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Intentada la notificación y no habiendo sido
posible practicar la misma, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, citada en el epígrafe, esta Dirección
General acuerda notificar a todos los interesados
que se relacionan en anexo adjunto, mediante la
inserción de la presente Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado", siendo sus efectos el comunicar
a los mismos que por la amortización del préstamo
u otra ayuda reintegrable, cuyos datos se consignan,
adeudan a esta Dirección General, a la fecha
indicada, el importe en descubierto, con el desglose
que se detalla.
El importe de la liquidación deberá hacerse
efectivo mediante ingreso o transferencia a alguna de
las cuentas recaudatorias que se relacionan al final
del anexo, de acuerdo con los siguientes plazos:
las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15
de cada mes, desde la fecha de notificación hasta
el día 5 del mes siguiente ; las notificadas entre el 16
y último de cada mes, desde la fecha de notificación
hasta el día 20 del mes siguiente. En ambos casos,
si el último día fuera festivo, se aplazará al inmediato
hábil posterior.
La falta de pago en las fechas indicadas generará
los intereses de demora que correspondan, en su
caso.
Finalizados los plazos establecidos sin que se haya
hecho efectivo el pago, se procederá a su
recaudación mediante el procedimiento de apremio, a
través de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria para su cobro en vía ejecutiva,
incrementando el importe de la deuda con el recargo del 20
por 100 y, en su caso, con los intereses de demora
que correspondan.
Contra la liquidación, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses desde el
día siguiente a su notificación ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional o bien, potestativamente, recurso de reposición
en el plazo de un mes ante esta Dirección General,
recurso que se entenderá desestimado si no se
notifica su resolución expresa en el mismo plazo,
señalando que en este caso no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que haya sido
resuelto el de reposición expresamente o se haya
producido su desestimación presunta, todo ello
conforme a lo ordenado en la Ley 4/1999, que modifica
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, así como a la Ley 30/1992,
reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 4 de octubre de 2002.-El Ministro, P. D.
(Orden de 26 de abril de 2001, "Boletín Oficial
del Estado" de 5 de mayo), el Director general,
Vicente Forteza del Rey Morales.-44.800.
ANEXO (ver imágenes páginas 8744 a 8753).
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