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Documento BOE-B-2002-260201

Notificación de la Subdirección General de Recursos de la resolución recaída en el recurso administrativo número 3877/00.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2002, páginas 9025 a 9025 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-260201

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, la

resolución del recurso de fecha 22 de julio de 2002,

adoptada por la Subsecretaría del Departamento,

en el expediente número 3877/00:

"Examinado el recurso de alzada interpuesto por

la mercantil "Frutos Castillo, Sociedad Limitada"

para impugnar la resolución de la entonces

Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por

Carretera, de fecha 17 de julio 2000, que le

sancionaba con multa de 50.000 pesetas (300,51 euros)

por exceso en los tiempos máximos de conducción

permitidos, incurriendo en la infracción tipificada

en el artículo 141.p) de la Ley 16/1987, de 30

de julio (expediente IC 595/2000).

Antecedentes de hecho

I. Por la Inspección del Transporte Terrestre

dependiente de este Ministerio, se levantó acta de

infracción a la ahora recurrente, en la que se hicieron

constar los datos que figuran en la citada resolución.

II. Dicha acta dio lugar a la tramitación del

preceptivo expediente, y como consecuencia del mismo,

se dictó la resolución ahora recurrida.

III. Contra la expresada resolución la interesada

mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2000

(Registro), interpone recurso de alzada en el que

alega lo que estima por conveniente y solicita la

revocación del acto impugnado. Recurso que el

órgano sancionador informa desfavorablemente.

Fundamentos de derecho

1. Los hechos sancionados se encuentran

acreditados a través de los documentos aportados por

la propia interesada, los discos-diagrama, cuya

correcta interpretación se encuentra bajo la garantía

de los Servicios Técnicos de este Departamento,

a los cuales se presta conformidad.

Así pues, carecen de alcance exculpatorio los

argumentos de la recurrente, ya que, los citados hechos,

se encuentran tipificados como infracción grave en

el artículo 141.p) de la Ley 16/1987, de 30 de

julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,

no pudiendo prevalecer dichos argumentos sobre

la norma jurídica; por tanto, ha de declararse que

el acto administrativo impugnado está ajustado a

Derecho, al haberse aplicado correctamente la

citada Ley y su Reglamento, aprobado por Real

Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación

con el Reglamento 3820/1985, de 20 de diciembre,

de la Comunidad Económica Europea.

2. En contra de lo alegado por la recurrente,

no puede hablarse de indefensión cuando se está

recurriendo, alegando y manifestando lo que se

estima conveniente en defensa de lo pretendido por

la recurrente. La Sentencia del Tribunal Supremo

de 15 de julio de 1987, declara que la indefensión

se produce cuando se impide al interesado alegar

cuanto a su derecho conviene o bien se le cierra

el paso a las vías de recurso; lo que no ocurre en

el presente caso como tampoco se puede hablar

de defectos determinantes de nulidad, pues para

que esto se produzca en un expediente

administrativo, dice la Sentencia de 30 de abril de 1982,

"han de ser defectos substanciales, infracciones que

directa o indirectamente impidan o menoscaben el

natural derecho de defensa.... los demás vicios no

son suficientes para originar la nulidad de las

actuaciones administrativas".

3. Por lo que respecta a la vulneración del

principio de proporcionalidad de las sanciones, alegado

en el recurso, carece de fundamento jurídico, ya

que los hechos imputados fueron calificados como

infracción grave a tenor de lo dispuesto en el

artículo 141.p) de la Ley 16/1987, y en el

artículo 198 de su Reglamento, siendo sancionable la

misma con multa de hasta 230.000 pesetas

(1.382,33 euros), según establece el artículo 201.1

del citado Reglamento; por ello el órgano

sancionador, teniendo en cuenta las circunstancias

concurrentes en el caso y el principio invocado, graduó

la sanción limitándola a una multa de 50.000 pesetas

(300,51 euros).

Por otro lado es inoperante lo argüido por la

recurrente, de que desconoce la documentación que

ha servido a la Inspección para el levantamiento

del acta, toda vez que dicha documentación fue

remitida a aquella por la propia interesada.

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos ha resuelto desestimar el

recurso de alzada interpuesto por la mercantil "Frutas

Castillo, Sociedad Limitada", contra Resolución de

la entonces Dirección General de Ferrocarriles y

Transportes por Carretera, de fecha 17 de julio 2000,

la cual se declara subsistente y definitiva en vía

administrativa.

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga

aquel su domicilio, o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses,

contados desde el día siguiente a su notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación,

incrementada con el recargo de apremio y, en su

caso, con los correspondientes intereses de demora.

La multa impuesta deberá hacerse efectiva

mediante ingreso o transferencia en la cuenta

corriente del BBVA 0182-9002-42, número

0200000470, paseo de la Castellana, 67, Madrid,

haciendo constar, expresamente, el número del

expediente sancionador."

Madrid, 3 de octubre de 2002.-Joaquín García

Martín.-45.928.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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