Por Resolución de 23 de enero de 2002, de la
Delegación Provincial de Lugo, a los efectos
previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre,
de evaluación de impacto ambiental para Galicia;
Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación
de efectos ambientales para Galicia; artículos 53
y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico; los Decretos 2617/1966, sobre
autorización de instalaciones eléctricas; 2619/1966,
sobre expropiación forzosa y sanciones en materia
de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente
expediente según lo establecido en la disposición
transitoria primera de dicha Ley, en relación con
la disposición transitoria undécima del Real Decreto
1955/2000; artículo 25 de la Ley 10/1995, de
Ordenación del Territorio de Galicia, y Decreto 205/1995
por el que se regula el aprovechamiento de la energía
eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de
aplicación según lo establecido en la disposición
transitoria tercera del Decreto 302/2001, de 25 de
octubre, por el que se regula el aprovechamiento
de la energía eólica en la Comunidad Autónoma
de Galicia, se ha sometido a información pública
la solicitud de la empresa "Gamesa Energía,
Sociedad Anónima", para el estudio ambiental,
autorización administrativa, declaración de utilidad
pública, que llevará consigo la urgente ocupación de los
bienes y derechos afectados, y aprobación del
proyecto de ejecución y del proyecto sectorial de las
instalaciones que comprende el proyecto del parque
eólico "Goia-Peñote", con las siguientes
características:
Peticionario: "Gamesa Energía, Sociedad
Anónima", avenida do Cruceiro da Coruña, 201 A, 15705
Santiago de Compostela (A Coruña).
Situación: Ayuntamientos de Xermade, Villalba
y Muras (Lugo).
Emplazamiento (coordenadas poligonales en
unidades UTM):
V1 (0.604.000,00; 4.811.500,00).
V2 (0.606.000,00; 4.811.000,00).
V3 (0.605.000,00; 4.810.500,00).
V4 (0.605.000,00; 4.810.000,00).
V5 (0.605.500,00; 4.810.500,00).
V6 (0.606.500,00; 4.810.000,00).
V7 (0.606.500,00; 4.811.000,00).
V8 (0.607.491,79; 4.811.000,00).
V9 (0.608.350,00; 4.808.500,00).
V10 (0.609.205,60; 4.808.205,60).
V11 (0.608.000,00; 4.807.000,00).
V12 (0.607.000,00; 4.808.000,00).
V13 (0.606.000,00; 4.807.500,00).
V14 (0.605.000,00; 4.809.000,00).
V15 (0.605.000,00; 4.809.500,00).
V16 (0.604.000,00; 4.809.500,00).
V17 (0.602.500,00; 4.810.000,00).
Características técnica del parque eólico:
Número de aerogeneradores: 48.
Potencia nominal unitaria: 850 kW.
Potencia total instalada: 40,8 MW.
Tipo de aerogenerador: G-58.
Producción neta anual estimada: 107.733 MWh/
año.
Presupuesto total: 33.880.786,77 euros.
Características técnicas de la infraestructura
eléctrica de generación, transformación e interconexión:
48 aerogeneradores tipo G-58 de 850 kW de
potencia nominal unitaria.
48 centros de transformación de 900 kVA de
potencia unitaria y relación de transformación
0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de
torre de aerogenerador con su correspondiente
aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.
Líneas de media tensión subterráneas para
evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre
centros de transformación y subestación
transformadora 20/132 kV.
Subestación transformadora 20/132 kV, para
evacuación de energía producida en el parque eólico
Goia-Peñote, compuesta por un transformador
principal 20/132 kV de 45/55 MVA ONAN/ONAF
de potencia nominal y un transformador para
servicios auxiliares 20/0,4 kV de 50 kVA de potencia
nominal con los correspondientes equipos de
control, seccionamiento, maniobra, medida y
protección.
Afección a predios particulares:
Zapatas y plataforma. Superficie de expropiación
de pleno dominio de los terrenos afectados.
Vuelo. Servidumbre de vuelo. Dicha afección
supone 2.642,07 metros cuadrados por
aerogenerador.
Viales. Servidumbre de paso de los viales por los
que circularán los transportes durante la
construcción del parque, así como durante la etapa de
mantenimiento del mismo. El ancho, que ocuparán los
viales incluidas las cunetas, es de 6,6 metros.
Zanjas. Servidumbre de paso de la línea
subterránea de 20 kV. La anchura de dicha zanja es de
1,5 metros.
P.E.: Superficie de protección eólica. Terreno
protegido desde el punto de vista eólico para permitir
la libre circulación del viento en las proximidades
del aerogenerador. Podrán realizarse actividades
agrícolas y ganaderas pero no actividades forestales
o cualquier actividad que impidiese el libre tránsito
del aire por esas zonas.
O.T.: Ocupación temporal de los terrenos durante
el plazo que duren las obras.
Lo que se hace público para conocimiento general
y de los propietarios de las fincas y demás titulares
afectados que no llegaron a un acuerdo con la
entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la
citada resolución, así como a las personas que,
siendo titulares de derechos reales o intereses
económicos sobre los bienes afectados fuesen omitidos,
para que puedan examinar el proyecto y presentar
sus objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo
de treinta días, en esta Delegación Provincial, sita
en edificio administrativo, ronda da Muralla, 70,
27071 Lugo.
Es de significar que esta publicación se realiza
igualmente para los efectos determinados por el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
cuando los interesados sean desconocidos, se ignore
el lugar de notificación, o bien, intentada la
notificación, no se pudiese realizar.
Lugo, 23 de enero de 2002.-El Delegado
provincial, Jesús Bendaña Suárez.-3.633.
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