No habiendo sido posible la notificación a la
entidad "Ventelo España, Sociedad Anónima
Unipersonal", (anteriormente denominada "Global
Telesystem España, Sociedad Anónima Unipersonal" y
"Esprit Telecóm, Sociedad Anónima"), con CIF
A-80/111909, y con domicilio a efectos de
notificaciones en Madrid, paseo de la Castellana,
número 216, edificio "Puerta Europa", como interesado
en el expediente número 2002/6439, por causas
no imputables a esta Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, se procede, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, a notificar por este medio
que, con fecha 12 de septiembre de 2002, el Consejo
de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, ha acordado lo siguiente:
Primero.-Aceptar la renuncia presentada por la
sociedad "Ventelo España, Sociedad Anónima
Unipersonal" a las licencias individuales que a
continuación se detallan con indicación de la fecha
de otorgamiento por el Consejo de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones.
Una licencia individual de tipo B1, en el ámbito
de las provincias de Barcelona y Girona, por
Resolución de 3 de diciembre de 1998.
Una licencia individual de tipo B1, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Madrid, por
Resolución de 3 de diciembre de 1998.
Una licencia individual de tipo B1, en el ámbito
de la provincia de Vizcaya, por Resolución de 4
de febrero de 1999.
Una licencia individual de tipo B1, en el ámbito
de la provincia de Valencia, por Resolución de 25
de febrero de 1999.
Una licencia individual de tipo C1, por Resolución
de 17 de diciembre de 1998.
Segundo.-Que se proceda a la cancelación de
las inscripciones efectuadas, en el Registro Especial
de Titulares de Licencias Individuales, por los
Acuerdos del Consejo de la Comisión del Mercado de
las Telecomunicaciones anteriormente indicados, de
"Ventelo España, Sociedad Anónima Unipersonal"
como titular de las licencias individuales detalladas
en el párrafo anterior.
Tercero.-Que se proceda a la cancelación de las
inscripciones efectuadas en el Registro de
Asignaciones y Reservas de Recursos Públicos de
Numeración de la entidad "Ventelo España, Sociedad
Anónima Unipersonal" obtenidos al amparo de las
licencias extinguidas.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la
presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión
en el plazo de un mes desde el día siguiente al
de su notificación o, directamente, recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su notificación, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24
de abril, de Liberalización de las
Telecomunicaciones; la disposición adicional cuarta, apartado 5, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el
artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del
artículo 58 de la misma Ley.
La Resolución citada puede ser consultada por
el interesado en la sede de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones, sita en la calle Alcalá,
número 37, de Madrid.
Madrid, 2 de octubre de 2002.-P. D. del Consejo
de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones (Resolución de 18 de febrero de 1997,
"Boletín Oficial del Estado" de 29 de enero de 1998),
el Secretario del Consejo y de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones, José Giménez
Cervantes.-44.998.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid