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Documento BOE-B-2002-290104

Resolución ICT/2002, de 16 de octubre, por la que se otorga a la empresa "Energía Hidroeléctrica de Navarra, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del parque eólico Serra de Rubió, en los términos municipales de Rubió, Òdena y Castellfollit del Boix (expediente 01/836).

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2002, páginas 10320 a 10321 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2002-290104

TEXTO

La empresa "Energía Hidroeléctrica de Navarra,

Sociedad Anónima", con domicilio social en la calle

Yanguas y Miranda, 1, quinto, 31002 Pamplona,

ha solicitado ante el Departamento de Industria,

Comercio y Turismo la autorización administrativa

y la declaración de utilidad pública de la instalación

de generación, transformación y transporte de

energía eléctrica originada en la instalación de

producción que se detalla más adelante.

Este parque eólico dispone de la condición de

instalación de producción eléctrica en régimen

especial, otorgada por la Resolución del Director general

de Energía y Minas de 12 de mayo de 2000, de

acuerdo con el Real decreto 2818/1998, de 23 de

diciembre, sobre producción de energía eléctrica por

instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de

energía renovables, residuos y cogeneración, y el

Decreto 308/1996, de 2 de noviembre, sobre

procedimiento administrativo para la autorización de

instalaciones de producción de energía en régimen

especial.

La legislación aplicable a estas instalaciones es,

básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del sector eléctrico; Real decreto

2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción

de energía eléctrica por instalaciones abastecidas

por recursos o fuentes de energía renovables,

residuos y cogeneración; Real decreto 1955/2000, de

1 de diciembre, sobre procedimientos de

autorización de las instalaciones de producción, transporte

y distribución de energía eléctrica; Decreto

174/2002, de 11 de junio, regulador de la

implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998,

de 27 de febrero, de la intervención integral de

la administración ambiental; Decreto 136/1999, de

18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley

3/1998; Decreto 114/1998, de 7 de abril, de

evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8

de mayo, de modificación del Real Decreto

legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental. En el caso de instalaciones

que iniciaron su tramitación con anterioridad al 16

de enero de 2001, fecha de entrada en vigor del

Real decreto 1955/2000, es de aplicación el Decreto

2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización

de instalaciones eléctricas, así como el Decreto

2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo,

sobre expropiación forzosa y sanciones en materia

de instalaciones eléctricas.

En cumplimiento de los trámites que establecen

las disposiciones indicadas, la solicitud de

autorización de la instalación de referencia ha sido

sometida a un periodo de información pública mediante

los anuncios publicados en el "Diario Oficial de

la Generalidad de Cataluña" número 3.440, de 27

de julio de 2001, en el "Boletín Oficial del Estado"

número 179, de 27 de julio de 2001 y en el periódico

"La Vanguardia" de fecha 24 de octubre de 2001,

así como en el tablón de anuncios de los

Ayuntamientos de Rubió, Òdena i Castellfollit del Boix.

Asimismo, de acuerdo con la normativa

mencionada, se solicitó informe a los organismos afectados:

Ayuntamientos de Rubió, Òdena y Castellfollit del

Boix; Agencia Catalana del Agua; "Endesa

Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada" (antes

"Fecsa-Enher 1, Sociedad Anónima"), Departamento de

Medio Ambiente; Departamento de Cultura;

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas;

Retevisión, y Diputación de Barcelona. Algunos de

estos organismos han fijado condicionantes que han

sido aceptados por el titular de la instalación.

Paralelamente al trámite de información pública,

y dado que la empresa peticionaria no ha podido

llegar a un acuerdo con todos los particulares

afectados por esta instalación, se les notificó

individualmente, a fin de que formularan las alegaciones que

fueran procedentes.

Dentro del plazo de información pública se

recibieron diversas alegaciones que fueron debidamente

atendidas por "Energía Hidroeléctrica de Navarra,

Sociedad Anónima".

Las alegaciones presentadas por los particulares

y las administraciones afectadas no son suficientes

para cuestionar la legalidad y viabilidad del proyecto,

el cual se tramita según lo que establece la normativa

vigente para este tipo de instalaciones. El parque

cumple con las normas técnicas correspondientes,

siendo compatible con los usos previstos para los

montes y resto del entorno. En todo caso, deberán

cumplirse las condiciones establecidas por los

organismos afectados. Así mismo, las alegaciones de

tipo medioambiental han sido trasladadas a la

Ponencia Ambiental, que las ha considerado.

La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 11

de julio de 2002, en relación con este proyecto,

formuló una declaración de impacto ambiental con

carácter favorable señalando diversas condiciones

adicionales que el titular ha aceptado y que deberá

incorporar en el proyecto ejecutivo de la instalación.

Entre otros, el apartado 2.1.a) dispone que es preciso

reubicar los aerogeneradores A15 y A16 de la

alineación A-6 para desafectar un pequeño bosque

de pino blanco en buen estado de conservación;

también dispone que se escogerá un modelo de

subestación transformadora que disminuya al

máximo su impacto visual, se integre con las edificaciones

rurales de aquella zona y se adapte a la normativa

vigente en materia de prevención de incendios

forestales. El apartado 2.1.b) dispone que las nuevas

instalaciones de conducción eléctrica se adecuarán

al Decreto 268/1996, de 23 de julio, por el que

se establecen medidas de corte periódicos y

selectivos de la vegetación en las zonas de influencia

de las líneas aéreas.

La ejecución de este parque eólico se considera

necesaria para poder aprovechar el potencial eólico

de la zona y cubrir las necesidades de producción

eléctrica, así como cumplir los objetivos de

participación de las energías renovables en la cobertura

de la demanda.

Vistos los informes favorables de los

Ayuntamientos de Rubió, Òdena y Castellfollit del Boix, de

la Agencia Catalana del Agua, el Departamento de

Medio ambiente, el Departamente de Cultura, el

Departamento de Política Territorial y Obras

Públicas, Retevisión, la Diputación de Barcelona y

"Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada";

Visto que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo

7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la

competencia para autorizar los centros de

producción de energía de potencia superior a 5.000 Kva

y sus ampliaciones corresponde a la Dirección

General de Energía y Minas; Cumplidos los trámites

administrativos que disponen la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de

diciembre, de Organización, Procedimiento y

Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad

de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa "Energía Hidroeléctrica

de Navarra, Sociedad Anónima", la autorización

administrativa del parque eólico Serra de Rubió,

de 49,3 Mw, y de sus instalaciones eléctricas de

interconexión, en los términos municipales de

Rubió, Òdena y Castellfollit del Boix, con las

observaciones motivadas por la declaración de impacto

ambiental.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación

que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública

implica la urgente ocupación de los bienes y

derechos afectados que constan en el anexo del anuncio

de información pública que se publicó en el "Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña" número

3.440, de 27 de julio de 2001, y comporta las

afecciones allí descritas.

3. Las características principales del parque son:

Tendrá 58 aerogeneradores de 850 Kw de

potencia unitaria, con una potencia total de 49,30 MW.

Las torres, tubulares, de 55 metros de altura, tendrán

una góndola provista de un alternador que genera

a 690 V, y tres palas de 52 metros de diámetro.

Dentro de cada aerogenerador se instalará un

transformador elevador 0,69/20 Kv. La distribución

eléctrica en el interior del parque será a 20 Kv; toda

ella irá enterrada con cables de aluminio unipolares

de secciones comprendidas entre 95 y 400 mm2,

según los circuitos y la potencia que transporten.

La ejecución del proyecto está prevista en dos

fases: La primera comprende 22 aerogeneradores

y 18,70 Mw de potencia, y la segunda comprende

36 aerogeneradores y 30,60 Mw de potencia. Para

cada una, las partes proporcionales de líneas de

interconexión serán según se detalla en el proyecto.

Con el fin de evacuar la energía generada en el

parque, se incluye una subestación transformadora

220/20 Kv, con un transformador de 55 MVA,

situada en el término municipal de Rubió, desde la cual

se realizará una entrada y una salida de la línea

eléctrica de 220 Kv Pobla de Segur-Pierola, ya

existente y que atraviesa la sierra de Rubió por el paraje

denominado Morro Curt.

Ubicación: Términos municipales de Rubió y

Òdena, en la comarca de L'Anoia, y Castellfollit del

Boix, en la comarca del Bages. Los aerogeneradores

se sitúan en los lugares conocidos como La Font

del Bosc, Plans de la Coma, Bosc de Cal Cintet,

Plana Roja y Camí del Morro Curt, a unas alturas

comprendidas entre 700 y 850 metros.

El presupuesto total, que incluye la construcción,

la instalación eléctrica, el suministro y el montaje

de aerogeneradores, la corrección del impacto

ambiental, seguridad y salud y la prevención de

incendios, sube a la cantidad de 38.455.782 euros.

Este importe se divide según las dos fases de

ejecución en 15.131.988 euros para la primera fase

y 23.323.794 euros para la segunda fase.

4. No se podrán inciar las obras hasta que se

disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo,

la cual deberá solicitarse dentro de un plazo máximo

de seis meses.

5. El plazo máximo para la puesta en servicio

de la instalación será de dos años contados desde

el día siguiente a la publicación de la presente

Resolución.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de

terceros y es independiente de las autorizaciones

o licencias que son competencia de otros organismos

o entidades públicas necesarias para realizar las

obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer un recurso de alzada

ante el consejero de Industria, Comercio y Turismo,

paseo de Gràcia, 105, 08008 Barcelona, en el plazo

de un mes contado desde el día siguiente de su

publicación, de acuerdo con lo que dispone el

artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 16 de octubre de 2002.-El Director

general de Energía y Minas, Albert Mitjà i Sarvisé

(02.288.043).-&52.010.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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