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El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución del recurso de alzada
interpuesto por "Amac, Sociedad Anónima", contra el
acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Cataluña, de 29 de diciembre de 1999,
recaído en su expediente número 08/10414/96, por
el concepto Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
e IVA asimilado a la importación sobre el mismo,
acuerda: 1.o) Estimar en parte la reclamación y
anular el fallo impugnado en cuanto a la liquidación
de intereses; 2.o) Que por la correspondiente
Oficina Gestora se gire una nueva liquidación de
intereses de demora en la que se tenga en cuenta
el pronunciamiento establecido en el
Fundamento de Derecho sexto de la presente resolución,
y 3.o) Confirmar la liquidación en todo lo demás.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 19 de noviembre de 2002.-El Vocal-Jefe,
Adolfo Carlos González Armengol.-53.825.
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