Por Orden de fecha 25 de noviembre de 2002,
se acordó levantar la suspensión del expediente
disciplinario IE/BP-1/94, que fue decretada por Orden
ministerial de fecha 21 de marzo de 1995, seguido
al "Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima",
y a determinadas personas que ejercían cargos de
administración o dirección en la entidad.
Intentada sin éxito la notificación del
levantamiento de la suspensión y de la propuesta de resolución
a don Ramiro Núñez-Villaveirán Ovilo, tanto en
su domicilio particular obrante en el expediente
como en su despacho profesional, y habiendo
manifestado el representante designado en su día en el
expediente carecer actualmente de la representación
conferida, procede publicar en el "Boletín Oficial
del Estado", de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 59.4 en relación con el 61, ambos de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el siguiente
anuncio:
"En el procedimiento sancionador IE/BP-1/94,
seguido al Banco Español de Crédito y a las personas
que ejercían cargos de administración o dirección
en las fechas a que se contraían los cargos, no ha
sido posible practicar la notificación del
levantamiento de la suspensión del procedimiento y de
la propuesta de resolución, al interesado don Ramiro
Núñez-Villaveirán Ovilo, tanto en su domicilio
particular obrante en el expediente como en su
despacho profesional, habiendo manifestado asimismo
el representante designado en su día en el
expediente, carecer actualmente de la representación
anteriormente conferida. Por todo ello, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 en
relación con el 61, ambos de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, se indica que tiene para su vista
en la Secretaría de Expedientes de Entidades de
Crédito del Banco de España, en el plazo de cinco
días contados a partir de la publicación del presente
anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", tanto
el acuerdo por el que se decreta el levantamiento
de la suspensión de dicho procedimiento como la
propuesta de resolución formulada en el mismo.
Practicada la vista o, en su caso, transcurrido el
plazo anteriormente citado, comenzará el cómputo
del plazo de treinta días para formular alegaciones
a dicha propuesta. Madrid, 9 de diciembre de
2002.-El Instructor del expediente.".-54.008.
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