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Visto el informe de la Dirección General de
Carreteras sobre el estudio informativo de referencia y
en uso de la competencia establecida en la
Resolución de Delegación de Atribuciones de 30 de mayo
de 1996, resuelvo:
1. Hacer constar que el expediente reseñado
cumple con lo preceptuado en los artículos 32, 33,
34 y 35 del vigente Reglamento de Carreteras
(1812/1994 de 2 de septiembre) y con el Real
Decreto 1302/88, de 30 de septiembre, de Evaluación
de Impacto Ambiental.
2. Aprobar el expediente de información pública
y definitivamente el estudio informativo eligiendo
como solución la alternativa 0 (solución 2) desde
el origen hasta el punto kilométrico. 1 + 460 de
la misma, la alternativa 4 hasta el punto kilométrico
12 + 078 y la alternativa 0 (solución 2) desde ese
punto hasta el final del trazado.
Las obras globales suponen una autovía de 19,803
Km siendo el presupuesto de contrata de 84,08 M euros
más 3,37 M euros de expropiaciones.
3. En los proyectos de construcción que
desarrollarán el estudio informativo se tendrán en cuenta
las siguientes prescripciones:
Se observarán las recomendaciones y medidas
correctoras contenidas en el estudio de impacto
ambiental y se cumplirán las condiciones de la
Declaración de Impacto Ambiental del estudio
emitida por la Secretaría General del Ministerio de
Medio Ambiente.
Los ramales del enlace 5 se reconsiderarán para
minimizar la afección al cauce del río Albaida y
en el sentido de mantener la salida actual y suprimir
la salida prevista en el enlace 5 del proyecto de
la variante de Albaida, aunque manteniendo el
acceso a la autovía desde Albaida.
Los costes derivados de las condiciones genéricas
de la D.I.A. se estiman en 4,41 M euros.
Según el artículo 109.C de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución
pone fin a la vía administrativa.
Valencia, 17 de octubre de 2002.-El Ingeniero,
Jefe de la Demarcación, Ismael Ferrer
Domingo.-47.829.
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