Visto el expediente incoado en la Subdelegación
del Gobierno en Zaragoza, a instancia de "Unión
Fenosa Generación, Sociedad Anónima", con
domicilio en Madrid, avenida de San Luis, 77, en solicitud
de autorización administrativa, y declaración, en
concreto, de utilidad pública, para la instalación de
una central termoeléctrica de ciclo combinado, en
el término municipal de Osera de Ebro (Zaragoza),
y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados
en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas, y
Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 18/1966, de 18 de
marzo.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico.
Vista la resolución de la Secretaría General de
Medio Ambiente, por la que se formula declaración
de impacto ambiental sobre el proyecto de
construcción de una central térmica de ciclo combinado,
de 800 MW, en Osera de Ebro (Zaragoza),
promovida por "Unión Fenosa Generación, Sociedad
Anónima".
Resultando que como consecuencia de la
información pública practicada en el procedimiento de
autorización de la instalación no se han presentado
alegaciones.
Visto el informe preceptivo de la Comisión
Nacional de Energía.
Visto el informe favorable del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Zaragoza.
Resultando que la declaración de impacto
ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente
del Ministerio de Medio Ambiente considera que
el proyecto es ambientalmente viable,
estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de
condiciones.
Considerando que la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial
para el ejercicio de las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica.
Considerando que "Unión Fenosa Generación,
Sociedad Anónima", ha acreditado su capacidad
legal, técnica y económico financiera para la
realización del proyecto.
Esta Dirección General ha resuelto:
1.o Autorizar a "Unión Fenosa Generación,
Sociedad Anónima", la construcción de una central
térmoeléctrica de ciclo combinado de 800 MW de
potencia, en el término municipal de Osera de Ebro
(Zaragoza), y cuya potencia y configuración
definitiva será fijada en el proyecto de ejecución, con
la siguiente condición:
El cumplimiento de las condiciones impuestas en
la declaración de impacto ambiental, de la Secretaría
General de Medio Ambiente del Ministerio de
Medio Ambiente.
Cada grupo consta de los siguientes equipos y
sistemas principales:
Sistema de turbina de gas.
El conjunto correspondiente a este sistema estará
compuesto de las partes fundamentales siguientes:
Compresor cámara de combustión turbina
entrada y salida de gases auxiliares. El compresor
instalado en el mismo eje que la turbina suministrará
el aire de combustión a la presión adecuada.
La turbina de gas deberá estar diseñada para
operar con gas natural como combustible y dispondrá
de quemadores de baja emisión de NOx y deberá
tener un sistema supervisor de llama triplemente
redundante.
El material de la turbina deberá ser de aleación
resistente a altas temperaturas y recubierto con capas
protectoras.
El sistema de la turbina de gas deberá disponer
de una serie de elementos auxiliares para su correcto
funcionamiento y operación segura.
Caldera de recuperación:
La caldera de recuperación deberá ser
dimensionada para optimizar el uso de todos los gases de
la salida de la turbina de gas, generando el vapor
para el funcionamiento de la turbina de vapor.
La caldera de recuperación podrá ser de flujo
de gas vertical o horizontal sin postcombustión, con
tres etapas de presión, recalentamiento y circulación
asistida.
Turbina de vapor:
La turbina de vapor corresponde al ciclo de
Rankine, sin extracciones, de tres cuerpos, tandem
compound, con recalentado, de condensación,
multietapa, de eje horizontal y flujo de vapor axial.
La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado
de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,
transformado su energía térmica en mecánica en
el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado
el alternador que genera energía eléctrica.
El vapor, una vez cedida la mayor parte de su
energía es condensado en el condensador, y con
las bombas de condensado y alimentación es
devuelto a la caldera de recuperación, donde se
revaporizará.
Alternador:
Los alternadores deberán ser trifásicos de rotor
cilíndrico con sistema de excitación estático y
acoplados a la turbina de vapor y a las turbinas de
gas.
Incluirá un sistema de refrigeración mediante
hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,
núcleo y estator.
El sistema de excitación incorporará las
protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra
en el bobinado del rotor, etc., y dispondrá funciones
limitadoras de sobre excitación, subexcitación,
tensión-frecuencia y de intensidad del estator.
El alternador conectará sus tres fases al devanado
de baja tensión de un transformador trifásico, que
elevará su tensión a 400 kV. Dicha conexión se
llevará a cabo mediante un sistema de barras de
fase aislada.
Transformador:
El sistema de transformadores deberá comprender
los siguientes equipos:
Transformador elevador.
Transformador auxiliar.
Los transformadores serán de aislamiento y
refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán
de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos
de ventilación, tanques de expansión, foso de
recogida de aceite, etc.
A estas unidades se añaden como instalaciones
básicas:
Parque eléctrico de potencia.
Sistema de condensado y agua de alimentación
filtro de aire generador de emergencia sistema contra
incendios.
La refrigeración, de la central se realizará
mediante dos torres húmedas de tiro mecánico que utiliza
agua del río Ebro.
La central termoeléctrica se complementa con
aquellas instalaciones auxiliares y de control
necesarias para su explotación.
El combustible utilizado será gas natural y como
combustible alternativo se usará gasóleo para
funcionamiento esporádico durante los periodos de
interrupción del suministro de gas natural.
2.o Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos
señalados en la Ley 54/1997.
"Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima",
deberá cumplir las condiciones que pudiera
establecer, en la resolución de autorización del proyecto
de ejecución, la Dirección General de Política
Energética y Minas, en las que se establecerán los límites
de emisión de contaminantes a la atmósfera que
en ningún caso podrán superar los establecidos en
la declaración de impacto ambiental.
Según el informe de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", el punto de conexión para la
central que se autoriza, será el de la nueva
subestación de Osera de Ebro a 400 kV, a través de
una entrada y salida de la actual línea
Aragón-Peñafor de 400 kV.
"Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima",
deberá cumplir las normas técnicas y
procedimientos de operación que establezca el Operador del
Sistema.
"Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima",
presentará ante la Dependencia de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza
el proyecto de ejecución de la instalación que se
autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos
técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas
partes del proyecto que afecten a bienes,
instalaciones, obras o servicios, de zonas dependientes de
otras Administraciones para que éstas establezcan
el condicionado técnico procedente, debiendo
solicitar la aprobación en el plazo máximo de un año.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias,
de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables y en especial las relativas a la ordenación
del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/ 1997, de 14 de abril de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 28 de octubre de 2002.-La Directora
general de Política Energética y Minas.-52.587.
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