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Documento BOE-B-2002-289125

Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica de alta tensión expediente AT 61-02.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2002, páginas 10277 a 10278 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2002-289125

TEXTO

La empresa "Electra de Viesgo I, S. A.", con

domicilio social en la calle Medio 12, Santander, ha

solicitado ante la Dirección General de Industria,

de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo

Tecnológico, la autorización administrativa y la

declaración en concreto de utilidad pública de la

instalación eléctrica siguiente: "LMT Doble Circuito

La Aparecida-Marrón La Aparecida-Udalla". En

cumplimiento de los trámites que establecen los

artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

normativa que resulta de aplicación supletoria, la

solicitud mencionada ha sido sometida a un período

de información pública, mediante el anuncio

publicado en el "Boletín Oficial de Cantabria", número

71, de 15 de abril de 2002; en el "Boletín Oficial

del Estado", número 136, de 7 de junio de 2002

y en el periódico "Alerta", de 18 de abril de 2002.

Paralelamente al trámite de información pública,

se ha practicado la notificación individual a los

titulares afectados, para que puedan formular las

alegaciones procedentes; y en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 144 del mencionado Real

Decreto 1955/2000, se ha notificado al

Ayuntamiento de Ampuero. Durante el periodo de

información pública formulan alegaciones don José

Manuel Revuelta Arriola que sostiene que existe

un error en cuanto a la propiedad de la finca n.o 2

que pertenece a los herederos de doña Agapita

Arriola Otero y no a los de don José Revuelta

Arriola; don Enrique González Piris, titular de la finca

n.o 55, que propone un desplazamiento de la línea

de unos 35 metros, don Celestino Blanco Pérez,

titular de las fincas n.o 33 y n.o 34 que manifiesta

su oposición al trazado de la línea ya que su finca

consta de vivienda y terreno plantado de nogales;

don José Luis Temes Ortiz, en representación del

Asilo San Cándido copropietario de la finca n.o 31,

que solicita una variación de la línea por el lado

opuesto de la carretera, o en otro caso, por el borde

de la finca y don Jesús Ceballos Campo, Presidente

de la Asociación La Caridad de Santander,

copropietaria de la finca n.o 31 que se ratifica en el escrito

presentado por don José Luis Temes Ortiz. La

beneficiaria, con fecha 30 de abril de 2002, contesta

en relación con la finca n.o 2 que el error ha sido

tenido en cuenta, remitiendo con posterioridad ficha

de afección de los propietarios de la misma; respecto

de las alegaciones del titular de la finca n.o 55

manifiesta, en escrito de fecha 30 de abril de 2002, que

no deben tenerse en cuenta las modificaciones

presentadas por los alegantes que incumplan el artículo

161.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, pues además variaría la afección sobre las fincas

colindantes que han dado su consentimiento para

el paso de la línea tal y como se ha proyectado;

respecto a las alegaciones del titular de las fincas

n.o 33 y n.o 34 sostiene, en escrito de fecha 2 de

mayo de 2002, que la línea proyectada pasa a 120

metros de la vivienda del alegante, distancia que

cumple con las establecidas en el Reglamento de

Alta Tensión y que al tratarse de una modificación

de una línea ya existente tiene impuesta una faja

de seguridad en la que no se pueden plantar árboles

de porte. Sobre lo alegado respecto de la finca n.o 31

por el señor Temes Ortiz manifiesta, en escrito de 7

de mayo de 2002, que la modificación propuesta

supondría afectar a nuevos propietarios, no siendo

posible acercarla a la linde con la carretera ya que

se incumplirían las distancias marcadas en el

Reglamento de Alta Tensión, no impidiendo la línea

ejercer la actividad que actualmente se desarrolla en

la finca y para la que está calificada la misma que

es la agro-ganadera y por el señor Ceballos Campo

contesta, en escrito de fecha 30 de septiembre

de 2002, que la variación que propone afectaría

a terceras personas no incluidas en la relación de

bienes y derechos afectados por la línea proyectada.

En visita de inspección sobre las fincas de los

diferentes alegantes, se ha comprobado que sus

alegaciones no son atendibles:

a) En el caso de la finca n.o 55, la línea está

proyectada cumpliéndose las distancias mínimas

impuestas en el vigente Reglamento de Líneas

Aéreas de Alta Tensión.

b) En cuanto a las fincas n.o 33 y n.o 34, los

supuestos perjuicios, en el caso de ser necesario

la tala de árboles, deberá ser tenida en cuenta, si

procede, en la fase de justiprecio.

c) En la finca n.o 31, no es factible modificar

el trazado de la línea por el borde de la finca, ya

que se incumplirían las distancias reglamentarias

a la carretera y al edificio ya existente. Además

la variación supondría aumentar la longitud y el

coste de la línea, en esa finca, mucho más del 10

por 100 de lo previsto, por lo que no se cumplirían

las condiciones impuestas en el artículo 161.2 del

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cumplidos los trámites administrativos

establecidos en la Ley 54/1997 y en el Título VIl del

Real Decreto 1955/2000, ya citados; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal

y vigente aplicación. Visto que de acuerdo con lo

que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de

agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre,

la competencia para autorizar instalaciones

eléctri

cas provinciales corresponde a la Dirección General

de Industria. Visto el informe favorable del Servicio

de Energía, resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa "Electra de

Viesgo I, S. A.", la instalación eléctrica "LMT Doble

Circuito La Aparecida-Marrón La

Aparecida-Udalla", con las características técnicas siguientes:

Línea de media tensión n.o 1 (Tramo aéreo):

Tensión: 20 kV (aunque inicialmente funcionará

a 12 kV). Longitud: 3.962,14 metros. Conductor:

Tipo LA-280. Circuito: Doble. Apoyos metálicos:

17. Origen: Subestación de Marrón.

Final: Apoyo n.o 17 LMT Doble Circuito La

Aparecida Marrón La Aparecida-Udalla.

Línea de media tensión n.o 1 (Tramo subterráneo):

Tensión: 20 KV aunque inicialmente funcionará a

12 KV. Longitud: 65 metros.

Conductor: Tipo DVH-400.

Circuito: Doble. Origen: Subestación de Marrón.

Final: Apoyo n.o 1 LMT Doble Circuito La

Aparecida Marrón La Aparecida-Udalla.

Línea de media tensión n.o 2 (Tramo subterráneo):

Tensión: 20 kV (aunque inicialmente funcionará a

12 kV). Longitud: 280 metros. Conductor: Tipo

DVH-400. Circuito: Doble. Origen: Apoyo n.o 17

LMT Doble Circuito La Aparecida Marrón La

Aparecida-Udalla. Final: Futura Subestación La

Aparecida.

Línea de media tensión n.o 3 (Tramo subterráneo):

Tensión: 20 kV (aunque inicialmente funcionará a

12 kV). Longitud: 60 metros. Conductor: Tipo

DVH-150. Circuito: Simple. Origen: Futura

Subestación La Aparecida.

Final: Apoyo n.o 1 LMT Simple Circuito a C.T.I.

Bosquemado. Situación: Término municipal de

Ampuero.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la

instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo

dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará

implícita en todo caso, la necesidad de ocupación o de

adquisición de los derechos afectados de los

propietarios con los que el solicitante no ha llegado

a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a

los efectos del artículo 52 de la ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo

Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo

de un mes desde el día siguiente a su notificación

de acuerdo con lo establecido en los artículos 114

y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 28 de octubre de 2002.-El Director

general de Industria, Pedro Obregón

Cagigas.-&52.033.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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