Por Resolución de este centro, de fecha 28 de
junio de 2002, se otorgó al Cabildo Insular de
Tenerife la autorización previa, prevista en el artículo
54.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, para realizar una
emisión de Deuda Pública por importe de
60.000.000 de euros, con destino a la financiación
de las inversiones contenidas en el presupuesto de
2002, en determinadas condiciones.
De conformidad con la legislación vigente en ese
momento, la emisión no podía ser efectiva en tanto
que el Cabildo no tuviese el correspondiente folleto
inscrito en los Registros Oficiales de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores.
El Cabildo Insular de Tenerife elevó el expediente
de emisión de títulos a la Comunidad Autónoma
Canaria, a efectos de su calificación de aptitud para
la materialización de las dotaciones a la reserva
para inversiones en Canarias, previstas en la Ley
19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, y la Ley 20/1991,
de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos
Fiscales del Régimen Económico y Fiscal,
respectivamente, y su posterior elevación al Gobierno de
la Nación a los efectos previstos en los artículos
27, apartado 4.b), y 93, apartado 2.b), de las
mencionadas Leyes.
El Consejo de Ministros, en su reunión de fecha
31 de octubre de 2002, adoptó acuerdo autorizando
esta emisión y la calificación solicitada.
Estando en proceso esta autorización varió el
marco legal aplicable por la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", de fecha 1 de agosto de 2002,
del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, por
el que se regula la autorización de las emisiones
de Deuda Pública de las entidades locales.
Este Real Decreto modifica el artículo 6 del Real
Decreto 291/1992, de 27 de marzo, por el que
se regulan las emisiones y ofertas públicas de venta,
lo que supone que estas emisiones dejan de estar
sujetas a la competencia anteriormente atribuida a
la Comisión Nacional del Mercado de Valores
relativa a la verificación y registro del folleto de emisión.
En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en
el Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, debería
este centro autorizar nuevamente la operación
proyectada.
Teniendo en cuenta que esta emisión ya fue objeto
de trámite con motivo de la resolución dictada por
este centro en 28 de junio de 2002, no procede
repetir todo el proceso previsto en los artículos 4
y 5 del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio,
al tratarse de una nueva resolución sobre la misma
materia y estar ya realizadas las comprobaciones
exigidas por el apartado 1 del artículo 5 de la misma
norma. Se considera también que no es preciso el
informe de la Dirección General del Tesoro y
Política previsto en el apartado 2 y que no era preceptivo
cuando se dictó la Resolución de 9 de mayo de
2002.
En consecuencia con lo anterior y a los efectos
de dar cumplimiento al Real Decreto 705/2002,
de 19 de julio, tengo a bien disponer:
Primero.-Autorizar al Cabildo Insular de Tenerife
para realizar una emisión de Deuda Pública, apta
para materializar la reserva para inversiones en
Canarias, por importe de 60.000.000 de euros, con
destino a la financiación de las inversiones
contenidas en el presupuesto de 2002, en las siguientes
condiciones:
Modalidad de emisión: Período de suscripción
pública, a tipo de interés fijo.
Plazo: Cinco años.
Amortización: Única, al final del período.
Precio de la emisión: A la par.
Tipo de interés (cupón): Fijo, 1 por 100 bruto
anual.
Precio de la amortización: A la par.
Nominal de cada título: 1.000 euros.
Peticiones: Mínimo 1.000 euros (un título).
Cotización: AIAF (Asociación de Intermediarios
de Activos Financieros).
Entidad encargada de la compensación,
liquidación y registro contable de los títulos: "Servicio de
Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad
Anónima" (SCLV).
Segundo.-De conformidad con lo previsto en el
apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 705/2002,
de 19 de julio, la autorización que ahora se otorga
tiene un período de vigencia de seis meses, contados
a partir de la fecha en que el Cabildo Insular de
Tenerife reciba la correspondiente notificación.
Tercero.-El Cabildo Insular de Tenerife deberá
tener a disposición de los interesados la información
relevante a efectos de conocer la situación
económica y financiera del emisor, así como las
características definitivas de la presente emisión.
Cuarto.-El Cabildo Insular de Tenerife deberá
consignar en sus presupuestos la cantidad precisa
para el pago de los intereses y amortización de esta
emisión de deuda.
Quinto.-De conformidad con lo previsto en el
artículo 6 del Real Decreto 705/2002, de 19 de
julio, el Cabildo Insular de Tenerife deberá publicar
íntegramente en el "Boletín Oficial del Estado" la
presente Resolución con carácter previo a la emisión
de la deuda.
Sexto.-Una vez efectuada la colocación de la
emisión que se autoriza deberá el Cabildo Insular de
Tenerife comunicar a este centro el importe total
suscrito.
Madrid, 4 de noviembre de 2002.-El Director
general, Luis de Fuentes Losada.
Santa Cruz de Tenerife, 5 de noviembre de
2002.-El Consejero insular de Presidencia y
Hacienda, Víctor Pérez Borrego.-49.101.
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