Con fecha 23 de octubre de 2001, el ilustrísimo
señor Director general de Industria, Energía y Minas
ha dispuesto lo que sigue:
"Vista la petición interesada por don Carlos
Kremers Winandy, en nombre y representación de la
entidad "Medición y Transporte, Sociedad
Anónima", con domicilio social en la avenida de
Manoteras, número 6, 28050 Madrid, en solicitud de
autorización de modificación del sistema de medida
instalado sobre camiones-cisterna destinados al
transporte por carretera y al suministro de líquidos de
poca viscosidad (viscosidad " ó = 20 mPa.s) y
almacenados a la presión atmosférica, con excepción
de los líquidos alimentarios, marca Medición,
modelo SMCS;
Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de
Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de
septiembre, por el que se establece el control
metrológico que realiza la Administración del Estado, así
como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por
la que se regula el control de los contadores
volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus
dispositivos complementarios, y la Orden de 28 de
diciembre de 1988 por la que se regulan los sistemas
de medida de líquidos distintos del agua;
Visto el artículo 13 del mencionado Real Decreto
1616/1985, de 11 de septiembre, que permite a
los fabricantes e importadores de sistemas de medida
solicitar cualquier modificación de un modelo ya
aprobado;
Resultando que dicha entidad ha presentado la
documentación exigida en la normativa arriba citada;
Considerando que en la documentación
presentada se acredita que las modificaciones introducidas
no alteran de forma sustancial el sistema de medida
previamente aprobado;
Considerando que en la tramitación del
expediente se han cumplimentado todos los trámites
reglamentarios;
De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de
marzo, y 5/1998, de 7 de julio, así como el Decreto
239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Economía
e Innovación Tecnológica, por el que se atribuye
a esta Dirección General el ejercicio de las
competencias sobre esta materia,
Esta Dirección General de Industria, Energía y
Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:
Primero.-Conceder autorización de primera
modificación no sustancial de la aprobación de
modelo del sistema de medida instalado sobre
camiones-cisterna destinados al transporte por
carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad
(viscosidad " ó = 20 mPa.s) y almacenados a la
presión atmosférica, con excepción de los líquidos
alimentarios, marca Medición, modelo SMCS, a
favor de la entidad "Medición y Transporte,
Sociedad Anónima", inscrita en el registro de control
metrológico con el número 16-H-011.
Segundo.-A los efectos de esta Resolución se
considerará como primera modificación no sustancial
la variación del diseño del sistema aprobado en los
siguientes puntos:
Posibilidad de incorporar una nueva salida que
funcionará en régimen de "manguera llena" a través
de la colocación de una segunda devanadera.
Posibilidad de conectar el sistema de medida a
más de un compartimento de la cisterna del camión
en el que esté instalado.
Tercero.-Esta primera modificación no sustancial
de aprobación de modelo se efectuará con
independencia de la Resolución de aprobación de
modelo de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica de la Comunidad de Madrid,
número 99013, de 7 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" de 21 de marzo), pudiendo la entidad
solicitante seguir comercializando el sistema de
medida, según el modelo aprobado por la citada
Resolución, siempre y cuando no hayan sido
alteradas las condiciones metrológicas.
Cuarto.-Los sistemas correspondientes a la
primera modificación no sustancial de aprobación de
modelo a que se refiere esta Resolución deberán
cumplir todos los condicionamientos contenidos en
el anexo técnico de primera modificación no
sustancial (que consta de siete páginas), emitido como
complemento al certificado de aprobación de
modelo original, así como los contenidos en el anexo
correspondiente a la primitiva aprobación de
modelo, en todos aquellos aspectos que no hayan sido
alterados en la mencionada primera modificación
no sustancial.
Quinto.-Para garantizar un correcto
funcionamiento de los sistemas de medida se procederá a
su precintado una vez realizada la verificación
primitiva, según se describe y representa en los planos
contenidos en el anexo al certificado de aprobación
de modelo, quedando dichos precintos modificados,
en su caso, por los condicionamientos contenidos
en el anexo a la autorización de primera
modificación no sustancial.
Sexto.-Esta primera modificación no sustancial
de aprobación de modelo estará afectada por los
mismos plazos de validez que la Resolución de
aprobación de modelo, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía
e Innovación Tecnológica de la Comunidad de
Madrid, número 99013, de 7 de febrero de 2000."
Contra esta Resolución, que no pone fin a la
vía administrativa, podrá interponer recurso de
alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar la notificación ante el
excelentísimo señor Consejero de Economía e
Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid,
de conformidad con el artículo 114 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común;
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva
redacción dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 24 de octubre de 2001.-El Jefe de
Servicio de Inspección e Infraestructura Industrial,
Rogelio Garrido Simón.-&2.235.
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