Notificación a la empresa "El Paso Producciones,
S. L.", de Madrid, de la resolución de fecha 25
de septiembre de 2002, de anulación de la ayuda
general para la amortización de la película "Raluy,
una noche en el circo".
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a la empresa, se le comunica que por
el ilustrísimo señor Director general de este Instituto
se ha dictado resolución de fecha 25 de septiembre
de 2002, expresada en los siguientes términos:
"Por escrito de 13 de junio de 2002, de la
Subdirección General de Fomento de la Industria
Cinematográfica y Audiovisual, notificado el 21 de junio
de 2002, se requirió a la empresa "El Paso
Producciones, S. L.", para que en el plazo de veinte
días presentase la documentación necesaria para
iniciarse la tramitación de la ayuda general para la
amortización de la película "Raluy, una noche en
el circo" por un importe de 2.154,86 euros, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real
Decreto 1039/1997, de 27 de junio.
Transcurrido el plazo citado sin que se haya
recibido la documentación solicitada, procede declarar
a la productora "El Paso Producciones, S. L.",
desistida en su petición de la ayuda general para la
amortización de la película "Raluy, una noche en el circo",
de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificado por
la Ley 4/1999, de 13 de enero."
La presente resolución pone fin a la vía
administrativa, por lo que contra la misma puede
interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a la fecha de su notificación, recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del Estado"
del 14).
En el caso de no impugnarla directamente
mediante el recurso contencioso-administrativo a que se
refiere el párrafo anterior, la presente resolución
podrá ser recurrida potestativamente en reposición
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero. Debo manifestarle
que, de interponerse el recurso de reposición, el
recurso contencioso-administrativo no podrá
interponerse hasta que el de reposición haya sido resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo. El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución del recurso de reposición
es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse
desestimado a los efectos de interponer el recurso
contencioso-administrativo.
Madrid, 18 de noviembre de 2002.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-52.591.
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