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Documento BOE-B-2002-25120

Notificación de 24 de octubre de 2001, de Resolución de 23 de octubre de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica por la que se autoriza la primera modificación no sustancial del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad < ó = 20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca Medición, modelo SMCS, fabricado y presentado por la empresa "Medición y Transporte, Sociedad Anónima", con registro de control metrológico número 16-H-011.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2002, páginas 724 a 724 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-B-2002-25120

TEXTO

Con fecha 23 de octubre de 2001, el ilustrísimo

señor Director general de Industria, Energía y Minas

ha dispuesto lo que sigue:

"Vista la petición interesada por don Carlos

Kremers Winandy, en nombre y representación de la

entidad "Medición y Transporte, Sociedad

Anónima", con domicilio social en la avenida de

Manoteras, número 6, 28050 Madrid, en solicitud de

autorización de modificación del sistema de medida

instalado sobre camiones-cisterna destinados al

transporte por carretera y al suministro de líquidos de

poca viscosidad (viscosidad " ó = 20 mPa.s) y

almacenados a la presión atmosférica, con excepción

de los líquidos alimentarios, marca Medición,

modelo SMCS;

Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de

Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de

septiembre, por el que se establece el control

metrológico que realiza la Administración del Estado, así

como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por

la que se regula el control de los contadores

volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus

dispositivos complementarios, y la Orden de 28 de

diciembre de 1988 por la que se regulan los sistemas

de medida de líquidos distintos del agua;

Visto el artículo 13 del mencionado Real Decreto

1616/1985, de 11 de septiembre, que permite a

los fabricantes e importadores de sistemas de medida

solicitar cualquier modificación de un modelo ya

aprobado;

Resultando que dicha entidad ha presentado la

documentación exigida en la normativa arriba citada;

Considerando que en la documentación

presentada se acredita que las modificaciones introducidas

no alteran de forma sustancial el sistema de medida

previamente aprobado;

Considerando que en la tramitación del

expediente se han cumplimentado todos los trámites

reglamentarios;

De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983,

de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto

de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de

marzo, y 5/1998, de 7 de julio, así como el Decreto

239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece

la estructura orgánica de la Consejería de Economía

e Innovación Tecnológica, por el que se atribuye

a esta Dirección General el ejercicio de las

competencias sobre esta materia,

Esta Dirección General de Industria, Energía y

Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.-Conceder autorización de primera

modificación no sustancial de la aprobación de

modelo del sistema de medida instalado sobre

camiones-cisterna destinados al transporte por

carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad

(viscosidad " ó = 20 mPa.s) y almacenados a la

presión atmosférica, con excepción de los líquidos

alimentarios, marca Medición, modelo SMCS, a

favor de la entidad "Medición y Transporte,

Sociedad Anónima", inscrita en el registro de control

metrológico con el número 16-H-011.

Segundo.-A los efectos de esta Resolución se

considerará como primera modificación no sustancial

la variación del diseño del sistema aprobado en los

siguientes puntos:

Posibilidad de incorporar una nueva salida que

funcionará en régimen de "manguera llena" a través

de la colocación de una segunda devanadera.

Posibilidad de conectar el sistema de medida a

más de un compartimento de la cisterna del camión

en el que esté instalado.

Tercero.-Esta primera modificación no sustancial

de aprobación de modelo se efectuará con

independencia de la Resolución de aprobación de

modelo de la Dirección General de Industria, Energía

y Minas de la Consejería de Economía e Innovación

Tecnológica de la Comunidad de Madrid,

número 99013, de 7 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" de 21 de marzo), pudiendo la entidad

solicitante seguir comercializando el sistema de

medida, según el modelo aprobado por la citada

Resolución, siempre y cuando no hayan sido

alteradas las condiciones metrológicas.

Cuarto.-Los sistemas correspondientes a la

primera modificación no sustancial de aprobación de

modelo a que se refiere esta Resolución deberán

cumplir todos los condicionamientos contenidos en

el anexo técnico de primera modificación no

sustancial (que consta de siete páginas), emitido como

complemento al certificado de aprobación de

modelo original, así como los contenidos en el anexo

correspondiente a la primitiva aprobación de

modelo, en todos aquellos aspectos que no hayan sido

alterados en la mencionada primera modificación

no sustancial.

Quinto.-Para garantizar un correcto

funcionamiento de los sistemas de medida se procederá a

su precintado una vez realizada la verificación

primitiva, según se describe y representa en los planos

contenidos en el anexo al certificado de aprobación

de modelo, quedando dichos precintos modificados,

en su caso, por los condicionamientos contenidos

en el anexo a la autorización de primera

modificación no sustancial.

Sexto.-Esta primera modificación no sustancial

de aprobación de modelo estará afectada por los

mismos plazos de validez que la Resolución de

aprobación de modelo, de la Dirección General de

Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía

e Innovación Tecnológica de la Comunidad de

Madrid, número 99013, de 7 de febrero de 2000."

Contra esta Resolución, que no pone fin a la

vía administrativa, podrá interponer recurso de

alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente

a aquel en que tenga lugar la notificación ante el

excelentísimo señor Consejero de Economía e

Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid,

de conformidad con el artículo 114 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común;

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva

redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 24 de octubre de 2001.-El Jefe de

Servicio de Inspección e Infraestructura Industrial,

Rogelio Garrido Simón.-&2.235.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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