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Documento BOE-B-2002-296090

Traslado de la resolución del recurso de alzada interpuesto ante la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente por don Juan José Guerrero Nicolás, contra la resolución del Servicio Provincial de Costas en Alicante, en el expediente sancionador EXS/03/162/99.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2002, páginas 10505 a 10505 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2002-296090

TEXTO

Habiendo sido infructuosas las gestiones que se

han realizado para efectuar la notificación del

traslado de resolución del recurso de alzada interpuesto

ante la Dirección General de Costas del Ministerio

de Medio Ambiente, en el expediente sancionador

EXS/03/162/99, incoado contra don Juan José

Guerrero Nicolás, cuyo último domicilio conocido

es en la calle Alcantarilla, número 65, del término

municipal de Pilar de la Horadada (Alicante), de

conformidad con lo establecido en el artículo 59.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se procede a

publicar la siguiente resolución:

"Con fecha 25 de junio de 2002, la Dirección

General de Costas ha resuelto desestimar el recurso

de alzada interpuesto por don Juan José Guerrero

Nicolás contra la resolución de este Servicio de

Costas de 7 de enero de 2000.

Dicha resolución se declara subsistente y definitiva

en vía administrativa y deberá cumplirse en todos

sus términos, con arreglo a la siguiente obligación:

1.o Concederle un plazo de quince días para

la demolición y retirada de la zona de servidumbre

de tránsito, del muro construido, sin previa

autorización administrativa, con las sustituciones y

reposiciones necesarias para dejar los terrenos en igual

situación a la anterior, significándole que en caso

contrario se procederá por la Administración a la

ejecución subsidiaria, con cargo a su costa, sin

perjuicio de las multas coercitivas que se puedan

acordar, conforme a lo establecido en el artículo 107

de la Ley de Costas y en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (artículos 95 a 101)."

Alicante, 26 de noviembre de 2002.-Tomás

Prieto Martín.-53.213.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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