Está Vd. en

Documento BOE-B-2002-297076

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Alcázar de San Juan-Santa Cruz de Mudela".

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2002, páginas 10540 a 10542 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-297076

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha

presentado solicitud de autorización para la

construcción del proyecto de instalaciones correspondiente

al gasoducto "Alcázar de San Juan-Santa Cruz de

Mudela", cuyo trazado se encuentra comprendido

en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Asimismo ha solicitado su declaración concreta

de utilidad pública a los efectos previstos en la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

El trazado del gasoducto, "Alcázar de San

Juan-Santa Cruz de Mudela" discurrirá por la

provincia de Ciudad Real, con origen en la posición

K-44, en el término municipal de Torrenueva, y

final en la posición K-48, en el término municipal

de Alcázar de San Juan (Ciudad Real). Su

construcción ampliará la infraestructura de conducción

y transporte de gas natural en las provincia de

Ciudad Real, permitiendo la gasificación y la iniciación

de los suministros de gas natural por canalización

en las áreas de influencia del citado gasoducto.

Asimismo permitirá reforzar la infraestructura básica

del sistema de transporte primario de gas natural

en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

y entre el centro y sur de la península, permitiendo

atender el incremento previsible de la demanda de

gas natural y coadyuvando a la mejora de la

regularidad y eficiencia del sistema gasista.

La referida solicitud de "Enagás, Sociedad

Anónima", así como el correspondiente proyecto técnico

de las instalaciones, incluyendo la relación concreta

e individualizada de bienes y derechos afectados

por la mencionada conducción de gas natural y

planos parcelarios, han sido sometidos a

información pública.

Asimismo, se ha solicitado informe de los

organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la mencionada conducción de gas natural,

habiéndose recibido algunas contestaciones de los

mismos indicando las condiciones en que deben

verificarse las afecciones correspondientes.

De acuerdo con lo previsto en la disposición

adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, se solicitó a la

Comisión Nacional de Energía el correspondiente informe

en relación con la solicitud de construcción del

gasoducto denominado "Alcázar de San Juan-Santa Cruz

de Mudela", formulada por la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", habiéndose emitido el informe

correspondiente, en sentido favorable, según

acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de

la Comisión Nacional de Energía, en su sesión

celebrada el día 8 de agosto de 2002.

Con respecto a las cuestiones ambientales, la

Secretaría General de Medio Ambiente ha emitido

Resolución, con fecha 5 de noviembre de 2002,

formulando Declaración de Impacto Ambiental

sobre el proyecto de construcción del gasoducto

"Alcázar de San Juan-Santa Cruz de Mudela",

considerando la construcción del citado gasoducto

como ambientalmente viable, con sujeción al

cumplimiento de determinadas condiciones recogidas

en dicha Resolución.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,

por el que se regula el acceso de terceros a las

instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado del sector de gas natural; el

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprobó

el Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles; y la Orden del Ministerio de

Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que

se aprueban el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones

Técnicas Complementarias, modificada por las Órdenes

del Ministerio de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo

de 1994, y de 29 de mayo de 1998.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, teniendo en cuenta el informe emitido en

sentido favorable por la Dependencia del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Ciudad Real, ha resuelto autorizar la

construcción de las instalaciones correspondientes al

gasoducto denominado "Alcázar de San Juan-Santa

Cruz de Mudela", solicitada por la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima, así como declarar, en concreto,

la utilidad pública de las instalaciones de dicho

gasoducto, a los efectos previstos en el título V de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 105 de

la citada Ley, llevará implícita la necesidad de

ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,

con las condiciones reflejadas en el trámite de

información pública, e implicará la urgente ocupación

a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

La presente autorización administrativa se otorga

con arreglo a las condiciones que figuran a

continuación:

Primera.-En todo momento "Enagás, Sociedad

Anónima", se deberá cumplir, en relación con el

gasoducto "Alcázar de San Juan-Santa Cruz de

Mudela", cuanto se establece en la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así

como en las disposiciones y reglamentaciones que

la complementen y desarrollen; en el Real

Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado del

sector de gas natural; en la reglamentación sobre

evaluación de impacto ambiental, así como en la

legislación en materia de ordenación del territorio;

en el Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre; en la Ley 21/1992,

de 16 de julio, de Industria, así como en las normas

y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la

misma; y en el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, y en sus Instrucciones

Técnicas Complementarias, aprobado por Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las Órdenes del Ministerio de

Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de

julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y 29 de

mayo de 1998.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto

de autorización de instalaciones. Gasoducto Alcázar

de San Juan-Manzanares-Santa Cruz de Mudela"

y demás documentación técnica complementaria,

presentados por la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", en esta Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en el referido

documento técnico de las instalaciones son las que

se indican a continuación:

El gasoducto de transporte primario de gas natural

"Alcázar de San Juan-Santa Cruz de Mudela"

discurrirá por la provincia de Ciudad Real, con origen

en la posición de línea de gasoducto denominada

K-44, en el término municipal de Torrenueva

(Ciudad Real), donde conecta con el gasoducto entre

Santa Cruz de Mudela y Córdoba, y final en la

posición de línea de gasoducto denominada K-48,

en el término municipal de Alcázar de San Juan

(Ciudad Real), donde enlaza con el gasoducto entre

Alcázar de San Juan y Quintanar de la Orden. Entre

dichas posiciones el trazado del gasoducto discurrirá

a través de los términos municipales de Torrenueva,

Valdepeñas, Membrilla, Manzanares, Los Llanos del

Caudillo y Alcázar de San Juan.

Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo

de la canalización de modo que permitan la

compartimentación de la misma, habiéndose previsto

disponer las siguientes posiciones de línea de

gasoducto, en las que se dispondrá de sistema de

interceptación de línea con válvula telemandada:

posición K-44, ubicada en el término municipal de

Torrenueva; posición K-45, en el término municipal

de Valdepeñas; posición K-46, en el término

municipal de Manzanares; posición K-47, en el término

municipal de Alcázar de San Juan; y posición K-48,

ubicada en el término municipal de Alcázar de San

Juan, en la provincia de Ciudad Real.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 80 bares. La tubería de la

línea principal será de acero al carbono fabricada

según especificación API 5L, con calidad de acero

X-70, con un diámetro nominal de 32 pulgadas,

habiéndose considerado la conducción de un caudal

de gas natural no inferior a 420.000 m3 (n)/h.

La longitud estimada del gasoducto de transporte

primario de gas natural "Alcázar de San

Juan-Manzanares-Santa Cruz de Mudela" asciende a 83,72

kilómetros.

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica y sistema de telecomunicación y

telecontrol.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a un metro

sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto

en el citado Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos. La tubería estará

protegida externamente mediante revestimiento que

incluirá una capa de polietileno de baja densidad.

En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas

al 100 por 100.

El presupuesto de las instalaciones previsto en

el proyecto de instalaciones presentado por "Enagás,

Sociedad Anónima", asciende a 32.070.279,51

euros.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público, se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los Organismos competentes afectados.

Cuarta.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", constituirá, en el plazo de un mes, una fianza

por valor de 641.405,59 euros, importe del 2

por 100 del presupuesto de las instalaciones que

figura en el citado proyecto técnico del gasoducto,

para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos a disposición del Director general de

Política Energética y Minas del Ministerio de

Economía, en metálico o en valores del Estado o

mediante aval bancario o contrato de seguro de

caución con entidad aseguradora autorizada para

operar en el ramo de caución. La empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", deberá remitir a la Dirección

General de Política Energética y Minas la

documentación acreditativa del depósito de dicha fianza

dentro del plazo de treinta días a partir de su

constitución.

Quinta,-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de veinte meses, a partir de la fecha de

la presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas.

Sexta.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos, trazado o a las

características de las instalaciones previstos en el

proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección General

de Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Séptima.-Sin perjuicio de lo establecido en las

demás condiciones de esta Resolución en cuanto

a las instalaciones del gasoducto, se deberán cumplir

las siguientes condiciones en relación con los

elementos que se mencionan:

I) Para las canalizaciones:

a) En una franja de terreno de 4 metros de

ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y de

límites equidistantes al eje del mismo, no podrán

realizarse los trabajos de arado, cava o análogos

en una profundidad superior a 50 centímetros, ni

se podrán plantar árboles o arbustos.

b) En una distancia de 10 metros a uno y otro

lado del eje trazado del gasoducto no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de cualquier

tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,

ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación

o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto

y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando

razones muy justificadas establezcan la necesidad

de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra

dentro de la distancia señalada, podrá la Dependencia

del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación

del Gobierno en Ciudad Real, autorizar la

edificación o construcción a petición de parte interesada

y previo informe de la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" y consulta de los organismos que

considere conveniente, para garantía de que la

edificación o construcción no perturbará la seguridad

del gasoducto ni su vigilancia, conservación y

reparaciones.

II) Para los cables de conexión y elementos

dispersores de la protección catódica: En una franja

de terreno de un metro de ancho, por donde

discurrirán enterrados los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica, de

límites equidistantes a los mismos, no podrán realizarse

trabajos de arado, cava u oros análogos a una

profundidad superior a 50 centímetros; así como

tampoco plantar árboles o arbustos de raíz profunda,

a una distancia inferior a 1,5 metros de las

instalaciones, ni levantar edificaciones o construcciones

de cualquier tipo, aunque tuvieran carácter temporal

o provisional, o efectuar acto alguno que pueda

dañar el funcionamiento, vigilancia, conservación

y reparaciones necesarios.

III) Para las líneas eléctricas: En una franja de

terreno de 15 metros de ancho, centrada en el eje

de la línea de postes de tendido, no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de cualquier

tipo ni efectuar acto alguno que pueda dañar su

buen funcionamiento. Tampoco se podrán plantar

árboles con altura máxima superior a 4 metros a

una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea

de postes del tendido.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en

esta condición "Enagás, Sociedad Anónima", con

anterioridad al tendido y puesta en marcha de las

instalaciones deberá recoger los extremos señalados

en los apartados I), II) y III) anteriores, en los

Convenios o acuerdos que se establezcan con los

propietarios afectados, quedando obligada en todo

momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en

su caso, a la notificación del presunto

incumplimiento a la citada Dependencia Provincial del Área

de Industria y Energía.

Octava.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá adoptar, en relación con la ejecución

del proyecto del gasoducto "Alcázar de San

Juan-Manzanares-Santa Cruz de Mudela", las

medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento

a cuanto se indica en la Resolución, de 5 de

noviembre de 2002, de la Secretaría General de Medio

Ambiente, del Ministerio de Medio Ambiente, por

la que se formula Declaración de Impacto

Ambiental sobre el proyecto de construcción del gasoducto

"Alcázar de San Juan-Manzanares-Santa Cruz de

Mudela", que considera que el proyecto es

ambientalmente viable, con sujeción al cumplimiento de

determinadas condiciones recogidas en dicha

Resolución, en los epígrafes denominados:

1. Selección del pasillo de menor impacto

ambiental.

2. Medidas preventivas, correctoras y

compensatorias.

2.1 Preservación de los espacios naturales de

interés ambiental.

2.2 Protección del suelo y la vegetación.

2.3 Protección de la fauna.

2.4 Protección de los cursos hídricos.

2.5 Protección de los elementos

socioeconómicos.

2.6 Protección del patrimonio cultural.

2.7 Restauración ambiental.

2.8 Infraestructuras asociadas.

3. Programa de vigilancia ambiental.

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de

construcción del gasoducto.

3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas

las obras y durante la explotación del gasoducto.

3.3 Informes del programa de vigilancia.

4. Documentación adicional.

4.1 Con anterioridad al inicio de las obras.

4.2 Durante la ejecución de las obras del

gasoducto y con anterioridad a su finalización.

5. Financiación de las medidas correctoras y del

plan de vigilancia ambiental.

Novena.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Ciudad Real podrá efectuar durante la ejecución de

las obras las inspecciones y comprobaciones que

estime oportunas en relación con el cumplimiento

de las condiciones establecidas en la presente

Resolución y en las disposiciones y normativa vigente

que sea de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar con la debida antelación a la citada

Dependencia del Área de Industria y Energía la

fecha de iniciación de las obras, así como las fechas

de realización de los ensayos y pruebas a efectuar

de conformidad con las especificaciones, normas

y reglamentaciones que se hayan aplicado en el

proyecto de las instalaciones.

Décima.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dependencia del Área de Industria y Energía de

la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real para

su reconocimiento definitivo y levantamiento del

acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin

cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o

empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada sobre el estado final de las instalaciones

a la terminación de las obras.

Undécima.-La Dependencia del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno

en Ciudad Real deberá poner en conocimiento de

la Dirección General de Política Energética y Minas,

del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en

servicio de las instalaciones, remitiendo copia de

la correspondiente acta de puesta en marcha, así

como de los documentos indicados en los puntos

a), b) y c) de la condición anterior.

Duodécima.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá mantener una correcta conducción

del gas en las instalaciones comprendidas en el

ámbito de la presente autorización, así como una

adecuada conservación de las mismas y un eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías y, en general, deberá adoptar las

medidas oportunas para garantizar la protección y

seguridad de las personas y bienes, siendo

responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen

funcionamiento de las instalaciones.

Decimotercera.-Las actividades llevadas a cabo

mediante el gasoducto "Alcázar de San Juan-Santa

Cruz de Mudela" estarán sujetas al régimen general

de acceso de terceros, conforme a lo establecido

en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001,

de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de

terceros a las instalaciones gasistas y se establece

un sistema económico integrado en el sector de

gas natural, y en la normativa de aplicación y

desarrollo de las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades del citado gasoducto

"Alcázar de San Juan-Santa Cruz de Mudela" serán

las generales que se establezcan en la legislación

en vigor, en cada momento, sobre la materia.

Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá

adaptarse, en cuanto al régimen económico de la

actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones

que establezca en cada momento la normativa que

le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se acepta como referencia para la

constitución de la fianza que se cita en la condición

cuarta, pero no supone reconocimiento de la

inversión como costes liquidables a efectos de la

retribución de los activos.

Decimocuarta.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en

el momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Decimoquinta.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las

autorizaciones, licencias o permisos de competencia

autonómica, municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto o en relación, en su

caso, con sus instalaciones auxiliares y

complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de la

Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 2 de diciembre de 2002.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-54.183.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid