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En el punto 5. Garantía provisional; donde dice:
"Dos mil ochocientos ochenta y cuatro con ochenta
céntimos (2.884,80) de euros"; debe decir: "Por
tratarse de un contrato de cuantía inferior a la fijada
en el artículo 203.2 del texto refundido de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, se
dispensa de la prestación de la garantía provisional".
Madrid, 30 de octubre de 2002.-Juan Pedro
Serrano Arroyo, Secretario general.-48.128.
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