En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, conforme a la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero de 2000, y no habiendo
sido posible notificar a don Miguel Ángel Otero
Mascato (36.068.606-Y) el acuerdo de 15 de octubre
de 2002, relativo al reintegro de pagos indebidos,
y cuyo texto completo es el siguiente:
"Por este Servicio de Retribuciones al ex Guardia
Civil, don Miguel Ángel Otero Mascato
(36.068.606-Y) se le ha abonado la cantidad líquida
de seiscientos sesenta y siete euros con veinte
céntimos de euros (667,20 euros) en concepto de
haberes, en el período comprendido entre el 6 de agosto
de 2002 y el 31 de agosto de 2002, abonada en
la nómina del mes de agosto. Y habiéndose
constatado que durante el período señalado no le
correspondía el percibo de la cantidad mencionada, en
cumplimiento de la resolución 160/14083/02, de 6
de septiembre ("Boletín Oficial de Defensa"
número 183), por la que pierde la condición de Guardia
Civil y de militar de carrera a partir del día 5 de
agosto de 2002, procede comunicar al interesado
que tal cantidad será sometida a la consideración
de "ingresos indebidos".
Por lo expuesto, acuerdo que la cantidad de
seiscientos sesenta y siete euros con veinte céntimos
de euros (667,20 euros), percibida por usted, en
concepto de haberes durante el período
comprendido entre el 6 de agosto de 2002 y el 31 de agosto
de 2002, ha originado la iniciación de un
procedimiento de reintegro por presuntos "ingresos
indebidos" voluntariamente puede reintegrarla al Tesoro
Público, ingresándola en la Delegación de Hacienda
correspondiente a su domicilio fiscal [domicilio
fiscal del interesado, calle Carretera de Lodosa,
número 18, piso tercero, letra K, Mendavia (Navarra)],
mediante carta de pago, cuya copia o fotocopia
compulsada caso de hacer efectivo el ingreso, remitirá
a este Servicio de Retribuciones con el objeto de
cancelar el procedimiento de reintegro que dispone
la Orden ministerial de 10 de mayo de 1989
("Boletín Oficial del Estado" número 135).
Contra este acuerdo puede efectuar las alegaciones
que considere oportunas y presentar los documentos
y justificantes que estime pertinentes, en un plazo
no inferior a diez días ni superior a quince días,
contados a partir del siguiente al de su publicación,
podrá formular cuantas alegaciones estime
pertinentes. Dicho escrito será presentado o remitido a
cualquiera de los Registros u oficinas a que hace
referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de la
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27) y, preferentemente, por razones de mayor
agilidad a la Subdirección General de Personal
Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil
(carretera Andalucía, kilómetro 25,500), aportando las
pruebas necesarias para corroborar sus alegaciones.
En el supuesto de no efectuar alegaciones, dentro
del plazo legalmente establecido, el contenido de
la presente notificación servirá de propuesta de
resolución."
Lo que se comunica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Valdemoro (Madrid), 26 de noviembre de
2002.-Ministerio de Interior.-Dirección General de
la Guardia Civil.-Subdirección General de
Personal.-Coronel Jefe del Servicio de
Retribuciones.-53.384.
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