Estando acreditado en el procedimiento la
imposibilidad de notificación a "Intrum Justitia Ibérica,
S.A." en su domicilio de la calle Claudio Coello,
19, 1.o de Madrid, procede acudir al medio de
notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la
Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a
continuación se transcribe, para que sirva de
notificación, extracto de las resoluciones números:
R/00379/2002, R/00444/2002, R/00413/2002, de
fechas 03/09/02, 05/09/02 y 17/09/02, recaídas en
los procedimientos de tutela de derechos números:
T D / 0 0 1 3 2 / 2 0 0 2 , T D / 0 0 1 3 0 / 2 0 0 2 y
TD/00146/2002, en las cuales, tras la exposición
de hechos y fundamentos jurídicos, se resuelve lo
siguiente:
"El Director de la Agencia de Protección de Datos
resuelve: Primero: Estimar la reclamación de
rectificación formulada por Manuel Ángel Arenal
Linares contra la entidad "Intrum Justitia Iberica,
S. A.". No obstante lo anterior, dado que el
reclamante ha sido informado por la propia entidad
"Intrum Justicia Ibérica, S. A." de que sus datos
personales constan en los ficheros de la entidad "Banco
Santander Central Hispano, S. A.", ante quien debe
ejercitar su derecho de rectificación, contestación
que ha de considerarse ajustada a derecho, habida
cuenta de que la primera actúa como empresa de
recobro de deudas de la segunda y no responde
sobre la finalidad, contenido y usos del fichero del
banco, es por lo que no se estima necesario que
por la entidad "Intrum Justitia Ibérica, S. A." se
emita certificado de rectificación de datos."
"El Director de la Agencia de Protección de Datos
Resuelve: Primero: Estimar la reclamación
formulada por don Manuel Barranco Becerra e instar a
"Intrum Justitia Ibérica, S. A." para que en el plazo
de diez días hábiles remita al reclamante
certificación en la que se haga constar la imposibilidad
de acceder a lo solicitado al no ser el responsable del
fichero o el traslado de su solicitud al responsable
del mismo, pudiendo incurrir en su defecto en una
de las infracciones previstas en el artículo 44 de
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal. Las
actuaciones realizadas como consecuencia de la
presente resolución deberán ser comunicadas a esta
Agencia en idéntico plazo de diez días."
"El Director de la Agencia de Protección de Datos
Resuelve primero: Estimar la reclamación formulada
por doña Rosario Banda Baños e instar a "Intrum
Justitia Ibérica, S. A." para que en el plazo de diez
días hábiles conteste la petición de la reclamante
y le remita certificación en la que se haga constar
que en los ficheros de "Intrum Justitia Ibérica, S.
A." no existe ninguna información sobre ella ya
que sus datos obran en los ficheros de
"Retevisión I, S. A.", pudiendo incurrir en su defecto en
una de las infracciones previstas en el artículo 44
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal. Las
actuaciones realizadas como consecuencia de la
presente resolución deberán ser comunicadas a esta
Agencia en idéntico plazo de diez días."
Contra dichas resoluciones que ponen fin a la
vía administrativa (artículo 18.4 de la Ley
Orgánica 15/1999), y de conformidad con lo establecido
en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, según la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, los
interesados podrán interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante el Director de la Agencia
de Protección de Datos en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la notificación de
esta resolución, o, directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 25 y en el
apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de este acto, según lo previsto en el
artículo 46.1 del referido texto legal.
Madrid, 24 de octubre de 2002.-El Secretario
General.-47.248.
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