La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
presentado solicitud de autorización para la
construcción del proyecto de instalaciones correspondiente
al gasoducto "Alcázar de San Juan-Santa Cruz de
Mudela", cuyo trazado se encuentra comprendido
en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Asimismo ha solicitado su declaración concreta
de utilidad pública a los efectos previstos en la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
El trazado del gasoducto, "Alcázar de San
Juan-Santa Cruz de Mudela" discurrirá por la
provincia de Ciudad Real, con origen en la posición
K-44, en el término municipal de Torrenueva, y
final en la posición K-48, en el término municipal
de Alcázar de San Juan (Ciudad Real). Su
construcción ampliará la infraestructura de conducción
y transporte de gas natural en las provincia de
Ciudad Real, permitiendo la gasificación y la iniciación
de los suministros de gas natural por canalización
en las áreas de influencia del citado gasoducto.
Asimismo permitirá reforzar la infraestructura básica
del sistema de transporte primario de gas natural
en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
y entre el centro y sur de la península, permitiendo
atender el incremento previsible de la demanda de
gas natural y coadyuvando a la mejora de la
regularidad y eficiencia del sistema gasista.
La referida solicitud de "Enagás, Sociedad
Anónima", así como el correspondiente proyecto técnico
de las instalaciones, incluyendo la relación concreta
e individualizada de bienes y derechos afectados
por la mencionada conducción de gas natural y
planos parcelarios, han sido sometidos a
información pública.
Asimismo, se ha solicitado informe de los
organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la mencionada conducción de gas natural,
habiéndose recibido algunas contestaciones de los
mismos indicando las condiciones en que deben
verificarse las afecciones correspondientes.
De acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, se solicitó a la
Comisión Nacional de Energía el correspondiente informe
en relación con la solicitud de construcción del
gasoducto denominado "Alcázar de San Juan-Santa Cruz
de Mudela", formulada por la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", habiéndose emitido el informe
correspondiente, en sentido favorable, según
acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de
la Comisión Nacional de Energía, en su sesión
celebrada el día 8 de agosto de 2002.
Con respecto a las cuestiones ambientales, la
Secretaría General de Medio Ambiente ha emitido
Resolución, con fecha 5 de noviembre de 2002,
formulando Declaración de Impacto Ambiental
sobre el proyecto de construcción del gasoducto
"Alcázar de San Juan-Santa Cruz de Mudela",
considerando la construcción del citado gasoducto
como ambientalmente viable, con sujeción al
cumplimiento de determinadas condiciones recogidas
en dicha Resolución.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,
por el que se regula el acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado del sector de gas natural; el
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprobó
el Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles; y la Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que
se aprueban el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones
Técnicas Complementarias, modificada por las Órdenes
del Ministerio de Industria y Energía de 26 de
octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo
de 1994, y de 29 de mayo de 1998.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, teniendo en cuenta el informe emitido en
sentido favorable por la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Ciudad Real, ha resuelto autorizar la
construcción de las instalaciones correspondientes al
gasoducto denominado "Alcázar de San Juan-Santa
Cruz de Mudela", solicitada por la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima, así como declarar, en concreto,
la utilidad pública de las instalaciones de dicho
gasoducto, a los efectos previstos en el título V de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 105 de
la citada Ley, llevará implícita la necesidad de
ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,
con las condiciones reflejadas en el trámite de
información pública, e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
La presente autorización administrativa se otorga
con arreglo a las condiciones que figuran a
continuación:
Primera.-En todo momento "Enagás, Sociedad
Anónima", se deberá cumplir, en relación con el
gasoducto "Alcázar de San Juan-Santa Cruz de
Mudela", cuanto se establece en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así
como en las disposiciones y reglamentaciones que
la complementen y desarrollen; en el Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado del
sector de gas natural; en la reglamentación sobre
evaluación de impacto ambiental, así como en la
legislación en materia de ordenación del territorio;
en el Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre; en la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria, así como en las normas
y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la
misma; y en el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias, aprobado por Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las Órdenes del Ministerio de
Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de
julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y 29 de
mayo de 1998.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto
de autorización de instalaciones. Gasoducto Alcázar
de San Juan-Manzanares-Santa Cruz de Mudela"
y demás documentación técnica complementaria,
presentados por la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", en esta Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en el referido
documento técnico de las instalaciones son las que
se indican a continuación:
El gasoducto de transporte primario de gas natural
"Alcázar de San Juan-Santa Cruz de Mudela"
discurrirá por la provincia de Ciudad Real, con origen
en la posición de línea de gasoducto denominada
K-44, en el término municipal de Torrenueva
(Ciudad Real), donde conecta con el gasoducto entre
Santa Cruz de Mudela y Córdoba, y final en la
posición de línea de gasoducto denominada K-48,
en el término municipal de Alcázar de San Juan
(Ciudad Real), donde enlaza con el gasoducto entre
Alcázar de San Juan y Quintanar de la Orden. Entre
dichas posiciones el trazado del gasoducto discurrirá
a través de los términos municipales de Torrenueva,
Valdepeñas, Membrilla, Manzanares, Los Llanos del
Caudillo y Alcázar de San Juan.
Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo
de la canalización de modo que permitan la
compartimentación de la misma, habiéndose previsto
disponer las siguientes posiciones de línea de
gasoducto, en las que se dispondrá de sistema de
interceptación de línea con válvula telemandada:
posición K-44, ubicada en el término municipal de
Torrenueva; posición K-45, en el término municipal
de Valdepeñas; posición K-46, en el término
municipal de Manzanares; posición K-47, en el término
municipal de Alcázar de San Juan; y posición K-48,
ubicada en el término municipal de Alcázar de San
Juan, en la provincia de Ciudad Real.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 80 bares. La tubería de la
línea principal será de acero al carbono fabricada
según especificación API 5L, con calidad de acero
X-70, con un diámetro nominal de 32 pulgadas,
habiéndose considerado la conducción de un caudal
de gas natural no inferior a 420.000 m3 (n)/h.
La longitud estimada del gasoducto de transporte
primario de gas natural "Alcázar de San
Juan-Manzanares-Santa Cruz de Mudela" asciende a 83,72
kilómetros.
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica y sistema de telecomunicación y
telecontrol.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a un metro
sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto
en el citado Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos. La tubería estará
protegida externamente mediante revestimiento que
incluirá una capa de polietileno de baja densidad.
En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas
al 100 por 100.
El presupuesto de las instalaciones previsto en
el proyecto de instalaciones presentado por "Enagás,
Sociedad Anónima", asciende a 32.070.279,51
euros.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público, se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los Organismos competentes afectados.
Cuarta.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", constituirá, en el plazo de un mes, una fianza
por valor de 641.405,59 euros, importe del 2
por 100 del presupuesto de las instalaciones que
figura en el citado proyecto técnico del gasoducto,
para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos a disposición del Director general de
Política Energética y Minas del Ministerio de
Economía, en metálico o en valores del Estado o
mediante aval bancario o contrato de seguro de
caución con entidad aseguradora autorizada para
operar en el ramo de caución. La empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", deberá remitir a la Dirección
General de Política Energética y Minas la
documentación acreditativa del depósito de dicha fianza
dentro del plazo de treinta días a partir de su
constitución.
Quinta,-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de veinte meses, a partir de la fecha de
la presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas.
Sexta.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos, trazado o a las
características de las instalaciones previstos en el
proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección General
de Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Séptima.-Sin perjuicio de lo establecido en las
demás condiciones de esta Resolución en cuanto
a las instalaciones del gasoducto, se deberán cumplir
las siguientes condiciones en relación con los
elementos que se mencionan:
I) Para las canalizaciones:
a) En una franja de terreno de 4 metros de
ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y de
límites equidistantes al eje del mismo, no podrán
realizarse los trabajos de arado, cava o análogos
en una profundidad superior a 50 centímetros, ni
se podrán plantar árboles o arbustos.
b) En una distancia de 10 metros a uno y otro
lado del eje trazado del gasoducto no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de cualquier
tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,
ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación
o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto
y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando
razones muy justificadas establezcan la necesidad
de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra
dentro de la distancia señalada, podrá la Dependencia
del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación
del Gobierno en Ciudad Real, autorizar la
edificación o construcción a petición de parte interesada
y previo informe de la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" y consulta de los organismos que
considere conveniente, para garantía de que la
edificación o construcción no perturbará la seguridad
del gasoducto ni su vigilancia, conservación y
reparaciones.
II) Para los cables de conexión y elementos
dispersores de la protección catódica: En una franja
de terreno de un metro de ancho, por donde
discurrirán enterrados los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica, de
límites equidistantes a los mismos, no podrán realizarse
trabajos de arado, cava u oros análogos a una
profundidad superior a 50 centímetros; así como
tampoco plantar árboles o arbustos de raíz profunda,
a una distancia inferior a 1,5 metros de las
instalaciones, ni levantar edificaciones o construcciones
de cualquier tipo, aunque tuvieran carácter temporal
o provisional, o efectuar acto alguno que pueda
dañar el funcionamiento, vigilancia, conservación
y reparaciones necesarios.
