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Documento BOE-B-2002-297073

Anuncio de la Demarcación de Costas en Illes Balears sobre el acuerdo de necesidad de ocupación de las fincas cuyos derechos son objeto de expropiación forzosa para la protección integral del dominio público marítimo-terrestre en el término municipal de Ferreries (Menorca).

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2002, páginas 10539 a 10539 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2002-297073

TEXTO

En fecha 6 de noviembre de 2002, la Dirección

General de Costas del Ministerio de Medio

Ambiente acordó la utilidad pública de la siguiente finca:

Bienes y derechos afectados:

Rústica: Predio de terreno de 160.224,79 metros

cuadrados de superficie del predio denominado San

Lorenzo, Cala Trebaluger, término municipal de

Ferreries (Menorca). Inscrita en el Registro de la

Propiedad de Ciudadela, con los siguientes datos

registrales: Finca rústica, folio 191, tomo 513, finca

87 duplicado.

Aspectos materiales y jurídicos:

Finca rústica: Porción denominado San Lorenzo,

sito en el término municipal de Ferreries. Está

dividido en dos grupos que están en comunicación

recíproca por medio de un camino de 4 metros de

ancho hecho en el predio Calafat (del que antes

formaba parte el que ahora se describe); cual camino

presta servidumbre de tránsito en este predio San

Lorenzo, que se describe a pie y montado en

cabellería cargada y sin cargar, pasando y no cesando.

El primero de dichos grupos tiene una cabida

de 44 cuarteras 4 barcillas 3 almudes de tierra de

sembradío, más otras 10 cuarteras y media de

matorral y 3 cuarteras y media de pantano,

formando en junto según el título una extensión

superficial de 61 hectáreas 36 áreas 71 centiáreas

(613,671 metros cuadrados, aunque según el

Catastro este grupo -que constituye la parcela 3 del

polígono 10- tiene una superficie de 594.880 metros

cuadrados). Linda: Al este, con los predios Barrancó

y Son Olivar; al sur y al oeste, con el precitado

predio Calafat (sobre el que goza de servidumbre

de paso), propiedad de los herederos de Juan Pons

Soler, y al norte, con el predio Binissaid, también

de los citados herederos de Juan Pons Soler.

Y el grupo segundo tiene una extensión superficial

de 10 hectáreas 2 áreas 60 centiáreas de terreno

de cultivo, más 18 hectáreas 39 áreas 19 centiáreas

de monte bajo (lo que hace un total de 284.170

metros cuadrados, aunque según el Catastro este

grupo -que corresponde a la parcela 5 del polígono

10- tiene una superficie de 267.338 metros

cuadrados). Linda: Al este, con el torrente de

Trebaluger; al sur, con la orilla del mar, y al oeste y

el norte, con el citado predio Calafat (sobre el que

goza la reseñada servidumbre de paso).

Consta en el título que el camino que sirve para

la comunicación recíproca de ambos grupos (y que

soporta directamente dicha servidumbre de paso)

linda: Al este y al oeste, con tierras de dicho predio

Calafat; al norte, con el primero de los dos grupos

que integran el predio San Lorenzo que se describe,

y al sur, con el segundo de dichos grupos.

Va anejo al dominio de esta finca San Lorenzo,

el de una fuente conocida por Na Matacristos; fuente

que tiene su nacimiento en el cercado de este

nombre del predio Calafat, cual fuente linda por todos

sus lados con tierras de dicho cercado.

Se va a este predio San Lorenzo pasando por

los predios Barrancó y Binissaid, y en el título que

luego se reseñará consta que el camino que conduce

al predio se ha convertido en carretera en virtud

del convenio con los dueños de los predios

sirvientes, sin que se expresen otras circunstancias.

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad

de Ciudadela en folio 191 del tomo 153, finca 87

duplicado.

Propietarios: Doña Amanda Victory de Febrer,

doña Rita Mir Mateo, doña Guillermina Moreno

Mir y don José Antonio Moreno.

Evacuado el trámite previsto en el artículo 18

de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Delegación

del Gobierno en Illes Balears acuerda declarar la

necesidad de ocupación de los bienes mencionados

y, en cumplimiento de los artículos 21 y 22 de

la Ley de Expropiación Forzosa, se procede a su

publicación.

Contra el presente acuerdo cabe interponer, en

el plazo de un mes, recurso de alzada ante el titular

del Ministerio de Medio Ambiente.

Palma de Mallorca, 5 de diciembre de 2002.-La

Delegada del Gobierno en Illes Balears, Catalina

Cirer Adrover.-54.233.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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