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Documento BOE-B-2002-277130

Anuncio de emisión de Deuda Pública del Cabildo Insular de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2002, páginas 9766 a 9767 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2002-277130

TEXTO

Por Resolución de este centro, de fecha 28 de

junio de 2002, se otorgó al Cabildo Insular de

Tenerife la autorización previa, prevista en el artículo

54.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,

Reguladora de las Haciendas Locales, para realizar una

emisión de Deuda Pública por importe de

60.000.000 de euros, con destino a la financiación

de las inversiones contenidas en el presupuesto de

2002, en determinadas condiciones.

De conformidad con la legislación vigente en ese

momento, la emisión no podía ser efectiva en tanto

que el Cabildo no tuviese el correspondiente folleto

inscrito en los Registros Oficiales de la Comisión

Nacional del Mercado de Valores.

El Cabildo Insular de Tenerife elevó el expediente

de emisión de títulos a la Comunidad Autónoma

Canaria, a efectos de su calificación de aptitud para

la materialización de las dotaciones a la reserva

para inversiones en Canarias, previstas en la Ley

19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen

Económico y Fiscal de Canarias, y la Ley 20/1991,

de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos

Fiscales del Régimen Económico y Fiscal,

respectivamente, y su posterior elevación al Gobierno de

la Nación a los efectos previstos en los artículos

27, apartado 4.b), y 93, apartado 2.b), de las

mencionadas Leyes.

El Consejo de Ministros, en su reunión de fecha

31 de octubre de 2002, adoptó acuerdo autorizando

esta emisión y la calificación solicitada.

Estando en proceso esta autorización varió el

marco legal aplicable por la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", de fecha 1 de agosto de 2002,

del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, por

el que se regula la autorización de las emisiones

de Deuda Pública de las entidades locales.

Este Real Decreto modifica el artículo 6 del Real

Decreto 291/1992, de 27 de marzo, por el que

se regulan las emisiones y ofertas públicas de venta,

lo que supone que estas emisiones dejan de estar

sujetas a la competencia anteriormente atribuida a

la Comisión Nacional del Mercado de Valores

relativa a la verificación y registro del folleto de emisión.

En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en

el Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, debería

este centro autorizar nuevamente la operación

proyectada.

Teniendo en cuenta que esta emisión ya fue objeto

de trámite con motivo de la resolución dictada por

este centro en 28 de junio de 2002, no procede

repetir todo el proceso previsto en los artículos 4

y 5 del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio,

al tratarse de una nueva resolución sobre la misma

materia y estar ya realizadas las comprobaciones

exigidas por el apartado 1 del artículo 5 de la misma

norma. Se considera también que no es preciso el

informe de la Dirección General del Tesoro y

Política previsto en el apartado 2 y que no era preceptivo

cuando se dictó la Resolución de 9 de mayo de

2002.

En consecuencia con lo anterior y a los efectos

de dar cumplimiento al Real Decreto 705/2002,

de 19 de julio, tengo a bien disponer:

Primero.-Autorizar al Cabildo Insular de Tenerife

para realizar una emisión de Deuda Pública, apta

para materializar la reserva para inversiones en

Canarias, por importe de 60.000.000 de euros, con

destino a la financiación de las inversiones

contenidas en el presupuesto de 2002, en las siguientes

condiciones:

Modalidad de emisión: Período de suscripción

pública, a tipo de interés fijo.

Plazo: Cinco años.

Amortización: Única, al final del período.

Precio de la emisión: A la par.

Tipo de interés (cupón): Fijo, 1 por 100 bruto

anual.

Precio de la amortización: A la par.

Nominal de cada título: 1.000 euros.

Peticiones: Mínimo 1.000 euros (un título).

Cotización: AIAF (Asociación de Intermediarios

de Activos Financieros).

Entidad encargada de la compensación,

liquidación y registro contable de los títulos: "Servicio de

Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad

Anónima" (SCLV).

Segundo.-De conformidad con lo previsto en el

apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 705/2002,

de 19 de julio, la autorización que ahora se otorga

tiene un período de vigencia de seis meses, contados

a partir de la fecha en que el Cabildo Insular de

Tenerife reciba la correspondiente notificación.

Tercero.-El Cabildo Insular de Tenerife deberá

tener a disposición de los interesados la información

relevante a efectos de conocer la situación

económica y financiera del emisor, así como las

características definitivas de la presente emisión.

Cuarto.-El Cabildo Insular de Tenerife deberá

consignar en sus presupuestos la cantidad precisa

para el pago de los intereses y amortización de esta

emisión de deuda.

Quinto.-De conformidad con lo previsto en el

artículo 6 del Real Decreto 705/2002, de 19 de

julio, el Cabildo Insular de Tenerife deberá publicar

íntegramente en el "Boletín Oficial del Estado" la

presente Resolución con carácter previo a la emisión

de la deuda.

Sexto.-Una vez efectuada la colocación de la

emisión que se autoriza deberá el Cabildo Insular de

Tenerife comunicar a este centro el importe total

suscrito.

Madrid, 4 de noviembre de 2002.-El Director

general, Luis de Fuentes Losada.

Santa Cruz de Tenerife, 5 de noviembre de

2002.-El Consejero insular de Presidencia y

Hacienda, Víctor Pérez Borrego.-49.101.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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