III) Para las líneas eléctricas: En una franja de
terreno de 15 metros de ancho, centrada en el eje
de la línea de postes de tendido, no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de cualquier
tipo ni efectuar acto alguno que pueda dañar su
buen funcionamiento. Tampoco se podrán plantar
árboles con altura máxima superior a 4 metros a
una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea
de postes del tendido.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en
esta condición "Enagás, Sociedad Anónima", con
anterioridad al tendido y puesta en marcha de las
instalaciones deberá recoger los extremos señalados
en los apartados I), II) y III) anteriores, en los
Convenios o acuerdos que se establezcan con los
propietarios afectados, quedando obligada en todo
momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en
su caso, a la notificación del presunto
incumplimiento a la citada Dependencia Provincial del Área
de Industria y Energía.
Octava.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá adoptar, en relación con la ejecución
del proyecto del gasoducto "Alcázar de San
Juan-Manzanares-Santa Cruz de Mudela", las
medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento
a cuanto se indica en la Resolución, de 5 de
noviembre de 2002, de la Secretaría General de Medio
Ambiente, del Ministerio de Medio Ambiente, por
la que se formula Declaración de Impacto
Ambiental sobre el proyecto de construcción del gasoducto
"Alcázar de San Juan-Manzanares-Santa Cruz de
Mudela", que considera que el proyecto es
ambientalmente viable, con sujeción al cumplimiento de
determinadas condiciones recogidas en dicha
Resolución, en los epígrafes denominados:
1. Selección del pasillo de menor impacto
ambiental.
2. Medidas preventivas, correctoras y
compensatorias.
2.1 Preservación de los espacios naturales de
interés ambiental.
2.2 Protección del suelo y la vegetación.
2.3 Protección de la fauna.
2.4 Protección de los cursos hídricos.
2.5 Protección de los elementos
socioeconómicos.
2.6 Protección del patrimonio cultural.
2.7 Restauración ambiental.
2.8 Infraestructuras asociadas.
3. Programa de vigilancia ambiental.
3.1 Programa de vigilancia durante la fase de
construcción del gasoducto.
3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas
las obras y durante la explotación del gasoducto.
3.3 Informes del programa de vigilancia.
4. Documentación adicional.
4.1 Con anterioridad al inicio de las obras.
4.2 Durante la ejecución de las obras del
gasoducto y con anterioridad a su finalización.
5. Financiación de las medidas correctoras y del
plan de vigilancia ambiental.
Novena.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Ciudad Real podrá efectuar durante la ejecución de
las obras las inspecciones y comprobaciones que
estime oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente
Resolución y en las disposiciones y normativa vigente
que sea de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar con la debida antelación a la citada
Dependencia del Área de Industria y Energía la
fecha de iniciación de las obras, así como las fechas
de realización de los ensayos y pruebas a efectuar
de conformidad con las especificaciones, normas
y reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de las instalaciones.
Décima.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real para
su reconocimiento definitivo y levantamiento del
acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin
cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada sobre el estado final de las instalaciones
a la terminación de las obras.
Undécima.-La Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Ciudad Real deberá poner en conocimiento de
la Dirección General de Política Energética y Minas,
del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de
la correspondiente acta de puesta en marcha, así
como de los documentos indicados en los puntos
a), b) y c) de la condición anterior.
Duodécima.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá mantener una correcta conducción
del gas en las instalaciones comprendidas en el
ámbito de la presente autorización, así como una
adecuada conservación de las mismas y un eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías y, en general, deberá adoptar las
medidas oportunas para garantizar la protección y
seguridad de las personas y bienes, siendo
responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen
funcionamiento de las instalaciones.
Decimotercera.-Las actividades llevadas a cabo
mediante el gasoducto "Alcázar de San Juan-Santa
Cruz de Mudela" estarán sujetas al régimen general
de acceso de terceros, conforme a lo establecido
en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001,
de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de
terceros a las instalaciones gasistas y se establece
un sistema económico integrado en el sector de
gas natural, y en la normativa de aplicación y
desarrollo de las citadas disposiciones.
Las retribuciones económicas consecuentes del
desarrollo de las actividades del citado gasoducto
"Alcázar de San Juan-Santa Cruz de Mudela" serán
las generales que se establezcan en la legislación
en vigor, en cada momento, sobre la materia.
Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá
adaptarse, en cuanto al régimen económico de la
actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones
que establezca en cada momento la normativa que
le sea de aplicación.
El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,
indicado en la condición segunda de la presente
Resolución, se acepta como referencia para la
constitución de la fianza que se cita en la condición
cuarta, pero no supone reconocimiento de la
inversión como costes liquidables a efectos de la
retribución de los activos.
Decimocuarta.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Decimoquinta.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia
autonómica, municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto o en relación, en su
caso, con sus instalaciones auxiliares y
complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de la
Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 2 de diciembre de 2002.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-54.183.
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