11 de septiembre de
2002, ha dictado el excelentísimo señor General
Jefe del MACEN y 1.a R.A.:
"Visto el expediente disciplinario 15/00, instruido
al ex-soldado don Marcelino Collados Madroñal con
destino en la Agrupación ACAR Getafe.
Antecedentes de hecho
Primero.-Se instruye el mismo contra el soldado
M.R. don Marcelino Collados Madroñal en mérito
a una presunta falta grave prevista en el artículo 8.27
de la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas
Armadas con motivo de la ausencia en su destino
desde el día 6 de junio de 2000 hasta el 29 de
septiembre del mismo año.
Segundo.-Por los hechos relatados en el
antecedente primero, el Tribunal Militar Territorial
Primero acordó la apertura de Diligencias Preparatorias
11/134/2000 por un presunto delito de abandono
de destino del artículo 119 bis del código Penal
Militar, dictándose con fecha de 23 de julio de 2001
Auto de Archivo de las actuaciones al declararse
al Soldado don Marcelino Collados Madroñal,
exento del Servicio Militar por limitación físico-psíquica
según Resolución del Centro de Reclutamiento de
Madrid de fecha 22 de septiembre de 200.
Tercero.-El Instructor, en su Informe Propuesta
de fecha 27/06/02 propone la terminación del
presente Expediente "sin declaración de
responsabilidad" por haber quedado exento del Servicio Militar
el soldado don Marcelino Collados Madroñal.
Único.-Habida cuenta que el expedientado ha
sido declarado "incapacitado total para todas las
funciones propias del servicio" por padecer
limitación físico-psíquica, según Resolución de
22/09/2000 del Centro de Reclutamiento de Madrid
debe ser de aplicación al presente caso el artículo
3.1 y concordantes de la Ley Orgánica de Régimen
Disciplinario, tiene el honor de exponer a V. E.,
que a su juicio, procede la terminación del
Expediente Disciplinario número 15/00, sin declaración
de responsabilidad con respecto al Soldado M.R.
don Marcelino Collados Madroñal, en virtud del
artículo 3.1 de la citada Ley Disciplinaria.
V. E. no obstante resolverá, el Asesor Jurídico.
De conformidad con el precedente informe de
mi Asesor Jurídico y por sus propios fundamentos,
acuerdo: La terminación del presente Expediente
Disciplinario número 15/00, sin declaración de
responsabilidad con respecto al Soldado M.R. don
Marcelino Collados Madroñal, en virtud del artículo
3.1 de la meritada Ley Disciplinaria.
Notifíquese esta Resolución al interesado, con
entrega de copia certificada, y remítase otra copia
al Jefe del Cuerpo para conocimiento.-El General
Jefe del MACEN Y 1.a R.A."
Getafe, 27 de septiembre de 2002.-El Instructor
del Expediente.-&43.733.
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