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Documento BOE-B-2002-273075

Notificación a Compañía de Distribución Integral Logist, ordenada por la Vocalía Undécima del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el expediente RG 7018/01, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2002, páginas 9630 a 9630 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2002-273075

TEXTO

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a Compañía de Distribución Integral Logist

que, por el Vocal-Jefe de la Sección Undécima del

Tribunal Económico-Administrativo Central, y en

el expediente RG 7018/01, seguido a instancia del

interesado, por el concepto de procedimiento

recaudatorio, se ha acordado lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1

del artículo 90 del Reglamento de Procedimiento

en las Reclamaciones Económico-Administrativas,

se ha acordado poner de manifiesto en esta Vocalía,

por término de quince días hábiles, el expediente

de reclamación promovido por Compañía de

Distribución Integral Logist, a fin de que, dentro del

plazo citado, formule el escrito de alegaciones,

pudiendo acompañar con el mismo los documentos

que estime convenientes y proponer pruebas en la

forma que se establece en el artículo 94,

párrafos 2 y 3, del indicado Reglamento:

Artículo 94.

2. El interesado podrá completar o ampliar lo

que resulte del expediente de gestión acompañando

al escrito de alegaciones todos los documentos

públicos o privados que puedan convenir a su derecho.

A este efecto, será admisible la aportación de

dictámenes técnicos, actas de constatación de hechos

o declaraciones de terceros y, en general de

documentos de todas clases, cuya fuerza de convicción

será apreciada por el Tribunal al dictar resolución.

3. En el escrito de alegaciones podrá, además,

proponer el interesado cualquier medio de prueba

admisible en Derecho. Los Vocales del Tribunal

Central y los Secretarios de los Tribunales

Regionales o Locales dispondrán lo necesario para la

evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso,

denegarán su práctica mediante providencia.

Madrid, 28 de octubre de 2002.-El Vocal Jefe

de la Sección, Francisco J. Palacio Ruiz de

Azagra.-&48.348 CO.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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