Contingut no disponible en valencià
A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, y en el artículo 86 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en relación con los
artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16
de diciembre de 1954 y 1956 de su Reglamento
(Decreto de 26 de abril de 1957); en el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de
Evaluación de Impacto Ambiental, y en la Ley 6/2001,
de 8 de mayo, por la que se modifica éste, se somete
a información pública la solicitud señalada y que
se detalla a continuación:
Peticionaria: "Sociedad de Gas de Euskadi,
Sociedad Anónima", con domicilio en 48001 Bilbao,
Plaza Pío Baroja, 3, edificio "Nervión 2.o".
Objeto de la petición: Autorización administrativa,
reconocimiento de la utilidad pública y estudio de
impacto ambiental del proyecto de instalaciones
"Ampliación de capacidad del gasoducto
BergaraIrún" y sus instalaciones auxiliares, que discurrirá
por los términos municipales de Bergara, Oñati,
Antzuola, Legazpi, Zumárraga, Gabiria, Ormaiztegi,
Idiazábal, Olaberría, Beasaín, Lazkao, Ordizia,
Zaldibia, Arama, Altzaga, Baliarraín, Orendaín, Alegia,
Altzo, Leaburu, Lizartza, Gaztelu, Belauntza,
Berrobi, Berastegi, Ibarra, Tolosa, Villabona, Andoaín,
Urnieta, Hernani, Astigarraga, Rentería,
Donostia-San Sebastián, Oiartzun e Irún, todos ellos en
la provincia de Guipúzcoa.
Descripción de las instalaciones.
Trazado: La red tiene su origen en la nueva
posición de Bergara propiedad de sociedad de gas de
Euskadi, en el término municipal de Bergara, donde
se instalará una trampa de rascadores y se conectará
con la posición 41 de ENAGAS, discurriendo a
través de los términos municipales citados hasta
finalizar en el término municipal de Irún, en la
valla de la futura posición Irún.
Instalaciones auxiliares: Se ha previsto la
instalación de 7 posiciones: Bergara, Zumárraga,
Zaldibia, Altzo, Villabona, Hernani y Rentería.
Tubería: De acero API-5L Gr. X-70 para de 26"
de diámetro, y Gr. B para 2", 4", 6", 8" y 10"
de diámetro, y API 5L-Gr. X-60 para 16", con unos
espesores de entre 7,1 y 12,7 milímetros.
Presión máxima de servicio: 72 bar (máximo).
Longitud: 87.294 metros en la provincia de
Guipúzcoa; por términos municipales, la siguiente: 568
metros en Bergara, 2.820 m. en Oñati, 4.138 metros
en Antzuola, 3.410 m. en Legazpi, 1.697 m. en
Zumárraga, 4.970 m. en Gabiria, 3.752 m. en
Ormaiztegi, 1.390 m. en Idiazábal, 2.335 m. en
Olaberría, 460 m. en Beasaín, 1.878 m. en Lazkao,
1.039 m. en Ordizia, 1.334 m. en Zaldibia, 625
m. en Arama, 1.907 m. en Altzaga, 2.093 m. en
Baliarraín, 3.295 m. en Orendain, 833 m. en Alegia,
2.939 m. en Altzo, 3.054 m. en Leaburu, 22 m.
en Lizartza, 1.411 m. en Gaztelu, 964 m. en
Belauntza, 2.719 m. en Berrobi, 582 m. en Berastegi, 275
m. en Ibarra, 305 m. en Tolosa, 4.352 m. en
Villabona, 5.467 m. en Andoaín, 3.117 m. en Urnieta,
4.228 m. en Hernani, 3.405 m. en Astigarraga, 4.858
m. en Rentería, 911 m. en Donostia-San Sebastián,
4.260 m. en Oiartzun y 5.935 m. en Irún.
Presupuesto: Treinta y cuatro millones
cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y siete
euros con dos céntimos (34.498.267,02 euros).
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas privadas: La afeccion a fincas
de propiedad privada derivada de la construcción
del proyecto y sus instalaciones auxiliares se
concreta en las siguientes modalidades:
Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio
de los terrenos sobre los que se han de construir
los elementos de instalación fija en superficie.
Dos. Para el paso de los cables de líneas, equipos
de telecomunicación, elementos dispersores de
protección catódica y las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de cuatro metros
(dos a cada lado del eje), a lo largo del gasoducto,
por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías
que se requieran para la conducción de gas, así
como aquellas líneas y equipos de
telecomunicaciones que por ellas puedan transcurrir, al amparo
de la disposición adicional 19 de la Ley 34/1998,
del Sector de Hidrocarburos, y que estará sujeta
a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos
a una distancia inferior a dos y medio (2,5) metros,
a contar del eje de la tubería.
2. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
3. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción o edificación, aunque tengan
carácter temporal o provisional, o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno
y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan
las condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración.
C) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizaran las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos y operaciones precisos para dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, y
también para las personas que siendo titulares de
derechos reales o de intereses económicos sobre los
bienes afectados hayan sido omitidas, cuya relación
incluida en dicho proyecto se encuentra expuesta
en los tablones de edictos de los Ayuntamientos
afectados y se publicó en el diario "El Diario Vasco"
del día 25 de septiembre de 2002, y en el "Boletín
Oficial de Guipúzcoa" número 179, de 23 de
septiembre de 2002, para que pueda ser examinado
el proyecto y el estudio de impacto ambiental en
esta dependencia de Industria y Energía, sita en
20010 Donostia-San Sebastián, plaza Pío XII, 6,
así como los planos parcelarios en los
Ayuntamientos respectivos, y presentar por triplicado ejemplar,
en esta dependencia, las alegaciones que consideren
oportunas en el plazo de veinte días, a partir del
siguiente al de la inserción de este anuncio, así como
a los efectos de lo previsto en el artículo 67.1 in
fine de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.
Donostia-San Sebastián, 25 de septiembre de
2002.-El Jefe de la Dependencia de Industria y
Energía, Jesús María Martín Ansa.-&43.992.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid