La entidad mercantil "Explotaciones San Antonio,
S. L.", ha solicitado el inicio del expediente de
expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia,
de los terrenos necesarios para la explotación minera
concesión de explotación "San Antonio", número
15748, que forma parte del grupo minero
denominado "San Antonio", al amparo del artículo 105.1
de la Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas, del
artículo 131 del Reglamento General para el
Régimen de la Minería, aprobado por R.D. 2857/1978,
de 25 de agosto, artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y
artículo 56 de su Reglamento aprobado por Decreto
de 26 de abril de 1957. El proyecto presentado
por la empresa para la ampliación de la explotación,
fue autorizado por Resolución de la Dirección
General de Industria, de fecha 15 de enero 2002,
cumpliendo la concesionaria los requisitos establecidos
en el artículo 105.3 de la Ley de Minas y su
concordante 131.3 del Reglamento General para el
Régimen de la Minería.
Los propietarios y parcela, del término municipal
de San Felices de Buelna, cuya expropiación se
solicita son los siguientes:
Propietarios: Don Juan Manuel Núñez Cuevas
y doña María del Socorro Núñez Cuevas.
Domicilio: Caserío Joyandrino, paraje "El
Transvaal" de Las Caldas de Besaya. Término municipal:
San Felices de Buelna (Cantabria).
Descripción de la propiedad: Finca rústica y
vivienda en el término municipal de San Felices
de Buelna, polígono 1, parcela catastral número 11
(Caserío Joyandrino, paraje "El Transvaal"), con una
superficie total de 3 hectáreas 48 áreas 93 centiáreas
(34.893 metros cuadrados).
Lo que se hace público, para que pueda ser
examinado el expediente en esta Dirección General
de Industria, Servicio de Coordinación y Apoyo
Jurídico, sita en la calle Castelar, número 1, quinta
planta, de Santander, y formular las alegaciones que
consideren oportunas en el plazo de veinte días
a partir del siguiente a la publicación de este anuncio.
Santander, 4 de noviembre de 2002.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón
Cagigas.-54.250.
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