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Documento BOE-B-2002-272187

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación resolución expedientes sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2002, páginas 9591 a 9592 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-272187

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento con

lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y la Ley 24/2001, de 27 de

diciembre, y dado que no han podido ser notificadas

en su último domicilio social conocido, se notifica

a las sociedades que se relacionan en el anexo que,

en virtud de lo establecido en el artículo 20 del

Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de

la potestad sancionadora, aprobado mediante Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido dictada

con fecha de 2 de octubre de 2002, y en el curso

de expedientes administrativos sancionadores

seguidos frente a ellas, resolución del Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se indica a las sociedades

inculpadas que el texto íntegro de la resolución que se

notifica se encuentra a su disposición, junto al resto

de la documentación del expediente, en la sede de

este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014

Madrid.

Dichos expedientes se iniciaron por el Presidente

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

de fecha 28 de mayo de 2002, tras remitir la

Dirección General de los Registros y del Notariado a

dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,

aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de

julio, una relación continente de las sociedades

incumplidoras de la obligación de depósito de

cuentas anuales, en la que figuraban incluidas las

entidades inculpadas que en el anexo se relacionan.

Concluida la fase de instrucción de dichos

expedientes, y teniendo en cuenta lo establecido en los

artículos 218 y 221 del texto refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real

Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre,

según redacción posterior a las reformas operadas

por el número 20 de la disposición adicional segunda

de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades

de Responsabilidad Limitada, y con el añadido

introducido por la disposición adicional tercera de la

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del

Comercio Minorista, y considerando igualmente, de

conformidad con lo establecido en el apartado 2

del artículo 13 del Reglamento del Procedimiento

para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, el

hecho de que las sociedades inculpadas no han

suministrado al órgano instructor la información

solicitada en el acuerdo de incoación, acerca de sus

importes totales de las partidas de activo y cifra

de ventas, ni han formulado alegaciones o

presentado documentos o informaciones que desvirtúen

los hechos que motivaron la incoación de los

correspondientes procedimientos, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de cada una de las sociedades inculpadas

constituyen infracciones de las previstas en el

artículo 221 del mismo texto refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas, al haber quedado

acreditado que dichas sociedades no depositaron en la

debida forma en el Registro Mercantil las

preceptivas cuentas anuales y resto de documentación

correspondiente al ejercicio social de 2000, y por

tanto incumplieron la obligación establecida en el

artículo 218 del texto refundido de la Ley de

Sociedades Anónimas.

Segundo.-Declarar a cada una de dichas

sociedades responsable directa de la comisión de cada

una de las citadas infracciones.

Tercero.-Imponer, en consecuencia, a cada una

de las sociedades que se relacionan en el anexo,

dando cumplimiento a lo previsto en el artículo

221.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas y de acuerdo con sus cifras de capital

social, sanción de multa por los importes respectivos

que en el mismo se detallan.

Contra la resolución notificada en el plazo de

un mes computado a partir del día siguiente a aquél

en que tenga lugar la presente publicación (o en

su caso, desde el día siguiente al último día en que

tenga lugar la exposición en el tablón de edictos

del Ayuntamiento del domicilio social

correspondiente a cada una de las entidades, si dicha fecha

fuera posterior), se podrá interponer recurso de

alzada ante el Ministerio de Economía de acuerdo con

lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de interponer recurso de alzada, su

resolución pondrá fin a la vía administrativa. El

transcurso del plazo de tres meses sin que sea notificada

su resolución permitirá al interesado entender

desestimado el recurso por silencio administrativo e

interponer recurso contencioso-administrativo, sin

perjuicio de la obligación de la Administración de

resolver aquél expresamente.

En caso de no interponer recurso de alzada en

el plazo señalado, la resolución será firme a todos

los efectos.

El plazo para el ingreso en periodo voluntario

de la multa impuesta en la resolución de referencia,

le será notificado por la Delegación Provincial de

Economía y Hacienda de su domicilio social, una

vez la resolución sea firme en vía administrativa.

No obstante, la multa podrá abonarse en cualquier

momento en las cuentas del Tesoro Público de la

Delegación Provincial de Economía y Hacienda de

su domicilio social, debiendo remitir copia del

correspondiente justificante de dicho ingreso a este

Instituto.

Madrid, 28 de octubre de 2002.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-48.460.

Anexo

Relación de número de expedientes, sociedades

inculpadas, domicilios sociales, cifras de capital social

y multa impuesta para cada sociedad

2002007891. "Oper Group Trading Spain, S. A.".

Avenida Abascal, número 4. 28020 Madrid.

24.278,64 euros.

2002007873. "Explotaciones Urbanas

Mirasierra, S. L.". Avenida Cardenal Herrera Oria, 170.

28034 Madrid. 43.329,96 euros.

2002007855. "Indursa, S. A.". San Quintín, 10.

28013 Madrid. 11.942,76 euros.

2002007837. "Apartamentos Teguise". Juan

Álvarez Mendizábal, 68. 28008 Madrid. 13.279,36 euros.

2002007828. "Capital Américo Hispano, S. A."

Serrano, 92. 28001 Madrid. 31.851,65 euros.

2002007819. "Comercial Ayala, S. A.". Alberto

Alcocer, 8. 28036 Madrid. 13.279,36 euros.

2002007792."Grupo de Inversiones y

Servicios, S. A.". Vizconde de Matamala, 1. 28028

Madrid. 13.428,87 euros.

2002007909. "Grupo Ecu, S. A.". Tierra de

Barros, 2. 28820 Coslada (Madrid). 18.883,09

euros.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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