Está Vd. en

Documento BOE-B-2002-276030

Notificación de la Subdirección General de Recursos de la resolución recaída en el recurso administrativo número 2885/00.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2002, páginas 9714 a 9714 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-276030

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, la

resolución del recurso de fecha 20 de junio de 2002,

adoptada por la Subsecretaría del Departamento,

en el expediente número 2885/00:

"Examinado el recurso de alzada formulado por

don Armendi Orts, PL. contra Resolución de la

entonces Dirección General de Ferrocarriles y

Transportes por Carretera, de fecha 17 de abril

de 2000, que le sancionaba con multa de 75.000

pesetas (450,76 euros) por haber superado en más

de un 20 por 100 los tiempos máximos de

conducción autorizados (Expediente IC/000275/00).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección General del

Transporte Terrestre dependiente de este Ministerio, se

levantó Acta de infracción con fecha 18 de enero

de 2000 contra el ahora recurrente, en la que se

hicieron constar los datos que figuran en la indicada

resolución.

Segundo.-Dicha Acta dio lugar a la tramitación

del correspondiente expediente sancionador en el

que se han cumplido los trámites preceptivos,

dictándose la resolución ahora recurrida.

Tercero.-Contra la expresada Resolución

interpone el interesado recurso en el que niega los hechos

imputados y alega lo que estima más conveniente

a la defensa de sus pretensiones y solicita la

revocación del acto impugnado.

Recurso éste que ha sido informado por el órgano

sancionador en sentido desestimatorio.

Fundamentos de derecho

Primero.-Los hechos sancionados se encuentran

acreditados a través de los documentos aportados

por el propio interesado, los discos-diagrama, cuya

correcta interpretación se encuentra bajo la garantía

de los servícios técnicos de este Departamento, a

los cuales de presta conformidad.

Así pues, carecen de alcance exculpatorio los

argumentos del recurrente, por cuanto la Ley 16/1987

de 30 de julio de Ordenación de los Transportes

Terrestres tipifica, como infracción los citados

hechos, y no pueden prevalecer sobre la norma

jurídica tales argumentos, por lo que el acto

administrativo impugnado se encuentra ajustado a Derecho,

al aplicar correctamente la referida Ley y su

Reglamento en relación con el Reglamento 3820/1985,

de 20 de diciembre, de la Comunidad Económica

Europea.

Segundo.-Alega el recurrente que se ha vulnerado

su derecho a la presunción de inocencia, se ha de

señalar que la presunción de veracidad que se

atribuye al acta de inspección se encuentra en la

imparcialidad y especialización que, en principio, debe

reconocerse al inspector actuante (Sentencia del

Tribunal Supremo de 18 de enero y 18 de marzo

de 1991), presunción de certeza perfectamente

compatible con el derecho fundamental a la presunción

de inocencia que se recoge en el artículo 24.1 de

la Constitución Española, pues la legislación sobre

el transporte terrestre se limita a atribuir a tales

actos el carácter de prueba de cargo, dejando abierta

la posibilidad de practicar prueba en contrario.

Esta presunción de certeza desplaza la carga de

la prueba a la persona que impugna tal certeza,

de suerte que es ésta quien debió acreditar con

pruebas precisas que no se ajustaban a la realidad los

hechos descritos por el denunciante (Sentencia del

Tribunal Supremo de 9 de julio de 1991).

Tercero.-En cuanto a la alegación del principio

de proporcionalidad de las sanciones, no puede ser

aceptada la misma por falta de fundamento jurídico,

ya que, calificados los hechos imputados como

infracción grave a tenor de lo establecido en el

artículo 198.q) del Reglamento de Ordenación de los

Transportes Terrestres y siendo sancionable la

misma, en aplicación de lo dispuesto en el

artículo 201.1 del citado Reglamento con multa de 46.001

a 230.000 pesetas (276,47 a 1.382,33 euros),

teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el

caso y el principio invocado, el Órgano sancionador

graduó la sanción limitándola a una multa de 75.000

pesetas (450,76 euros) En su virtud, esta

Subsecretaría, de conformidad con la propuesta formulada

por la Subdirección General de Recursos, ha resuelto:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por

Aramendi Orts, PL., contra resolución de la

entonces Dirección General de Ferrocarriles y

Transportes por Carretera de fecha 17 de abril de 2000,

la cual se declara subsistente y definitiva en vía

administrativa.

Contra la presente Resolución, que pone fin a

la vía administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el

Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción

tenga aquél su domicilio o ante el Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente al de su

notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación,

incrementada con el recargo de apremio y, en su

caso, con los correspondientes intereses de demora.

El pago de la multa impuesta se realizará mediante

ingreso o transferencia en la cuenta corriente de

BBVA 0182-9002-42, número 0200000470, paseo

de la Castellana, 67, Madrid, haciendo constar

expresamente el número de expediente

sancionador."

Madrid, 29 de octubre de 2002.-Isidoro Ruiz

Girón.-&49.117.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid