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En fecha 6 de noviembre de 2002, la Dirección
General de Costas del Ministerio de Medio
Ambiente acordó la utilidad pública de la siguiente finca:
Bienes y derechos afectados:
Rústica: Predio de terreno de 160.224,79 metros
cuadrados de superficie del predio denominado San
Lorenzo, Cala Trebaluger, término municipal de
Ferreries (Menorca). Inscrita en el Registro de la
Propiedad de Ciudadela, con los siguientes datos
registrales: Finca rústica, folio 191, tomo 513, finca
87 duplicado.
Aspectos materiales y jurídicos:
Finca rústica: Porción denominado San Lorenzo,
sito en el término municipal de Ferreries. Está
dividido en dos grupos que están en comunicación
recíproca por medio de un camino de 4 metros de
ancho hecho en el predio Calafat (del que antes
formaba parte el que ahora se describe); cual camino
presta servidumbre de tránsito en este predio San
Lorenzo, que se describe a pie y montado en
cabellería cargada y sin cargar, pasando y no cesando.
El primero de dichos grupos tiene una cabida
de 44 cuarteras 4 barcillas 3 almudes de tierra de
sembradío, más otras 10 cuarteras y media de
matorral y 3 cuarteras y media de pantano,
formando en junto según el título una extensión
superficial de 61 hectáreas 36 áreas 71 centiáreas
(613,671 metros cuadrados, aunque según el
Catastro este grupo -que constituye la parcela 3 del
polígono 10- tiene una superficie de 594.880 metros
cuadrados). Linda: Al este, con los predios Barrancó
y Son Olivar; al sur y al oeste, con el precitado
predio Calafat (sobre el que goza de servidumbre
de paso), propiedad de los herederos de Juan Pons
Soler, y al norte, con el predio Binissaid, también
de los citados herederos de Juan Pons Soler.
Y el grupo segundo tiene una extensión superficial
de 10 hectáreas 2 áreas 60 centiáreas de terreno
de cultivo, más 18 hectáreas 39 áreas 19 centiáreas
de monte bajo (lo que hace un total de 284.170
metros cuadrados, aunque según el Catastro este
grupo -que corresponde a la parcela 5 del polígono
10- tiene una superficie de 267.338 metros
cuadrados). Linda: Al este, con el torrente de
Trebaluger; al sur, con la orilla del mar, y al oeste y
el norte, con el citado predio Calafat (sobre el que
goza la reseñada servidumbre de paso).
Consta en el título que el camino que sirve para
la comunicación recíproca de ambos grupos (y que
soporta directamente dicha servidumbre de paso)
linda: Al este y al oeste, con tierras de dicho predio
Calafat; al norte, con el primero de los dos grupos
que integran el predio San Lorenzo que se describe,
y al sur, con el segundo de dichos grupos.
Va anejo al dominio de esta finca San Lorenzo,
el de una fuente conocida por Na Matacristos; fuente
que tiene su nacimiento en el cercado de este
nombre del predio Calafat, cual fuente linda por todos
sus lados con tierras de dicho cercado.
Se va a este predio San Lorenzo pasando por
los predios Barrancó y Binissaid, y en el título que
luego se reseñará consta que el camino que conduce
al predio se ha convertido en carretera en virtud
del convenio con los dueños de los predios
sirvientes, sin que se expresen otras circunstancias.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad
de Ciudadela en folio 191 del tomo 153, finca 87
duplicado.
Propietarios: Doña Amanda Victory de Febrer,
doña Rita Mir Mateo, doña Guillermina Moreno
Mir y don José Antonio Moreno.
Evacuado el trámite previsto en el artículo 18
de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Delegación
del Gobierno en Illes Balears acuerda declarar la
necesidad de ocupación de los bienes mencionados
y, en cumplimiento de los artículos 21 y 22 de
la Ley de Expropiación Forzosa, se procede a su
publicación.
Contra el presente acuerdo cabe interponer, en
el plazo de un mes, recurso de alzada ante el titular
del Ministerio de Medio Ambiente.
Palma de Mallorca, 5 de diciembre de 2002.-La
Delegada del Gobierno en Illes Balears, Catalina
Cirer Adrover.-54.233.
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