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Documento BOE-B-2002-288052

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", la ampliación de la subestación eléctrica a 220 KV de Cartelle, en el término municipal de Cartelle, en la provincia de Orense.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2002, páginas 10222 a 10223 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-288052

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Delegación

Provincial de Orense de la Consejería de Industria y

Comercio de la Junta de Galicia, a instancia de

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", con

domicilio en la Moraleja, Alcobendas (Madrid),

paseo del Conde de los Gaitanes, 177, solicitando

la autorización administrativa de la ampliación de

la instalación citada.

Resultando que la subestación a 220 KV de

Cartelle fue autorizada por Resolución de la Dirección

General de Industria y Comercio de la Junta de

Galicia, de fecha 7 de octubre de 1998.

Resultando que la petición de "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a

información pública, de conformidad con lo

establecido en el artículo 125 del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Resultando que, solicitado informe al Concejo de

Cartelle, en cuyo término municipal está ubicada

la subestación que se pretende ampliar y único

organismo afectado, este órgano contesta con un

condicionado en el que manifiesta su oposición a la

ampliación solicitada, alegando problemas

medioambientales, campos electromagnéticos,

desarrollo urbano y de turismo rural, así como

económicos.

Resultando que "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", contesta al anterior condicionado,

manifestando que el proyecto cumple con las

prescripciones técnicas establecidas en el Reglamento

sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros

de Transformación, aprobado por Real Decreto

3275/1982, de 12 de noviembre, que en el proyecto

se encuentra incluido el correspondiente estudio de

seguridad, así como de gestión de residuos; que en

lo referente a problemas de la salud generados por

campos magnéticos, la comunidad científica

internacional está de acuerdo en que no existe evidencia

de que los campos electromagnéticos generados por

las instalaciones eléctricas estén relacionados con

enfermedad alguna.

Resultando que de estas manifestaciones se da

traslado al Concejo de Cartelle, entendiéndose que

dicho órgano presta su conformidad, ya que

finalizado el plazo de quince días establecido

reglamentariamente no dieron ninguna respuesta.

Resultando que por "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", se informa que, al amparo de

lo establecido en el artículo 88 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se ha suscrito convenio con

el Concejo de Cartelle para el establecimiento de

la ampliación de la subestación en el que se expresa

la aceptación de la misma, así como de las demás

condiciones establecidas en el proyecto de

ejecución.

Resultando que también se presentan alegaciones

por parte de la Asociación de Vecinos de Cartelle,

la Asociación de Empresarios y Comerciantes de

Cartelle y la Asociación de Mulleres Rurais de

Cartelle, como afectados por la instalación de la línea

eléctrica.

Resultando que la oposición manifestada en estas

alegaciones se basa en idénticos conceptos a los

mencionados en el condicionado emitido por el

Concejo de Cartelle.

Resultando que "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", contesta a las anteriores alegaciones

con los mismos razonamientos que los efectuados

al condicionado del Concejo de Cartelle.

Visto el informe favorable de la Delegación

Provincial de Orense de la Consejería de Industria y

Comercio de la Junta de Galicia.

Visto el informe emitido por la Comisión

Nacional de Energía, aprobado en su Consejo de

Administración de fecha 24 de octubre de 2002.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en el Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto autorizar a "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima", la ampliación de la

subestación eléctrica en configuración de doble

barra a 220 KV de Cartelle, en el término municipal

de Cartelle (Orense), que consiste básicamente en

la construcción y equipamiento de las siguientes

posiciones:

Calle 0: Posición de acoplamiento de barras.

Calle 4: Posición de autotransformador 1.

Calle 5: Posición línea Frieira.

Calle 6: Posición línea Castrelo 2.

Calle 7: Posición Velle.

Se instalarán seccionadores rotativos,

seccionadores rotativos con cuchillas de puesta a tierra,

seccionadores pantógrafos, transformadores de

intensidad, transformadores de tensión capacitivos,

bobinas de bloqueo y pararrayos autoválvulas.

Instalación de sistemas de comunicación por onda

portadora, fibra óptica y telefonía interna.

Instalación de sistemas de alumbrado y fuerza.

Instalaciones de control y protecciones.

Ampliación de las redes de tierra.

Una vez efectuada la ampliación de la subestación,

ésta quedará con la siguiente configuración:

Calle 0: Posición de acoplamiento de barras.

Calle 1: Posición autotransformador 2.

Calle 2: Posición línea Pazos.

Calle 3: Posición línea Castrelo 1.

Calle 4: Posición autotransformador 1.

Calle 5: Posición línea Frieira.

Calle 6: Posición línea Castrelo 2.

Calle 7: Posición línea Velle.

Se construirá, además, una nueva caseta de relés

(CR-22) para el control y mando local de las nuevas

posiciones Castrelo 2, Velle y Frieira.

La finalidad de la ampliación de esta instalación

de la red de transporte es asegurar la evacuación

de las nuevas plantas de generación previstas en

Galicia, facilitar el incremento de la interconexión

con Portugal asociado al nuevo mercado ibérico

y reforzar la distribución de la energía eléctrica a

las zonas de consumo del sur de Galicia.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo

14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 4 de noviembre de 2002.-La Directora

general, Carmen Becerril Martínez.-51.506.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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