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Documento BOE-B-2002-292038

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a "Unión Fenosa Generación, S. A.", la instalación de una central termoeléctrica de ciclo combinado, situada en el término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 2002, páginas 10385 a 10386 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-292038

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Subdelegación

del Gobierno en Toledo, a instancia de "Unión

Fenosa Generación, S. A.", e "Iberdrola

Generación, S. A. U.", en solicitud de autorización

administrativa para la instalación de una central

termoeléctrica de ciclo combinado, en el término

municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo), y cumplidos

los trámites reglamentarios ordenados en el

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización

de instalaciones eléctricas.

Considerando que como consecuencia de la

entrada en vigor del Decreto-Ley 6/2000, de 23 de

junio de 2000, de Medidas Urgentes de

Intensificación de la Competencia, quedó en suspenso la

tramitación del expediente en la parte que afectaba

a "Iberdrola Generación, S. A. U.".

Considerando que por Resolución de la Dirección

General de Política Energética y Minas de 3 de

mayo de 2001, se autorizó a "Iberdrola

Generación, S. A. U.", la continuación del procedimiento

de autorización administrativa.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del

Sector Eléctrico.

Vista la Resolución de 10 de julio de 2002, de

la Secretaría General de Medio Ambiente, del

Ministerio de Medio Ambiente, por la que se formula

declaración de impacto ambiental sobre el proyecto

de construcción de una central térmica de ciclo

combinado, de 800 MW, en Villaseca de la Sagra

(Toledo), promovida por "Unión Fenosa

Generación, Sociedad Anónima", e "Iberdrola

Generación, S. A. U."

Resultando que, como consecuencia de la

información pública practicada en el procedimiento de

autorización de instalación no se presentan

alegaciones.

Resultando que con posterioridad a finalizar el

período de información pública se presentaron los

siguientes escritos:

La Asociación de Vecinos "La Voz de Aceca",

en la que se indica una serie de aspectos que deben

tenerse en cuenta en la evaluación ambiental.

Ayuntamiento de Añover del Tajo, manifestando

su oposición a la Central.

Ecologístas en Acción, alegando irregularidades en

la tramitación del expediente solicitando que se inicie

nuevamente el período de información pública.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

remitió sendos escritos indicando que deberá

condicionarse la autorización de los grupos de ciclo

combinado al cese y desmantelamiento de los grupos

existentes.

Visto el informe preceptivo de la Comisión

Nacional de la Energía.

Resultando que la declaración de impacto

ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente

del Ministerio de Medio Ambiente considera que

el proyecto es ambientalmente viable,

estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de

condiciones.

Considerando que la Ley 54/1997, del Sector

Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial

para el ejercicio de las actividades destinadas al

suministro de energía eléctrica.

Considerando que el funcionamiento y la

explotación de cada grupo será completamente separado

e independiente del otro, por lo que la Autorización

Administrativa se otorga individualmente a favor

de cada una de las sociedades que inicialmente

solicitaron el inicio del procedimiento de forma

conjunta.

Considerando que "Unión Fenosa

Generación, S. A.", ha acreditado su capacidad legal, técnica

y económico-financiera para la realización del

proyecto.

Esta Dirección ha resuelto:

Primero.-Autorizar a "Unión Fenosa

Generación, S. A.", la construcción de una central

termoeléctrica de ciclo combinado en el término

municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo). Dicha central

consistirá en la instalación de un grupo de 400

MW, aproximadamente, y cuya potencia definitiva

será fijada en el proyecto de ejecución, con las

siguientes condiciones:

a) Del cumplimiento de las condiciones

impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental del

Ministerio de Medio Ambiente.

b) "Unión Fenosa Generación, S. A." está

obligada a realizar una gestión independiente del grupo,

respecto al resto de grupos termoeléctricos situados

en el mismo emplazamiento, a los efectos de su

participación en el mercado de la electricidad.

El Grupo consta de los siguientes equipos y

sistemas principales:

Sistema de turbina de gas.

El conjunto correspondiente a este sistema estará

compuesto de las partes fundamentales siguientes:

Compresor.

Cámara de combustión.

Turbina.

Entrada y salida de gases.

Auxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje que la

turbina suministrará el aire de combustión a la

presión adecuada.

