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Documento BOE-B-2002-248158

Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto denominado "Ampliación de capacidad del gasoducto Bergara-Irún" y sus instalaciones auxiliares que discurrirá por los términos municipales de Bergara, Oñati, Antzuola, Legazpi, Zumárraga, Gabiria, Ormaiztegi, Idiazábal, Olaberría, Beasaín, Lazkao, Ordizia, Zaldibia, Arama, Altzaga, Baliarraín, Orendaín, Alegia, Altzo, Leaburu, Lizartza, Gaztelu, Belauntza, Berrobi, Berastegi, Ibarra, Tolosa, Villabona, Andoaín, Urnieta, Hernani, Astigarraga, Rentería, Donostia-San Sebastián, Oiartzun e Irún, todos ellos en la provincia de Guipúzcoa, así como su estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2002, páginas 8496 a 8497 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-248158

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, y en el artículo 86 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en relación con los

artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16

de diciembre de 1954 y 1956 de su Reglamento

(Decreto de 26 de abril de 1957); en el Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de

Evaluación de Impacto Ambiental, y en la Ley 6/2001,

de 8 de mayo, por la que se modifica éste, se somete

a información pública la solicitud señalada y que

se detalla a continuación:

Peticionaria: "Sociedad de Gas de Euskadi,

Sociedad Anónima", con domicilio en 48001 Bilbao,

Plaza Pío Baroja, 3, edificio "Nervión 2.o".

Objeto de la petición: Autorización administrativa,

reconocimiento de la utilidad pública y estudio de

impacto ambiental del proyecto de instalaciones

"Ampliación de capacidad del gasoducto

BergaraIrún" y sus instalaciones auxiliares, que discurrirá

por los términos municipales de Bergara, Oñati,

Antzuola, Legazpi, Zumárraga, Gabiria, Ormaiztegi,

Idiazábal, Olaberría, Beasaín, Lazkao, Ordizia,

Zaldibia, Arama, Altzaga, Baliarraín, Orendaín, Alegia,

Altzo, Leaburu, Lizartza, Gaztelu, Belauntza,

Berrobi, Berastegi, Ibarra, Tolosa, Villabona, Andoaín,

Urnieta, Hernani, Astigarraga, Rentería,

Donostia-San Sebastián, Oiartzun e Irún, todos ellos en

la provincia de Guipúzcoa.

Descripción de las instalaciones.

Trazado: La red tiene su origen en la nueva

posición de Bergara propiedad de sociedad de gas de

Euskadi, en el término municipal de Bergara, donde

se instalará una trampa de rascadores y se conectará

con la posición 41 de ENAGAS, discurriendo a

través de los términos municipales citados hasta

finalizar en el término municipal de Irún, en la

valla de la futura posición Irún.

Instalaciones auxiliares: Se ha previsto la

instalación de 7 posiciones: Bergara, Zumárraga,

Zaldibia, Altzo, Villabona, Hernani y Rentería.

Tubería: De acero API-5L Gr. X-70 para de 26"

de diámetro, y Gr. B para 2", 4", 6", 8" y 10"

de diámetro, y API 5L-Gr. X-60 para 16", con unos

espesores de entre 7,1 y 12,7 milímetros.

Presión máxima de servicio: 72 bar (máximo).

Longitud: 87.294 metros en la provincia de

Guipúzcoa; por términos municipales, la siguiente: 568

metros en Bergara, 2.820 m. en Oñati, 4.138 metros

en Antzuola, 3.410 m. en Legazpi, 1.697 m. en

Zumárraga, 4.970 m. en Gabiria, 3.752 m. en

Ormaiztegi, 1.390 m. en Idiazábal, 2.335 m. en

Olaberría, 460 m. en Beasaín, 1.878 m. en Lazkao,

1.039 m. en Ordizia, 1.334 m. en Zaldibia, 625

m. en Arama, 1.907 m. en Altzaga, 2.093 m. en

Baliarraín, 3.295 m. en Orendain, 833 m. en Alegia,

2.939 m. en Altzo, 3.054 m. en Leaburu, 22 m.

en Lizartza, 1.411 m. en Gaztelu, 964 m. en

Belauntza, 2.719 m. en Berrobi, 582 m. en Berastegi, 275

m. en Ibarra, 305 m. en Tolosa, 4.352 m. en

Villabona, 5.467 m. en Andoaín, 3.117 m. en Urnieta,

4.228 m. en Hernani, 3.405 m. en Astigarraga, 4.858

m. en Rentería, 911 m. en Donostia-San Sebastián,

4.260 m. en Oiartzun y 5.935 m. en Irún.

Presupuesto: Treinta y cuatro millones

cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y siete

euros con dos céntimos (34.498.267,02 euros).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas privadas: La afeccion a fincas

de propiedad privada derivada de la construcción

del proyecto y sus instalaciones auxiliares se

concreta en las siguientes modalidades:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio

de los terrenos sobre los que se han de construir

los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para el paso de los cables de líneas, equipos

de telecomunicación, elementos dispersores de

protección catódica y las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de cuatro metros

(dos a cada lado del eje), a lo largo del gasoducto,

por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías

que se requieran para la conducción de gas, así

como aquellas líneas y equipos de

telecomunicaciones que por ellas puedan transcurrir, al amparo

de la disposición adicional 19 de la Ley 34/1998,

del Sector de Hidrocarburos, y que estará sujeta

a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos

a una distancia inferior a dos y medio (2,5) metros,

a contar del eje de la tubería.

2. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

3. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción o edificación, aunque tengan

carácter temporal o provisional, o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno

y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan

las condiciones que, en cada caso, fije el órgano

competente de la Administración.

C) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizaran las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos y operaciones precisos para dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, y

también para las personas que siendo titulares de

derechos reales o de intereses económicos sobre los

bienes afectados hayan sido omitidas, cuya relación

incluida en dicho proyecto se encuentra expuesta

en los tablones de edictos de los Ayuntamientos

afectados y se publicó en el diario "El Diario Vasco"

del día 25 de septiembre de 2002, y en el "Boletín

Oficial de Guipúzcoa" número 179, de 23 de

septiembre de 2002, para que pueda ser examinado

el proyecto y el estudio de impacto ambiental en

esta dependencia de Industria y Energía, sita en

20010 Donostia-San Sebastián, plaza Pío XII, 6,

así como los planos parcelarios en los

Ayuntamientos respectivos, y presentar por triplicado ejemplar,

en esta dependencia, las alegaciones que consideren

oportunas en el plazo de veinte días, a partir del

siguiente al de la inserción de este anuncio, así como

a los efectos de lo previsto en el artículo 67.1 in

fine de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.

Donostia-San Sebastián, 25 de septiembre de

2002.-El Jefe de la Dependencia de Industria y

Energía, Jesús María Martín Ansa.-&43.992.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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