El estudio de alternativas ha sido redactado por
la UTE "Apia XXI, Sociedad Anónima"-Geoconsult,
siendo el autor del estudio el Ingeniero de Caminos
don Marcos J. Pantaleón Prieto, actuando como
Director del contrato el Ingeniero de Caminos de
la Demarcación de Carreteras del Estado en
Cantabria don Jesús Gómez de Barreda Lavín.
El expediente de información pública ha sido
tramitado de acuerdo con la Ley 30/1992, de 16 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en cumplimiento de cuanto
establece el artículo 10 de la vigente Ley 25/1998, de
Carreteras, y concordantes de su Reglamento.
La declaración de impacto ambiental se ha
efectuado con fecha 25 de noviembre de 2002 por la
Secretaría General de Medio Ambiente y se ha
publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 30 de
de noviembre de 2002.
El Director general de Carreteras, con fecha 2
de diciembre de 2002, ha propuesto la aprobación
del estudio de alternativas.
En consecuencia, y en uso de la competencia
establecida, se resuelve:
1. Aprobar el expediente de información pública
y definitivamente el estudio de alternativas,
seleccionando como más favorable la alternativa oeste B,
con un presupuesto estimado de 158.001.011,52
euros, que incluye 21.792.242,97 euros en concepto
de IVA, con las siguientes prescripciones a
cumplimentar durante la redacción del proyecto de
construcción:
1.1 Se cumplirá en todos sus extremos la
declaración de impacto ambiental de 25 de noviembre
de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
1.2 Se considerarán los aspectos y condiciones
indicadas en el informe de la Confederación
Hidrográfica del Norte.
1.3 Se garantizarán, en todo momento, el
abastecimiento de agua potable al núcleo de Pie de
Concha, realizándose, en caso necesario, el cambio en
la captación del agua del río a los manantiales de
Montabliz y/o Rutó.
1.4 Durante la fase de obras se estudiarán, en
coordinación con los Organismos competentes, el
modo de ejecución que evite en lo posible el paso
de maquinaria por los núcleos urbanos.
Se hace constar que, según el artículo 109 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, esta Resolución pone fin a la vía
administrativa del expediente, y contra el mismo se puede
interponer recurso potestativo de reposición ante
el Ministro de Fomento, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional. El plazo para interponer dicho recurso es,
respectivamente, de uno (1) o dos (2) meses a partir
del día siguiente al de publicación de la Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa
formular el recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya promovido
la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto.
Santander, 3 de diciembre de 2002.-El Ingeniero
Jefe de la Demarcación de Carreteras, Vicente
Revilla Durá.-53.642.
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