Al no haberse podido practicar la notificación
personal al interesado conforme dispone el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,
debe publicarse, a efectos de notificación, la
resolución del recurso de fecha 27 de junio de 2002,
adoptada por la Subsecretaría del Departamento,
en el expediente número 2793/00:
"Examinado el recurso de alzada interpuesto por
D. Emilio Guijarro Blay para impugnar la resolución
del Director General de Ferrocarriles y Transportes
por Carretera, de fecha 25 de mayo de 2000, que
le sancionaba con multa de 45.000 pts. (270,46
euros), por exceso en los tiempos máximos de
conducción permitidos, incurriendo en la infracción
tipificada en el artículo 142.k) de la Ley 16/1987, de
30 de julio (Exp. IC-970/2000). Tres infracciones
multadas con 30.000 pts. (180,30 euros) la primera,
5.000 pts. (30,05 euros) la segunda y 10.000 pts.
(60,10 euros) la tercera, respectivamente.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por la Inspección General del
Transporte Terrestre dependiente de este Ministerio, se
levantó Acta de infracción al ahora recurrente, en
la que se hicieron constar los datos que figuran
en la citada resolución.
Segundo.-Dicha Acta dio lugar a la tramitación
del preceptivo expediente y, como consecuencia del
mismo, se dictó la resolución ahora recurrida.
Tercero.-Contra la expresada resolución el
interesado, mediante escrito de 22-6-2000 (Registro)
interpone recurso de alzada en el que alega lo que
estima por conveniente y solicita la revocación del
acto impugnado. Recurso que el órgano sancionador
informa desfavorablemente.
Fundamentos de Derecho
Único.-Los hechos sancionados se encuentran
acreditados a través de los documentos aportados
por el propio interesado, los discos-diagrama, cuya
correcta interpretación se encuentra bajo la garantía
de los servicios técnicos de este Departamento, a
los cuales se presta conformidad.
Así pues, carecen de alcance exculpatorio los
argumentos del recurrente, ya que, los citados hechos,
se encuentran tipificados como infracciones leves
en el art. 142.k) de la Ley 16/1987, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres, no
pudiendo prevalecer dichos argumentos sobre la
norma jurídica; por tanto, ha de declararse que el
acto administrativo impugnado está ajustado a
Derecho, al haberse aplicado correctamente la citada
Ley y su Reglamento, aprobado por Real Decreto
1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con
el Reglamento 3820/1985, de 20 de diciembre, de
la Comunidad Económica Europea.
En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad
con la propuesta formulada por la Subdirección
General de Recursos, ha resuelto desestimar el
recurso de alzada interpuesto por D. Emilio Guijarro
Blay contra resolución del Director General de
Ferrocarriles y Transportes por Carretera de fecha
25 de mayo de 2000 (Exp. IC-970/2000), la cual
se declara subsistente y definitiva en vía
administrativa.
Contra la presente resolución, que agota la vía
administrativa, cabe recurso
contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal
Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga
aquel su domicilio o ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, desde
el día siguiente a su notificación.
La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro
del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente
al de la notificación de la presente resolución,
transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción
impuesta en período voluntario, se exigirá en vía
ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4
de la L.O.T.T. y 215 de su Reglamento de aplicación,
incrementada con el recargo de apremio y, en su
caso, los correspondientes intereses de demora.
El pago de la multa impuesta se realizará mediante
ingreso o transferencia en la Cuenta Corriente de
BBVA 0182-9002-42, núm. 0200000470, P.o de la
Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar
expresamente el número del expediente sancionador.
Madrid, 24 de octubre de 2002.-Isidoro Ruiz
Girón.-47.251.
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