Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a Compañía de Distribución Integral Logist
que, por el Vocal-Jefe de la Sección Undécima del
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente RG 7018/01, seguido a instancia del
interesado, por el concepto de procedimiento
recaudatorio, se ha acordado lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1
del artículo 90 del Reglamento de Procedimiento
en las Reclamaciones Económico-Administrativas,
se ha acordado poner de manifiesto en esta Vocalía,
por término de quince días hábiles, el expediente
de reclamación promovido por Compañía de
Distribución Integral Logist, a fin de que, dentro del
plazo citado, formule el escrito de alegaciones,
pudiendo acompañar con el mismo los documentos
que estime convenientes y proponer pruebas en la
forma que se establece en el artículo 94,
párrafos 2 y 3, del indicado Reglamento:
Artículo 94.
2. El interesado podrá completar o ampliar lo
que resulte del expediente de gestión acompañando
al escrito de alegaciones todos los documentos
públicos o privados que puedan convenir a su derecho.
A este efecto, será admisible la aportación de
dictámenes técnicos, actas de constatación de hechos
o declaraciones de terceros y, en general de
documentos de todas clases, cuya fuerza de convicción
será apreciada por el Tribunal al dictar resolución.
3. En el escrito de alegaciones podrá, además,
proponer el interesado cualquier medio de prueba
admisible en Derecho. Los Vocales del Tribunal
Central y los Secretarios de los Tribunales
Regionales o Locales dispondrán lo necesario para la
evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso,
denegarán su práctica mediante providencia.
Madrid, 28 de octubre de 2002.-El Vocal Jefe
de la Sección, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-&48.348 CO.
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