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Documento BOE-B-2002-254134

COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2002, páginas 8759 a 8759 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2002-254134

TEXTO

La Resolución de 30 de abril de 2002 del Tribunal

de Defensa de la Competencia, ordena al COAPIM

la publicación del texto de su apartado dispositivo.

En cumplimiento estricto de la misma se publica que:

"En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el número 519/01

(2130/00 del Servicio de Defensa de la

Competencia), iniciado por la denuncia de don Pedro

Enrique López García, en nombre y representación de

la Asociación Profesional de Expertos Técnicos

Inmobiliarios contra el Colegio de Agentes de la

Propiedad Inmobiliaria de Madrid, el Consejo

General de los Colegios de los Colegios de Agentes de

la Propiedad Inmobiliaria, el Colegio de Agentes

de la Propiedad Inmobiliaria de La Coruña, el

Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de

Badajoz y el agente de la propiedad inmobiliaria

colegiado número 1.264 de Madrid, por prácticas

contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia,

con fecha 30 de abril se ha dictado Resolución

cuya parte dispositiva dice:

Primero.-Declarar que el Colegio de Agentes de

la propiedad Inmobiliaria de Madrid ha incurrido

en una conducta contraria al artículo 7 LDC al

publicar un anuncio en el periódico "ABC

Inmobiliario" que constituye publicidad engañosa, por

contener afirmaciones falsas, y que distorsiona

gravemente la competencia en el mercado.

Segundo.-Declarar que no se encuentra

acreditada la Comisión de una practica contraria al

artículo 7 LDC por parte del Colegio de Agentes de

la Propiedad Inmobiliaria de Badajoz.

Tercero.-Imponer al Colegio de Agentes de la

Propiedad Inmobiliaria de Madrid, como autor de

esa conducta, una sanción de 75.000 euros.

Cuarto.-Intimar al Colegio de Agentes de la

Propiedad de Madrid para que, en lo sucesivo, se

abstenga de realizar conductas similares.

Quinto.-Ordenar al Colegio de Agentes de la

Propiedad Inmobiliaria de Madrid la publicación,

a su costa y en el plazo máximo de tres meses,

de la parte dispositiva de esta Resolución en el

"Boletín Oficial del Estado" y en la sección de Economía

de dos diarios de información general y difusión

nacional."

Madrid, 9 de octubre de 2002.-Prudencio

Gómez Moraleda, Presidente.-45.246.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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