La turbina de gas deberá estar diseñada para

operar con gas natural como combustible y dispondrá

de quemadores de baja emisión de NOx y deberá

tener un sistema supervisor de llama triplemente

redundante.

El material de la turbina deberá ser de aleación

resistente a altas temperaturas y recubierto con capas

protectoras.

El sistema de la turbina de gas deberá disponer

de una serie de elementos auxiliares para su correcto

funcionamiento y operación segura.

Caldera de recuperación: La caldera de

recuperación deberá ser dimensionada para optimizar el

uso de todos los gases de la salida de la turbina

de gas, generando el vapor para el funcionamiento

de la turbina de vapor.

La caldera de recuperación deberá ser del tipo

sin postcombustión, con tres etapas de presión,

recalentamiento y circulación asistida.

Turbina de vapor: La turbina de vapor

corresponde al ciclo de Rankine, sin extracciones, de tres

cuerpos, tandem compound, con recalentado, de

condensación multietapa, de eje horizontal y flujo

de vapor axial.

La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado

a AP, MP y BP de la caldera de recuperación,

transformando su energía térmica en mecánica en el

eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado

el alternador que genera energía eléctrica.

El vapor, una vez cedida la mayor parte de su

energía, es condensado en el condensador, y con

las bombas de condensado y alimentación es

devuelto a la caldera de recuperación, donde se

revaporizará.

Alternador: El alternador deberá ser trifásico de

rotor cilíndrico con sistema de excitación estático

y acoplado a la turbina de vapor y gas.

Incluirá un sistema de refrigeración mediante

hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,

núcleo y estator.

El sistema de excitación incorporará las

protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra

en el bobinado del rotor, etc., y dispondrá funciones

limitadoras de sobreexcitación, subexcitación,

tensión-frecuencia y de intensidad del estator.

El alternador conectará sus tres fases al devanado

de baja tensión de un transformador trifásico, que

elevará su tensión a 220 KV. Dicha conexión se

llevará a cabo mediante un sistema de barras de

fase aislada.

Transformador:

El sistema de transformadores deberá comprender

los siguientes equipos:

Transformador elevador.

Transformador auxiliar.

Los transformadores serán de aislamiento y

refrigeración por aceite, servicio intemperie, y

dispondrán de dispositivos auxiliares tales como

dispositivos de ventilación, tanques de expansión, foso

de recogida de aceite, etc.

A estas unidades se añaden como instalaciones

básicas:

Parque eléctrico de potencia.

Sistema de condensado y agua de alimentación.

Filtro de aire.

Generador de emergencia.

Sistema contra incendios.

El sistema de refrigeración deberá ser en circuito

cerrado con agua del Tajo, utilizando torres de

refrigeración húmedas de circulación forzada.

La central termoeléctrica se complementa con

aquellas instalaciones auxiliares y de control

necesarias para su explotación.

El punto de conexión de la central a la Red de

Transporte será el de la subestación de Aceca,

a 220 kV.

El combustible utilizado será gas natural, como

combustible alternativo se usará gasóleo para

funcionamiento esporádico durante los períodos de

interrupción de suministro de gas natural.

"Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima",

deberá cumplir las condiciones que pudieran

establecerse en la resolución de autorización del

proyecto de ejecución, la Dirección General de Política

Energética y Minas, en las que se establecerán los

límites de emisión de contaminantes a la atmósfera

que en ningún caso podrán superar los establecidos

en la declaración de impacto ambiental.

"Unión Fenosa Generación, S. A." deberá cumplir

las normas técnicas y procedimientos de operación

que establezca el operador del sistema.

"Unión Fenosa Generación, S. A." presentará ante

la Dependencia de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Toledo, el Proyecto de

Ejecución de la instalación que se autoriza,

elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la

materia, y en forma de separata aquellas partes del

proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras

o servicios, de zonas dependientes de otras

administraciones para que éstas establezcan el

condicionado técnico procedente, debiendo solicitar la

aprobación en el plazo máximo de un año.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las

concesiones y autorizaciones que sean necesarias,

de acuerdo con otras disposiciones que resulten

aplicables y en especial las relativas a la ordenación

del territorio y medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe inerponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 19 de noviembre de 2002.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-52.422.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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