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Documento BOE-B-2002-264039

Notificación de la Subdirección General de Recursos de la resolución recaída en el recurso administrativo número 1786/00.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2002, páginas 9144 a 9144 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-264039

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el artículo

59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en

aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, la

resolución del recurso de fecha 4 de julio de 2002,

adoptada por la Subsecretaría del departamento, en

el expediente número 1786/00:

"Examinado el recurso de alzada formulado por

don Joaquín Sánchez Costales en nombre y

representación de ``Autos Josa, Sociedad Limitada'',

contra resolución de la entonces Dirección General de

Ferrocarriles y Transportes por Carretera, de fecha

23 de marzo de 2000, que le sancionaba con multa

de 230.000 pesetas (1.382,33 euros) por no respetar

los tiempos de descanso obligatorios en el período

semanal (Expediente IC-79/2000).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección del Transporte

Terrestre, dependiente de este Ministerio, se levantó acta

de infracción con fecha 14 de diciembre de 1999,

contra el ahora recurrente, en la que se hizo constar

los citados datos que figuran en la indicada

resolución.

Segundo.-Dicha acta dio lugar a la incoación del

correspondiente expediente sancionador en el que

se han cumplido los trámites preceptivos, dictándose

la resolución ahora recurrida.

Tercero.-Contra la expresada Resolución

interpone el interesado recurso en el que niega los hechos

imputados y alega lo que estima más conveniente

a la defensa de sus pretensiones y solicita la

revocación del acto impugnado.

Recurso éste que ha sido informado por el órgano

sancionador en sentido desestimatorio.

Fundamentos de Derecho

I. Los hechos sancionados se encuentran

acreditados a través de los documentos aportados por

el propio interesado, los discos-diagrama, cuya

correcta interpretación se encuentra bajo la garantía

de los servicios técnicos de este Departamento, a

los cuales se presta conformidad, por lo que carece

de fundamento jurídico la negación de los mismos.

Así pues, carecen de alcance exculpatorio los

argumentos del recurrente, por cuanto la Ley 16/1987

de 30 de julio, de Ordenación del Transporte

Terrestre, tipifica como infracción los citados hechos, y

no pueden prevalecer sobre la norma jurídica tales

argumentos, por lo que el acto administrativo

impugnado se encuentra ajustado a Derecho, al aplicar

correctamente la referida Ley y su Reglamento, en

relación con el Reglamento 3820/1985, de 20 de

diciembre, de la Comunidad Económica Europea.

II. En cuanto a la alegación de vulneración del

principio de proporcionalidad de las sanciones, no

puede ser aceptada la misma por falta de

fundamento jurídico, ya que, calificados los hechos

imputados como infracción grave a tenor de lo

establecido en el artículo 198.q) del Reglamento de

Ordenación de los Transportes Terrestres y siendo

sancionable la misma, en aplicación de lo dispuesto

en el artículo 201.1 del citado Reglamento con multa

de 46.001 a 230.000 pesetas, teniendo en cuenta

las circunstancias concurrentes en el caso y el

principio invocado, el Órgano sancionador graduó la

sanción limitándola a una multa de 230.000 pesetas.

En su virtud esta Subsecretaría, de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos ha resuelto: Desestimar el

recurso de alzada interpuesto por la representación

de ``Autos Josa, Sociedad Limitada'', contra

resolución de la entonces Dirección General de

Ferrocarriles y Transportes por Carretera de fecha 23

de marzo de 2000, la cual se declara subsistente

y definitiva en vía administrativa.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga

aquél su domicilio o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, desde

el día siguiente a su notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación,

incrementada con el recargo de apremio y en su

caso, los correspondientes intereses de demora.

El pago de la multa impuesta se realizará mediante

ingreso o transferencia en la cuenta corriente de

BBVA 0182-9002-42, número 0200000470, paseo

de la Castellana, 67, Madrid, haciendo constar

expresamente el número del expediente

sancionador."

Madrid, 16 de octubre de 2002.-Joaquín García

Martín.-&46.583.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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