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Documento BOE-B-2002-293045

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima", la instalación de una central termoeléctrica de ciclo combinado, situada en el término municipal Osera de Ebro (Zaragoza), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 2002, páginas 10406 a 10406 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-293045

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Subdelegación

del Gobierno en Zaragoza, a instancia de "Unión

Fenosa Generación, Sociedad Anónima", con

domicilio en Madrid, avenida de San Luis, 77, en solicitud

de autorización administrativa, y declaración, en

concreto, de utilidad pública, para la instalación de

una central termoeléctrica de ciclo combinado, en

el término municipal de Osera de Ebro (Zaragoza),

y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados

en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre

autorización de instalaciones eléctricas, y

Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se

aprueba el Reglamento de la Ley 18/1966, de 18 de

marzo.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del

Sector Eléctrico.

Vista la resolución de la Secretaría General de

Medio Ambiente, por la que se formula declaración

de impacto ambiental sobre el proyecto de

construcción de una central térmica de ciclo combinado,

de 800 MW, en Osera de Ebro (Zaragoza),

promovida por "Unión Fenosa Generación, Sociedad

Anónima".

Resultando que como consecuencia de la

información pública practicada en el procedimiento de

autorización de la instalación no se han presentado

alegaciones.

Visto el informe preceptivo de la Comisión

Nacional de Energía.

Visto el informe favorable del Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Zaragoza.

Resultando que la declaración de impacto

ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente

del Ministerio de Medio Ambiente considera que

el proyecto es ambientalmente viable,

estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de

condiciones.

Considerando que la Ley 54/1997, del Sector

Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial

para el ejercicio de las actividades destinadas al

suministro de energía eléctrica.

Considerando que "Unión Fenosa Generación,

Sociedad Anónima", ha acreditado su capacidad

legal, técnica y económico financiera para la

realización del proyecto.

Esta Dirección General ha resuelto:

1.o Autorizar a "Unión Fenosa Generación,

Sociedad Anónima", la construcción de una central

térmoeléctrica de ciclo combinado de 800 MW de

potencia, en el término municipal de Osera de Ebro

(Zaragoza), y cuya potencia y configuración

definitiva será fijada en el proyecto de ejecución, con

la siguiente condición:

El cumplimiento de las condiciones impuestas en

la declaración de impacto ambiental, de la Secretaría

General de Medio Ambiente del Ministerio de

Medio Ambiente.

Cada grupo consta de los siguientes equipos y

sistemas principales:

Sistema de turbina de gas.

El conjunto correspondiente a este sistema estará

compuesto de las partes fundamentales siguientes:

Compresor cámara de combustión turbina

entrada y salida de gases auxiliares. El compresor

instalado en el mismo eje que la turbina suministrará

el aire de combustión a la presión adecuada.

La turbina de gas deberá estar diseñada para

operar con gas natural como combustible y dispondrá

de quemadores de baja emisión de NOx y deberá

tener un sistema supervisor de llama triplemente

redundante.

El material de la turbina deberá ser de aleación

resistente a altas temperaturas y recubierto con capas

protectoras.

El sistema de la turbina de gas deberá disponer

de una serie de elementos auxiliares para su correcto

funcionamiento y operación segura.

Caldera de recuperación:

La caldera de recuperación deberá ser

dimensionada para optimizar el uso de todos los gases de

la salida de la turbina de gas, generando el vapor

para el funcionamiento de la turbina de vapor.

La caldera de recuperación podrá ser de flujo

de gas vertical o horizontal sin postcombustión, con

tres etapas de presión, recalentamiento y circulación

asistida.

Turbina de vapor:

La turbina de vapor corresponde al ciclo de

Rankine, sin extracciones, de tres cuerpos, tandem

compound, con recalentado, de condensación,

multietapa, de eje horizontal y flujo de vapor axial.

La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado

de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,

transformado su energía térmica en mecánica en

el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado

el alternador que genera energía eléctrica.

El vapor, una vez cedida la mayor parte de su

energía es condensado en el condensador, y con

las bombas de condensado y alimentación es

devuelto a la caldera de recuperación, donde se

revaporizará.

Alternador:

Los alternadores deberán ser trifásicos de rotor

cilíndrico con sistema de excitación estático y

acoplados a la turbina de vapor y a las turbinas de

gas.

Incluirá un sistema de refrigeración mediante

hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,

núcleo y estator.

El sistema de excitación incorporará las

protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra

en el bobinado del rotor, etc., y dispondrá funciones

limitadoras de sobre excitación, subexcitación,

tensión-frecuencia y de intensidad del estator.

El alternador conectará sus tres fases al devanado

de baja tensión de un transformador trifásico, que

elevará su tensión a 400 kV. Dicha conexión se

llevará a cabo mediante un sistema de barras de

fase aislada.

Transformador:

El sistema de transformadores deberá comprender

los siguientes equipos:

Transformador elevador.

Transformador auxiliar.

Los transformadores serán de aislamiento y

refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán

de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos

de ventilación, tanques de expansión, foso de

recogida de aceite, etc.

A estas unidades se añaden como instalaciones

básicas:

Parque eléctrico de potencia.

Sistema de condensado y agua de alimentación

filtro de aire generador de emergencia sistema contra

incendios.

La refrigeración, de la central se realizará

mediante dos torres húmedas de tiro mecánico que utiliza

agua del río Ebro.

La central termoeléctrica se complementa con

aquellas instalaciones auxiliares y de control

necesarias para su explotación.

El combustible utilizado será gas natural y como

combustible alternativo se usará gasóleo para

funcionamiento esporádico durante los periodos de

interrupción del suministro de gas natural.

2.o Declarar, en concreto, la utilidad pública de

la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos

señalados en la Ley 54/1997.

"Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima",

deberá cumplir las condiciones que pudiera

establecer, en la resolución de autorización del proyecto

de ejecución, la Dirección General de Política

Energética y Minas, en las que se establecerán los límites

de emisión de contaminantes a la atmósfera que

en ningún caso podrán superar los establecidos en

la declaración de impacto ambiental.

Según el informe de "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", el punto de conexión para la

central que se autoriza, será el de la nueva

subestación de Osera de Ebro a 400 kV, a través de

una entrada y salida de la actual línea

Aragón-Peñafor de 400 kV.

"Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima",

deberá cumplir las normas técnicas y

procedimientos de operación que establezca el Operador del

Sistema.

"Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima",

presentará ante la Dependencia de Industria y

Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza

el proyecto de ejecución de la instalación que se

autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos

técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas

partes del proyecto que afecten a bienes,

instalaciones, obras o servicios, de zonas dependientes de

otras Administraciones para que éstas establezcan

el condicionado técnico procedente, debiendo

solicitar la aprobación en el plazo máximo de un año.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las

concesiones y autorizaciones que sean necesarias,

de acuerdo con otras disposiciones que resulten

aplicables y en especial las relativas a la ordenación

del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el

artículo 14.7 de la Ley 6/ 1997, de 14 de abril de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 28 de octubre de 2002.-La Directora

general de Política Energética y Minas.-52.587.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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