Hace saber a doña Esperanza Valdés Escandón
y doña Angélica María Alonso Bermúdez, en
relación con el expediente incoado al amparo de la
Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y
asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra
la libertad sexual, que procede desestimar a doña
Esperanza Valdés Escandón la ayuda por gastos
funerarios y fallecimiento de la víctima directa, a
doña Angélica María Alonso Bermúdez procede
desestimar la ayuda por gastos funerarios y archivar
las actuaciones por el fallecimiento de la víctima
directa solicitada al amparo de dicha Ley, y ello
en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 27 de septiembre de 2002.-El
Subdirector General de Gestión de Clases Pasivas,
Heliodoro Giner Ubago.-44.581.
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